Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 148/2008

Establécese un nuevo parámetro máximo para la determinación del pago de compensaciones.

Bs. As., 14/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0035949/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos continúen su proceso de expansión de la oferta, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que a través de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que la mencionada Resolución Nº 9/07, fijó las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 como parámetro máximo para el pago de compensaciones.

Que el parámetro referido ha sido ampliamente superado por los distintos sectores involucrados por lo que resulta conveniente tomar un parámetro máximo más cercano acorde a la realidad económica de cada sector.

Que ello contribuye a considerar el esfuerzo del sector primario e industrial que priorizó el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a partir de la vigencia de la presente medida, se tomarán como máximo los tonelajes y/o volúmenes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el período comprendido en el año inmediato anterior, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 214/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/6/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — En el caso de las compensaciones presentadas en el marco de las Resoluciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007, 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será de aplicación el Artículo 4º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del citado Ministerio.

Art. 3º — La autoridad de aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida, atendiendo a las características y especiales necesidades de cada categoría de operador.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 214/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/6/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por 2° de la Resolución N° 214/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/6/2010, ha quedado duplicado el número del presente artículo)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

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