MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1462/2024
RESOL-2024-1462-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-136446738- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo de 1998; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 100 sobre la Estructura Orgánica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 17 de enero de 2019; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023, la Resolución N° 1.260 sobre las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas del 15 de noviembre 2024, el Decreto Reglamentario Nº 1112 del 2024, publicado el 19 de diciembre de 2024, de la Ley N° 23.554 y lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948 indica que tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.
Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios militares.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene como Misión: asesorar y asistir al MINISTERIO DE DEFENSA en materia de Estrategia Militar, organización y empleo del Poder Militar; dirigir el Planeamiento Estratégico Militar y el Accionar Militar Conjunto y conducir, en tiempo de paz, las operaciones militares que desarrollen los medios militares puesto a su disposición por las FUERZAS ARMADAS, para el cumplimiento de la Misión Principal y las Misiones Subsidiarias del Instrumento Militar, a fin de contribuir a la Defensa Nacional.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, además de cumplir con la misión explicitada en el considerando precedente, entenderá en: la formulación de la Doctrina Militar Conjunta, la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, el logro de la eficacia del Accionar Militar Conjunto, el control del Planeamiento Operacional, la Dirección del Adiestramiento Militar Conjunto y el planeamiento y conducción de todas las actividades y tareas de la propia organización para su adecuado funcionamiento.
Que desde la adopción de la Estructura Orgánico Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA el 17 de enero de 2019, ha transcurrido suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de la orgánica adoptada, en relación a la misión y a la situación en el ámbito de la Defensa Nacional, concluyéndose que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas por la resolución citada.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de esta norma y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Decreto N° 1112/2024 Reglamentario de la Ley de Defensa, establece la organización de nuevos Comandos en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función militar.
Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS implicará un adecuado ordenamiento organizacional, generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura necesaria y los recursos humanos que se disponen, contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus misiones, funciones, actividades y tareas.
Que cada Comando, Dirección General y Dirección determinados en la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del planeamiento en el mediano y largo plazo, para dar coherencia a los planes y programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y propendiendo a la continuidad entre el corto, el mediano y el largo plazo, contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos establecidos en los planes de inversión.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la supervisión de la adopción y evolución de la estructura orgánico – funcional que determina la presente Resolución, reencauzando las acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención, según su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS que obra en el Anexo I (IF-2024-136672720-APN-SECEYAM#MD) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los titulares de los organismos consignados en el Anexo I.
En el COMANDO DE OPERACIONES CONJUNTAS, además del Comandante, el Segundo Comandante y el Jefe de Estado Mayor integrarán el nivel de conducción al que refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 100 del 17 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la entrada en vigencia de la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS aprobadas en la presente Resolución para el día 01 de enero de 2025, debiendo el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO adecuar los reglamentos y procedimientos operativos en función de la nueva estructura orgánica para antes del día 30 de enero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que las modificaciones a la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I del presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio de dependencia de todo organismo de nivel Dirección General, Dirección, Unidad e Instituto, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, debiendo intervenir previamente el Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, mediante dictamen fundado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que la designación de la máxima autoridad de cada organismo fijado en la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I de la presente Resolución, con excepción del Comandante de Operaciones Conjuntas, deberá contar con la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, previa intervención del Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve, antes del día 31 de enero de 2025, la Estructura Orgánico - Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, hasta nivel departamento y subunidad independiente inclusive, al Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. La citada Estructura Orgánico – Funcional deberá estar acompañada de las correspondientes funciones, actividades y tareas de cada organismo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1462/2024
RESOL-2024-1462-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-136446738- -APN-SECEYAM#MD, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, del 13 de abril de 1988; la Ley N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92) de Ministerios, del 12 de marzo de 1992; la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, del 18 de marzo de 1998; la Resolución del Ministerio de Defensa N° 100 sobre la Estructura Orgánica del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 17 de enero de 2019; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023, la Resolución N° 1.260 sobre las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las Fuerzas Armadas del 15 de noviembre 2024, el Decreto Reglamentario Nº 1112 del 2024, publicado el 19 de diciembre de 2024, de la Ley N° 23.554 y lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.948 indica que tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, equipamiento, doctrina y adiestramiento de las FUERZAS ARMADAS se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa.
Que las normativas vigentes en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, instruyen al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a efectuar las acciones conducentes a la máxima integración y estandarización de normas, procesos, procedimientos, funciones, servicios y actividades inherentes al empleo eficiente de los medios militares.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tiene como Misión: asesorar y asistir al MINISTERIO DE DEFENSA en materia de Estrategia Militar, organización y empleo del Poder Militar; dirigir el Planeamiento Estratégico Militar y el Accionar Militar Conjunto y conducir, en tiempo de paz, las operaciones militares que desarrollen los medios militares puesto a su disposición por las FUERZAS ARMADAS, para el cumplimiento de la Misión Principal y las Misiones Subsidiarias del Instrumento Militar, a fin de contribuir a la Defensa Nacional.
Que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, además de cumplir con la misión explicitada en el considerando precedente, entenderá en: la formulación de la Doctrina Militar Conjunta, la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, el logro de la eficacia del Accionar Militar Conjunto, el control del Planeamiento Operacional, la Dirección del Adiestramiento Militar Conjunto y el planeamiento y conducción de todas las actividades y tareas de la propia organización para su adecuado funcionamiento.
Que desde la adopción de la Estructura Orgánico Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA el 17 de enero de 2019, ha transcurrido suficiente tiempo que posibilitó la evaluación sobre la efectividad de la orgánica adoptada, en relación a la misión y a la situación en el ámbito de la Defensa Nacional, concluyéndose que resulta necesario y conveniente producir los ajuste organizativos que contribuyan al logro de la eficacia y eficiencia en el accionar del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que el Artículo 4° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la doctrina básica conjunta en función de las Estructuras Orgánico – Funcionales de la Conducción Superior de las FUERZAS ARMADAS aprobadas por la resolución citada.
Que el Artículo 5° de la Resolución N° 1.260/2024 del MINISTERIO DE DEFENSA, instruye al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a adecuar la Estructura Orgánico – Funcional de su Estado Mayor en virtud de lo obrante en los Anexos I, II y III de esta norma y de acuerdo a los criterios fijados para el Planeamiento Estratégico Militar, debiendo elevar la propuesta para su estudio y aprobación por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el Decreto N° 1112/2024 Reglamentario de la Ley de Defensa, establece la organización de nuevos Comandos en el ámbito del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que se tuvo en cuenta los lineamientos dispuestos en la Guía Abreviada para la Elaboración de las Estructuras Organizativas de la Administración Pública Nacional, resultando conveniente adoptar solo aquellos principios y criterios generales de organización aplicables a la Administración Pública Nacional que, luego de ser adaptados, no atenten contra la eficacia y la eficiencia que requiere la función militar.
Que lo propuesto por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS implicará un adecuado ordenamiento organizacional, generado por la necesidad de facilitar la ejecución de las actividades básicas de la Conducción Superior, a partir de la optimización de los recursos para lograr un efectivo equilibrio entre la estructura necesaria y los recursos humanos que se disponen, contribuyendo eficaz y eficientemente con el cumplimiento de sus misiones, funciones, actividades y tareas.
Que cada Comando, Dirección General y Dirección determinados en la estructura orgánico – funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tendrá la responsabilidad primaria, en su ámbito de competencia, del planeamiento y ejecución en el corto plazo y del planeamiento en el mediano y largo plazo, para dar coherencia a los planes y programas correspondientes a una misma área, evitando colisiones y propendiendo a la continuidad entre el corto, el mediano y el largo plazo, contribuyendo a la materialización eficiente de los proyectos establecidos en los planes de inversión.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE DEFENSA ejerza la supervisión de la adopción y evolución de la estructura orgánico – funcional que determina la presente Resolución, reencauzando las acciones ante la detección de desvíos, con la finalidad de asegurar la coherencia con los principales ejes de la Política de Defensa.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención, según su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 19 Incisos 10, 22 y 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 08/2023 Modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (TO Decreto N° 438/92 del 12 de marzo de 1992), del 19 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS que obra en el Anexo I (IF-2024-136672720-APN-SECEYAM#MD) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los titulares de los organismos consignados en el Anexo I.
En el COMANDO DE OPERACIONES CONJUNTAS, además del Comandante, el Segundo Comandante y el Jefe de Estado Mayor integrarán el nivel de conducción al que refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 100 del 17 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la entrada en vigencia de la Estructura Orgánico – Funcional de la Conducción Superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS aprobadas en la presente Resolución para el día 01 de enero de 2025, debiendo el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO adecuar los reglamentos y procedimientos operativos en función de la nueva estructura orgánica para antes del día 30 de enero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que las modificaciones a la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I del presente documento, deberán ser dispuestas por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que las adecuaciones de las Estructuras Orgánico – Funcionales inferiores a las aprobadas por la presente Resolución que implique la creación, desactivación, disolución o cambio de dependencia de todo organismo de nivel Dirección General, Dirección, Unidad e Instituto, requerirá de la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, debiendo intervenir previamente el Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, mediante dictamen fundado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que la designación de la máxima autoridad de cada organismo fijado en la Estructura Orgánico – Funcional contenida en el Anexo I de la presente Resolución, con excepción del Comandante de Operaciones Conjuntas, deberá contar con la aprobación del Señor MINISTRO DE DEFENSA, previa intervención del Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para que eleve, antes del día 31 de enero de 2025, la Estructura Orgánico - Funcional del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, hasta nivel departamento y subunidad independiente inclusive, al Señor SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES. La citada Estructura Orgánico – Funcional deberá estar acompañada de las correspondientes funciones, actividades y tareas de cada organismo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2024 N° 93300/24 v. 24/12/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)