Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 146/98

Procedimiento. Resolución General N° 27. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 51. Norma complementaria y modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 10/6/98

B.O: 16/06/98

VISTO el artículo 11 de la Resolución General N° 51, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la citada norma se establecieron los Jueces Administrativos que pueden autorizar la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta.

Que razones de orden administrativo y operativo hacen aconsejable, a efectos de facilitar las mencionadas cancelaciones, la inclusión de otros funcionarios con competencia para autorizar las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase la Resolución General N° 51, en la forma que se indica a continuación:

-Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11, por el siguiente:

"ARTICULO 11.-El Jefe del Departamento Gestión de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales y los Jefes de Distritos o Agencias, podrán-siempre que no se, produzca perjuicio fiscal-autorizar la cancelación de conceptos adeudados por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta."

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

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