Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
DESREGULACION ECONOMICA
Resolución 1480/99
Precísase a que jurisdicción compete el control del ejercicio profesional, a que se refiere el Decreto Nº 2293/92, en materia de legalizaciones.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el Expediente Nº 020-001813/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; lo establecido por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 de Desregulación Económica ratificado por la Ley Nº 24.307 y los decretos Nº 2293 de fecha 2 de Diciembre de 1992 y Nº 240 de fecha 17 de marzo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio de la Nación.
Que el Artículo 12 de la citada norma, dejó sin efecto todas las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de las profesiones.
Que por su parte el Decreto Nº 2293/92, otorgó validez a los actos públicos de los profesionales en todo el territorio del país, y la libertad de ejercer la profesión sujeta sólo al requisito de contar con una única inscripción o matriculación en el Colegio, Asociación o registro que corresponda a su domicilio real.
Que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que reúne e integra a todos los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República, ha resuelto adoptar un régimen de matrícula única en todo el territorio nacional, estableciéndose los criterios operativos que garantizan el adecuado control del ejercicio profesional.
Que a los efectos de una mayor seguridad jurídica y en resguardo del orden público, en los casos en que se requiera la legalización de la actuación profesional, es necesaria la única intervención del Consejo Profesional en donde esté establecido el domicilio legal del ente, empresa o cliente al cual se le presta el servicio.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2293/92 dispone que todo acto emanado de un profesional matriculado en una jurisdicción tendrá validez y eficacia en todo el territorio de la República con la sola intervención, cuando fuere legalmente exigida, del colegio o asociación a la que pertenece, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción.
Que por su parte el artículo 2º del referido decreto dispone que todos los profesionales estarán sujetos al cumplimiento de las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión en las diferentes jurisdicciones donde actúen.
Que dada la naturaleza de los servicios prestados por los profesionales en ciencias económicas, las disposiciones legales anteriormente reseñadas han generado dificultades de interpretación, por lo que resulta necesario precisar a qué jurisdicción compete el control del ejercicio profesional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, que faculta a este Ministerio a dictar las normas reglamentarias y de interpretación y a determinar en cada caso el alcance de sus disposiciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Interprétase que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control del profesional actuante, a que se refiere el decreto Nº 2293/92, en el caso de los profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercido únicamente por el Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del ente, empresa o cliente, al que se le presta el servicio.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.