Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 149/2020

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-76420919-APN-DGD#MT, la Ley 26.727, Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020 y 875 del 7 noviembre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros. 82 del 4 de octubre de 2017 y 45 del 14 de agosto de 2020,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que por Decreto Nº 297/20 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, y que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 hasta el 8 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que, en virtud de la normativa referida, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/20, se prescribió que, para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilicen las plataformas virtuales en uso y autorizadas por la mencionada Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que, en tal sentido, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20 declaró aplicable las disposiciones de la Resolución N° 344/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de la negociación colectiva enmarcada en la Ley N° 26.727, y prescribió que las actas y las Resoluciones de la Comisión serían suscriptas únicamente por su Presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, estando vigente la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20 importó una serie de ventajas en lo que respecta a la celeridad de los procesos administrativos relativos a la negociación colectiva en este sector, lo que se traduce en un tutela más eficiente de los derechos laborales de los trabajadores agrarios.

Que el Artículo 3º del Decreto N° 875/20 instituyó como lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio los siguientes: el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López; todos los restantes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil; todos los departamentos de la Provincia de CATAMARCA; todos los departamentos de la Provincia de CORRIENTES;·todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS; todos los departamentos de la Provincia de FORMOSA; todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA; todos los departamentos de la Provincia de MISIONES; todos los departamentos de la Provincia de JUJUY; todos los departamentos de la Provincia del CHACO; todos los departamentos de la Provincia de CÓRDOBA; todos los departamentos de la Provincia de LA RIOJA; todos los departamentos de la Provincia de MENDOZA; todos los departamentos de la Provincia de la PROVINCIA DE SALTA; todos los departamentos de la Provincia de TUCUMÁN; todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT, excepto el departamento de Rawson; todos los departamentos de la Provincia del NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; todos los departamentos de la Provincia de RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; todos los departamentos de la Provincia de SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; todos los departamentos de la Provincia de SAN LUIS, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; todos los departamentos de la Provincia de SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; todos los departamentos de la Provincia de SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; todos los departamentos de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda; y todos los departamentos de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande.

Que el Artículo 1° del Anexo de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 82/17, establece que el ámbito de actuación y funcionamiento habitual y permanente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario es la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que estando todavía vigente la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional no resulta procedente retomar las reuniones presenciales en las deliberaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que en virtud de lo expuesto es menester extender los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20, durante la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que el servicio jurídico permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89.a) de la Ley N° 26.727.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45/20, durante la vigencia del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Decreto N° 875/20.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 27/11/2020 N° 59059/20 v. 27/11/2020
Scroll hacia arriba