Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 15/2017

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente INAMU N° 47/2016, las Leyes 26.801 y 24.156, el Decreto Delegado 1023/01, el Decreto 1030/16, y la Resolución 8/2015/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que en la Asamblea Federal del día 22 de marzo de 2016 se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 3° incisos 7) y 12) del Anexo I del Estatuto, establece entre las facultades del Directorio “aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional” y “autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios”.

Que es necesaria la aprobación del Instructivo de Compras y Contrataciones, el cual se adjunta a la presente, que será de aplicación para las compras de bienes, contrataciones y servicios vinculados al desarrollo de las actividades que se realicen en el INAMU.

Que es necesario implementar las acciones correspondientes a los procesos de compras y contrataciones, promoviendo los principios de libre concurrencia de competidores y los de transparencia y legalidad en la administración de fondos públicos, a la vez que dotar a los mismos de suficiente eficacia.

Que el objeto del mismo es proveer un detalle de acciones a seguir en el circuito administrativo contable relacionado a la mejora continua en los procesos de compras y contrataciones, como también prevenir posibles desvíos en la actividad y consolidar el ambiente de control.

Que los principios generales a los que deberá ajustarse el procedimiento contractual serán: eficiencia, eficacia y economicidad de las contrataciones; promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; publicidad y transparencia en los procedimientos; igualdad de trato hacia los posibles participantes en los procedimientos de selección de proveedores; y legalidad y legitimidad en la administración de los bienes públicos.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y al sólo efecto de satisfacer las necesidades fundacionales, y hasta tanto se conformen los Centros de Producción Musical que cumplimenten con la convocatoria abierta de proveedores de bienes y servicios acorde a las distintas instancias del proceso de producción musical y privilegiando las industrias locales (conforme artículo 18° inciso f) - Ley 26.801), será de aplicación el presente Instructivo de Compras y Contrataciones.

Que el presente Instructivo se ajusta a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, el Decreto Delegado 1023/01 de Régimen de Contrataciones del Estado y el Decreto Reglamentario 1030/16.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Técnicos y Legales.

Que por lo tanto procede dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Instructivo de Compras y Contrataciones y su Anexo, el cual obra adjunto a la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/03/2017 N° 12327/17 v. 03/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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