MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 142/2018
RESOL-2018-142-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-04994662- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, la Ley Nº 27.319 de fecha 2 de noviembre del 2016, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MS 917/2017 de fecha de 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD la determinación de una política criminal específica que se traduce en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, entre otras funciones, asistir a la Ministra de Seguridad en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.
Que la Ley Nº 27.319 tiene por objeto brindar a las Fuerzas de Seguridad, Policiales, al Ministerio Público Fiscal, al Poder Judicial y a otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, las herramientas y facultades necesarias para la prevención, investigación y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el informante, el agente revelador, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Que la referida Ley da cuenta de varias figuras entre ellas, la del agente revelador, y reza: “será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas”.
Que en ese orden, continúa en su artículo 6º del mismo cuerpo normativo: “El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en la presente ley, actuando como agentes reveladores. Con tal fin tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación”.
Que la Resolución MS 917/2017 instrumenta las diferentes figuras de los agentes, resultando necesario regular la selección, capacitación, designación y protección del personal policial que se desempeñará como tales.
Que el Anexo II de la mencionada Resolución regula el procedimiento para la convocatoria de las diferentes figuras.
Que a su vez, también establece el procedimiento necesario para la autorización de las erogaciones necesarias para la instrumentación de las tareas del agente revelador, así como los deberes y obligaciones en lo relativo a la protección del mismo.
Que se encuentra en trámite de aprobación la constitución del Fondo para la actuación operativa del agente revelador destinado a solventar la actuación y contraprestación económica de esta figura y garantice su correcto funcionamiento.
Que en virtud de que en ocasión de la aprobación del presupuesto correspondiente al año 2018 no se contempló la partida presupuestaria destinada al mencionado fondo para afrontar los costos que pudieren surgir en la utilización de la figura del Agente Revelador, se considera necesario crear un procedimiento eventual, a los efectos de realizar las erogaciones que sean necesarias para solventar la actuación de la figura del Agente Revelador, como así también poder cumplir con los deberes y obligaciones relativos a la protección del mismo.
Que en este lineamiento el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra facultado para dictar las disposiciones que sean necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención competente.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4 inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 13/2015).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a arbitrar los medios necesarios a fin de solventar las erogaciones correspondientes para la utilización de la figura del Agente Revelador ante la intervención del personal que se encuentre a su cargo, de conformidad con lo ordenado por los Jueces en el marco del art. 6º de la Ley Nº 27.319.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
Resolución 142/2018
RESOL-2018-142-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
VISTO el Expediente EX-2018-04994662- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 de fecha 6 de enero de 1992, la Ley Nº 27.319 de fecha 2 de noviembre del 2016, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MS 917/2017 de fecha de 13 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD la determinación de una política criminal específica que se traduce en la elaboración de planes y programas para su aplicación, abocados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, entre otras funciones, asistir a la Ministra de Seguridad en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.
Que la Ley Nº 27.319 tiene por objeto brindar a las Fuerzas de Seguridad, Policiales, al Ministerio Público Fiscal, al Poder Judicial y a otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, las herramientas y facultades necesarias para la prevención, investigación y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el informante, el agente revelador, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
Que la referida Ley da cuenta de varias figuras entre ellas, la del agente revelador, y reza: “será considerado agente revelador todo aquel agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos. En tal sentido, el accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas”.
Que en ese orden, continúa en su artículo 6º del mismo cuerpo normativo: “El juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá disponer que agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en actividad lleven a cabo las tareas necesarias a fin de revelar alguna de las conductas previstas en la presente ley, actuando como agentes reveladores. Con tal fin tendrá a su cargo la designación del agente revelador y la instrumentación necesaria para su actuación”.
Que la Resolución MS 917/2017 instrumenta las diferentes figuras de los agentes, resultando necesario regular la selección, capacitación, designación y protección del personal policial que se desempeñará como tales.
Que el Anexo II de la mencionada Resolución regula el procedimiento para la convocatoria de las diferentes figuras.
Que a su vez, también establece el procedimiento necesario para la autorización de las erogaciones necesarias para la instrumentación de las tareas del agente revelador, así como los deberes y obligaciones en lo relativo a la protección del mismo.
Que se encuentra en trámite de aprobación la constitución del Fondo para la actuación operativa del agente revelador destinado a solventar la actuación y contraprestación económica de esta figura y garantice su correcto funcionamiento.
Que en virtud de que en ocasión de la aprobación del presupuesto correspondiente al año 2018 no se contempló la partida presupuestaria destinada al mencionado fondo para afrontar los costos que pudieren surgir en la utilización de la figura del Agente Revelador, se considera necesario crear un procedimiento eventual, a los efectos de realizar las erogaciones que sean necesarias para solventar la actuación de la figura del Agente Revelador, como así también poder cumplir con los deberes y obligaciones relativos a la protección del mismo.
Que en este lineamiento el MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra facultado para dictar las disposiciones que sean necesarias a fin de reglamentar las cuestiones atinentes a la procedencia y forma de contraprestación económica.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención competente.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4 inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 13/2015).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a arbitrar los medios necesarios a fin de solventar las erogaciones correspondientes para la utilización de la figura del Agente Revelador ante la intervención del personal que se encuentre a su cargo, de conformidad con lo ordenado por los Jueces en el marco del art. 6º de la Ley Nº 27.319.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 25/07/2018 N° 53475/18 v. 25/07/2018