Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 141/2002

Procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía. Modificación de las Resoluciones Nros. 260/99 y 559/2001.

Bs. As., 14/5/2002

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0484/02, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que a los efectos de determinar el precitado promedio, se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.

Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, tanto los empleadores autoasegurados o afiliados a una Aseguradora como los no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, corresponde adecuar las Resoluciones S.R.T. Nº 559/01 y S.R.T. Nº 260/99.

Que en consecuencia, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores no afiliados a una Aseguradora, en virtud de la Resolución S.R.T. Nº 490/99, es menester publicar anualmente la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución S.R.T. N° 559/01 por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3° — Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 por el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5° — Modifícase el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Créase el Registro de Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho Registro contendrá información sobre los certificados expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del deudor si los hubiera, y otros datos que fueran pertinentes".

Art. 6° — Modifícase el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 260/99, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información. Los certificados serán expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del certificado se archivará, ingresando la información correspondiente en el Registro de Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro".

Art. 7° — Determínase que para el caso de los empleadores privados no asegurados definidos en el apartado "Elección de la Población Objetivo" del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 468/01, cuya rescisión del contrato haya operado con una anterioridad mayor a SEIS (6) meses, la intimación de afiliación incluirá la determinación de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía y su intimación al pago de acuerdo al modelo de nota aprobado por el ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Pedro J. M. Taddei.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCION DE EMPLEADORES PRIVADOS DEUDORES DE CUOTAS OMITIDAS AL FONDO DE GARANTIA

Objetivo

Este procedimiento persigue el objetivo de normalizar las funciones y tareas relacionadas con la identificación de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía que se encuentran incluidos en el Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS) y los cursos de acción a emprender tendientes a obtener el ingreso de dichas cuotas omitidas al Fondo de Garantía.

Normativa

— Ley Nº 24.557, artículo 28 apartado 3.- Responsabilidad por Omisiones.

— Ley Nº 24.557, artículo 33.- Creación y Recursos del Fondo de Garantía.

— Ley N° 24.156 artículo 88.– Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.

— Decreto Nº 334/96, artículo 17, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.– Definición de cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

— Decreto Nº 334/96, artículo 20 – Reglamentario del artículo 33, apartado 3 – Sanciones.

— Decreto Nº 491/97 artículo 20 - Vigencia del apartado 1) del artículo 19 Decreto 491/97.

— Decreto N° 659/96.– Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.

— Resolución S.R.T. N° 077/96.– Contratos cuya vigencia no coincide con el inicio del mes calendario.

— Resolución S.R.T: N° 041/97.- Remisión de datos sobre los contratos de afiliación.

— Resolución S.R.T. Nº 260/99, modificada por la Resolución S.R.T. Nº 649/00.– Procedimiento para expedir certificados de deudas con el Fondo de Garantía.

— Resolución S.R.T. N° 490/99.- Determinación de la cuota omitida de empleadores autoasegurados y no asegurados.

— Resolución S.R.T. N° 468/01.- Procedimiento para la detección e intimación de los empleadores privados no asegurados.

— Resolución S.R.T. N° 520/01.- Planes de Facilidades de pago deudas por Multas y por Cuotas Omitidas de empleadores asegurados.

— Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97.– Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables.

— Resolución A.F.I.P. Nº 712/99 y modificatorias.– Formularios 931 (Declaración Jurada-Pago de la cuota).

— Circular SCI N° 1/96.– Recaudación de cuotas.

— Circular SCI N° 15/96.– Comunicación de las Aseguradoras que afilien empleadores del sector privado que posean personal no incorporado al Sistema Unico de Seguridad Social.

— Circular SCI N° 18/96.– Declaración jurada de Aseguradoras por fondos recaudados en concepto de cuotas omitidas y transferidos a la S.R.T..

— Circular C.G.N. N° 27/97.- Determinación de montos mínimos para el inicio de tramitaciones de cobro.

— Formulario 801-c (Formulario para el pago de otros conceptos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo).

Actualización

El procedimiento deberá ser modificado toda vez que se requiera un cambio, ya sea por novedades normativas o por transformaciones operativas más adecuadas al logro de los objetivos. Su modificación se realizará conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Fuente de Datos

Las fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la identificación de empleadores deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía son:

Información remitida por la A.F.I.P.:

La A.F.I.P. remite a esta S.R.T. la información de la cantidad de trabajadores y remuneraciones incluidos en las declaraciones juradas de los empleadores que realizan sus aportes a través de la Contribución Única de la Seguridad Social (CUSS), a saber:

— Declaraciones juradas determinativas: declaraciones juradas de los empleadores cantidad de trabajadores y masa salarial por empleados (envíos mensuales).

— Declaraciones juradas nominativas: relación CUIT-CUIL y remuneración imponible para cada CUIL (envíos mensuales).

— Monotributistas (envíos mensuales)

— Formularios 931 "sin empleados" (reemplaza al F905): Declaraciones juradas de los empleadores informando que no tienen trabajadores bajo relación de dependencia (envíos mensuales).

— Transferencias: pagos de los empleadores correspondientes a la Ley sobre Riesgos del Trabajo, ya sea a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o al Fondo de Garantía (envíos semanales).

— Cambios de CUIT realizados por A.F.I.P.-D.G.I. (envíos semanales).

— Novedades del Padrón de Contribuyentes (ABM) (envíos semanales).

— Fondo de Rezago: Pagos realizados por los empleadores no distribuidos por A.F.I.P. (envíos mensuales).

Información remitida mensualmente por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo

— Contratos pactados con sus asegurados, incluyendo el valor de la suma fija en pesos por trabajador, la cuota variable sobre la masa salarial aplicada en cada caso y la vigencia de cada contrato. (Resolución S.R.T. N° 41/97).

— El detalle por CUIT de los fondos depositados por las A.R.T. al Fondo de Garantía en concepto de cuotas omitidas por períodos compartidos. (Circular S.C.I. N° 18/96).

Identificación de empleadores deudores de cuota omitida

El Departamento de Desarrollo Informático a través del Sistema Informático de Control de Afiliaciones (SICA) ejecutará mensualmente un proceso informático que coteja la información remitida por la A.F.I.P. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, obteniendo la nómina de empleadores con la identificación de los períodos en los que declaró trabajadores en relación de dependencia sin estar asegurado. Una vez identificados los presuntos "empleadores deudores" el sistema realizará el cálculo estimado de la deuda. Este proceso generará una base de datos que se denominará "Base de Empleadores deudores de cuota omitida" (BECO).

La nómina de empleadores resultante se clasificará en empleadores privados y empleadores públicos de acuerdo a una tabla de CUIT asociados a empleadores públicos la que será actualizada semestralmente por el Departamento de Control de Procesos.

La base de datos de empleadores deudores de cuotas omitidas se actualizará mensualmente.

Elección de la población objetivo.

El sistema ordenará a los empleadores por mayor deuda resultante por períodos en los que hayan presentado declaraciones juradas, clasificados en empleadores privados afiliados, autoasegurados y no asegurados.

Intimación al pago de deuda por Cuotas Omitidas

Las intimaciones al pago de deuda por cuotas omitidas se emitirán para aquellos empleadores que hayan presentado por lo menos una declaración jurada ante la AFIP en los últimos seis meses. Para aquellos empleadores que han dejado de presentar dichas declaraciones juradas se emitirá directamente el Certificado de Deuda.

Determinados los empleadores objetivo, el Departamento de Control de Procesos emitirá mensualmente la cantidad prevista de intimaciones al pago de acuerdo al orden asignado por el sistema, en función de la planificación anual realizada por la Subgerencia de Procesos e Información.

Para el caso de empleadores no asegurados, se incorporará en la intimación al pago de deuda por cuotas omitidas la intimación de afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Las intimaciones al pago se emitirán por sistema, original y duplicado, y registrarán un número correlativo asignado automáticamente. Las mismas serán suscritas por el Subgerente de Procesos e Información, pudiéndose emplear a sus efectos la firma digitalizada.

Los empleadores serán intimados a que dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la recepción de la notificación procedan a regularizar la situación abonando el importe adeudado por cuotas omitidas.

Los empleadores afiliados o autoasegurados podrán adherirse al plan de pagos dentro del plazo estipulado en la intimación de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.

La intimación de pago contendrá el detalle de la determinación de la deuda y la propuesta de adhesión al plan de pago para el caso de empleadores afiliados o autoasegurados. Para el caso de empleadores no afiliados, sólo contendrá el detalle de la liquidación.

A los efectos del pago el empleador utilizará el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los siguientes datos:

— Rubro 1 312 LRT

— Rubro 2 019 Obligación Mensual

— Rubro 3 204 Multa LRT.

— Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de deuda.

La intimación se dirigirá al domicilio declarado ante la AFIP-DGI, mediante carta certificada con aviso de retorno de acuerdo a:

— ANEXO II de la presente Resolución "Modelo de intimación al pago cuota omitida empleador asegurado".

— ANEXO III de la presente Resolución "Modelo de intimación al pago cuota omitida para empleador no asegurado".

El Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema las fechas de recepción de las intimaciones por parte del destinatario remitidas por el correo o, en caso contrario, el código que corresponda a la entrega fallida.

En caso de que la entrega de intimación al pago sea fallida, por cualquiera de las razones que informe el correo, se procederá a la emisión del Certificado de Deuda dentro de los quince (15) días de conocida dicha situación.

El sistema, a través de un reporte, suministrará la nómina de liquidaciones realizadas por período, indicando el CUIT, la razón social, el número de liquidación, el número de intimación, la fecha, el importe, número y año del certificado (si hay certificación posterior), estado (anulada o sin anular), detalle de la liquidación, fecha de notificación de la intimación o causal de rechazo.

Esta información será consultada por el Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los efectos correspondientes.

Control de pago de empleadores intimados

Transcurridos TREINTA (30) días corridos del vencimiento del plazo para cancelar la deuda o adherirse a un plan de pagos, el sistema indicará los empleadores con intimación de pago vencida e impaga.

Para el caso de las intimaciones impagas, u operadas las causales de incumplimiento del plan de pagos, el Departamento de Control de Procesos emitirá el correspondiente Certificado de Deuda dentro de los QUINCE (15) días hábiles.

Emisión del Certificado de Deuda

El Departamento de Control de Procesos formará expediente con los antecedentes actuados hasta la fecha para el empleador respectivo, que caratulará:

"(nombre del empleador) S/DEUDOR DE CUOTA OMITIDA

CUIT N°(xxxxxxxxxxx)"

El Departamento de Control de Procesos ingresará al sistema el número de expediente correspondiente a cada Certificado de Deuda.

El Departamento de Control de Procesos procederá a expedir a través del sistema el Certificado de Deuda conforme las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 260/99 y sus modificatorias.

El sistema emitirá el Certificado de Deuda por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una copia será archivada en el Registro de Certificado de Deudas con el Fondo de Garantía que administra la Subgerencia de Procesos e Información. La segunda copia del certificado se adjuntará al expediente y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.

El Certificado de Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos e Información y remitirá las actuaciones con un ejemplar del Certificado de Deuda incorporado a las mismas y otro adjunto a fojas separadas, a la Secretaría General. La Subgerencia de Procesos e Información archivará en el Registro de Certificados de Deuda el ejemplar restante.

Posteriormente la Secretaría General remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para el inicio de las acciones judiciales de cobro.

El sistema, a través de un reporte, suministrará la nómina de certificados emitidos por período indicando, CUIT, razón social, año y fecha de emisión, importe, detalle y su estado (anulado o no anulado). Esta información será consultada por el Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los efectos correspondientes.

Esta información podrá ser consultada por el Departamento de Registración Contable y Presupuestaria a los fines que estime corresponder.

Historial del empleador

El sistema generará para cada empleador un historial donde se registrarán todos los débitos y créditos señalados por el sistema en la determinación de la deuda, el saldo por empleador y el saldo certificado.

Ejecución judicial para el cobro de Certificados de Deuda

La Subgerencia de Asuntos Legales girará las actuaciones al Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos, quién será el área responsable de iniciar las acciones tendientes al cobro de las cuotas omitidas al Fondo de Garantía.

Previo al inicio de las acciones judiciales el Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos verificará a través del sistema la existencia de pagos posteriores a la emisión del certificado imputables a los períodos que conforman parte de la deuda.

La Subgerencia de Asuntos Legales dispondrá el procedimiento a seguir para seleccionar los profesionales de matrícula que representarán al Fondo de Garantía en las ejecuciones fiscales, ya sea apoderado o letrado patrocinante, teniendo en cuenta la ubicación geográfica del Juez competente, con la debida autorización del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo. Dichos letrados deberán pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado o ser asistentes del mismo.

El Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos deberá llevar un registro actualizado, respecto de todas las ejecuciones fiscales por cuotas omitidas de empleadores al Fondo de Garantía de la L.R.T., que indique: nombre y apellido del profesional a cargo del juicio ejecutivo, fecha de remisión de las actuaciones al aludido profesional, fecha de inicio del juicio y estado del proceso.

La Subgerencia de Asuntos Legales podrá celebrar planes de pago conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 520/01.

A los efectos del pago el empleador podrá utilizar:

1. Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los siguientes datos:

— Rubro 1 312 LRT.

— Rubro 2 019 Obligación Mensual.

— Rubro 3 204 Multa LRT.

— Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de deuda.

2. Para el caso de pagos que se realicen en otras cuentas por orden judicial el Departamento de Asuntos Judiciales y Contenciosos informará a la Unidad de Tesorería el pago realizado y efectuará las gestiones para que dichos fondos sean transferidos a la cuenta corriente habilitada para el Fondo de Garantía y para su ingreso al sistema.

Empleadores concursados

En caso de tomar conocimiento, a través de la comunicación de la Subgerencia de Asuntos Legales, o del descargo efectuado por el empleador como consecuencia de una intimación de pago, que el deudor se ha presentado en concurso preventivo, el operador del Departamento de Procesos e Información ingresará la fecha del concurso y el sistema liquidará la deuda clasificándola en pre y post concursal. Si la deuda hubiera estado intimada y/o certificada el sistema procederá a reliquidar la misma. El sistema anulará la liquidación y/o el certificado de deuda existente llevando un registro de las liquidaciones y/o los certificados anulados. El sistema emitirá el nuevo certificado de deuda por la deuda preconcursal que será incorporado al expediente y se remitirá a la Subgerencia de Asuntos Legales para la verificación del crédito.

Con relación a la deuda post concursal se procederá a la emisión de la intimación al pago o a la emisón del certificado de deuda según correspondiere.

Determinación de montos mínimos para el inicio de acciones de cobro de deuda

A los efectos del inicio de cualquier tramitación de cobro de deudas y del inicio de acciones por vía judicial se estará a lo dispuesto por la Circular N° 27/97 de la Contaduría General de la Nación de fecha 7 de octubre de 1997 y sus modificatorias.

No se emitirán certificados de deuda por un importe inferior a $ 712,05.

Dicha situación quedará registrada en el historial del empleador.

Declaración de deudores incobrables

Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, se declararán tales una vez agotados los medios para lograr su cobro. El Departamento de Asuntos Contenciosos y Judiciales remitirá las actuaciones a la Subgerencia de Administración quien iniciará el procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables aprobado por la Resolución M.E. y O.S.P. N° 976/97 y sus modificatorias.

Denuncias

En caso de la existencia de una denuncia el Departamento de Control de Procesos formará expediente y procederá a emitir la intimación de pago o el certificado de deuda según correspondiere.

ANEXO II

MODELO INTIMACION DE PAGO CUOTA OMITIDA PARA EMPLEADOR NO

ASEGURADO

Intimación de Pago Nº __/__

Buenos Aires, ______________

Señores

Nombre y dirección___

Codigo Correo

Presente

Se remite la presente en relación con la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT).

Al respecto, se comunica que del Registro de Contratos de esta Superintendencia surge que la empresa __________ , CUIT Nº __________ , no se encuentra asegurada de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 27 de la mencionada Ley, no obstante haber declarado trabajadores en relación de dependencia ante la AFIP.

A modo de mejor proveer, se detalla el historial de la CUIT mencionada en dicho Registro, hasta la fecha:

INSERTAR HISTORIAL DE VIGENCIAS:

ART/N°CONTRATO/DESDE/HASTA/OPERACION

Asimismo se informa que los empleadores no autosegurados que omitieran asegurarse, responderán directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta Ley y depositarán las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT (puntos 1 y 3 del art. 28, respectivamente). Por otra parte se pone en su conocimiento que la normativa vigente considera falta de especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, modificada por la Ley N° 25.212, el incumplimiento de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.

En tal sentido se ha procedido al cálculo de la deuda por cuota omitida al Fondo de Garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, y en la Resolución SRT Nº 490/99.

Por lo expuesto, se lo intima a que en el término de QUINCE (15) días hábiles presente su descargo o regularice su situación afiliándose a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, se lo intima, bajo apercibimiento de ejecución judicial, a que en el mismo plazo ingrese en la cuenta del Fondo de Garantía, en concepto de cuota omitida la suma de ($ __________) , resultante de la liquidación que se adjunta en la planilla anexa a la presente.

A los efectos del pago se informa que la normativa vigente establece que para el depósito de la suma reclamada se debe utilizar el Formulario N° 801/C de la AFIP-DGI, el que se confeccionará consignando los siguientes datos: Rubro 1 312 LRT; Rubro 2 019 Obligación mensual; Rubro 3 204 Multa LRT. Asimismo deberá completar los campos período e importe total depositado. Con relación al período se deberá indicar cualesquiera de los períodos que integran la liquidación de deuda.

Se le hace también saber que el Art. 32, punto 3 de la Ley N° 24.557 establece: "Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años".

En caso de necesitar cualquier aclaración, deberá dirigirse telefónicamente al 0800-666-6778 de esta Superintendencia o al Departamento de Control de Procesos, al (011) 4321-3500 –interno 1068— o personalmente a Florida 537, piso 10°, Capital Federal. En cualquier caso deberá mencionar como referencia el número identificatorio de esta intimación.

Saludo a ustedes atentamente.

INTIMACION DE PAGO N° /

LIQUIDACION N° /

CUIT:

RAZON SOCIAL:

FECHA:

(*)

DDJJ

Período Omitido

Remuneraciones

Aport.

Porcentaje s/Rem

Suma Fija por aport.

Días Omitidos

Cuota Previa Resultante

Cálculo según

Importe a depositar en el FG

                     
                     
                     
                     
                     

Período

Fecha de Recaudación

Detalle Pagos del Empleador

Importe pagado por el empleador

   

Pagos al Fondo de Garantía-AFIP

 
   

Pagos al Fondo de Garantía-ART

 

TOTAL A DEPOSITAR EN EL FONDO DE GARANTIA: $

(*) S = Períodos con ddjj presentada

N = Períodos sin ddjj presentada (se han estimado las remuneraciones y la cantidad de trabajadores de acuerdo a la anterior ddjj presentada)

ANEXO III

Metodología para la determinación de la deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía

1. Períodos a incluir en el cálculo de la deuda

Se considerarán todos los períodos en los que el empleador no hubiera estado asegurado teniendo en cuenta:

  • La primer declaración jurada presentada a la AFIP correspondiente a los períodos a partir del 1 de Julio de 1996.

  • Se excluirán aquellos períodos en los que el empleador hubiera presentado a la AFIP los formularios 905 ó 931 "sin empleados".

  • Se excluirán los períodos posteriores a la baja del empleador informada por AFIP.

  • Se excluirán los períodos posteriores al cese de actividad informado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la medida que el empleador no presente declaraciones juradas mensuales posteriores a la AFIP.

2. Fórmula de cálculo de cuota omitida por período completo

La cuota omitida se calculará teniendo en cuenta la condición del empleador al momento de la liquidación según se trate de:

  • Empleador Afiliado: Artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.

  • Empleador Autoasegurado: Artículos 1 y 2 de la Resolución SRT Nº 490/99.

  • Empleador No Afiliado: Artículos 2 y 3 de la Resolución SRT Nº 490/99.

a) Alícuota

Para cada período se tendrá en cuenta:

  • Si existe una afiliación posterior al período que se está liquidando, se utilizará la alícuota declarada en el contrato posterior a cada período omitido.

Ejemplo: Para los períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2 y para los períodos 07 y 08 se tomarán los valores del contrato 3.

  • Si no existe una afiliación posterior al período que se está liquidando, se utilizará la alícuota promedio que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cada período anual y para el CIIU (Clasificador Industrial Internacional Uniforme - Formulario 454 Revisión 2 y Formulario 150 Revisión 3) declarado ante la AFIP. Cuando se registre que el empleador declaró un CIIU distinto en el último contrato que tuvo con una Aseguradora se tomará la alícuota promedio de este último para el cálculo.

Ejemplo: Para los períodos 03 y 04 se tomarán los valores del contrato 2 y para los períodos 07, 08, 09 y 10 se tomarán la alícuota promedio determinada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  • Si el empleador se autoasegura se utilizará la alícuota promedio para el CIIU (Clasificador Industrial Internacional Uniforme - Formulario 454 Revisión 2 y Formulario 150 Revisión 3) declarado ante la AFIP.

En los casos en que en el Padrón de Contribuyentes/Registro de Contratos se registre un CIIU de la Revisión 3 y el empleador registrase deuda por períodos para los cuales no esté disponible la alícuota promedio ese CIIU, el sistema tomará para el cálculo de dichos períodos, el primer valor promedio posterior registrado para ese CIIU.

b) Cálculo de la alícuota promedio para cada período anual y para cada sector

Durante el mes de marzo de cada año la Superintendencia publicará en el Boletín Oficial la alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) tanto para la Rev.2 como para la Rev.3. Las alícuotas promedio así determinadas se aplicarán para determinar la deuda correspondiente a los próximos doce (12) períodos.

La Subgerencia Técnica, a través del Departamento de Desarrollo Informático y del Departamento de Estudios y Estadísticas será la responsable del cálculo de la alícuota promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) tanto para la Rev.2 como para la Rev.3 y de la preservación de la información respaldatoria de los valores obtenidos.

Para la realización de dicho cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Las fuentes de información con las que cuenta la Superintendencia, en relación con este tema, son:

  • La AFIP: informa mensualmente la cantidad de trabajadores y las remuneraciones incluidas en las Declaraciones Juradas de los empleadores que realizan sus aportes al SUSS.

  • Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: comunican mensualmente, la cantidad de trabajadores y las remuneraciones pertenecientes a los empleadores que realizan sus aportes fuera del SUSS y, además, declaran todos los contratos suscriptos, para los que informan la alícuota pactada (suma fija por trabajador y porcentaje sobre remuneraciones).

Para calcular la alícuota promedio anual se requiere determinar anualmente un porcentaje promedio a aplicar sobre las remuneraciones (componente variable) y una suma fija promedio por trabajador (componente fija), para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), tanto para la Revisión 2 como para la Revisión 3. Asimismo, ambas componentes se ponderarán para evitar que prime el valor de los contratos elevados, por sobre el volumen de trabajadores y remuneración implicados en cada operación.

La fórmula de cálculo para cada CIIU es:

1) Componente variable (porcentaje sobre las remuneraciones) de la alícuota promedio, ponderada para cada sector, máxima desagregación:

2) Componente fija (Suma fija por trabajador) de la alícuota promedio, ponderada para cada sector, máxima desagregación:

Siendo,

i: Cantidad de períodos incluidos, en este caso la variable irá de 1 a 12.

j: Cantidad de n empleadores con la CIIU seleccionada.

Remuneración: masa salarial que haya declarado el empleador "j" a través del SUSS y fuera del SUSS, para cada período "i".

Trabajadores: trabajadores que haya declarado el empleador "j" a través del SUSS y fuera del SUSS, para cada período "i".

Componente variable: porcentaje sobre las remuneraciones consignado en el Contrato de Afiliación pactado entre el empleador "j" y la ART para cada período "i".

Componente Fija: suma fija en pesos por trabajador consignada en el Contrato de Afiliación pactada entre el empleador "j" y la ART, para cada período "i".

c) Remuneración y cantidad de trabajadores

Los datos referentes a la remuneración y cantidad de trabajadores se tomarán de la declaración jurada del período inmediato anterior al período que se está liquidando.

En el caso que el empleador no presente declaración jurada en forma regular y no hubiera presentado el formulario Nº 905 o formulario Nº 931 "sin empleados", la AFIP no informara su baja como empleador, o la ART no informara el cese de actividades, se tomará como base para efectuar el cálculo la primera declaración jurada anterior teniendo en cuenta:

  • Si alguno de los períodos a estimar coincide con el mes de junio o el mes de diciembre se deberá agregar a la masa salarial presunta el 50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario, salvo que la masa salarial presunta tomada como base coincida con el mes de junio o diciembre.

  • Si los períodos a tomar como base coinciden con el mes de junio o diciembre, a los períodos presuntos se le deberá restar de la masa salarial el 50% correspondiente al Sueldo Anual Complementario, salvo que el período a tomar corresponda al mes de junio o diciembre.

En caso de que el empleador presente la declaración jurada con empleados y declare un monto de remuneraciones igual a cero, se tomarán las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas nominativas por CUIL hasta el límite máximo de la base imponible previsional.

En los casos en que el empleador deje de presentar DDJJ a la AFIP y no presente el Formulario 931 "sin empleados" y/o la baja y/o el cese de actividad, el sistema no presumirá deuda por períodos posteriores a la ultima DDJJ presentada. En el detalle de la liquidación se informará esta condición.

d) Fecha de corte de la liquidación

En los casos en que la liquidación se efectúe de acuerdo a la Resolución S.R.T. Nº 490/99 la liquidación se efectuará hasta el período omitido inmediato anterior al mes de la determinación de deuda.

En los casos en que la determinación de la deuda se efectúe de acuerdo al Decreto Nº 334/96, modificado por su similar Nº 491/97, la misma incluirá la deuda hasta el momento de la afiliación.

3. Fórmula de cálculo de cuota omitida compartida

Se calculará para los casos en que la fecha de inicio o rescisión del contrato no coincidan con el inicio o fin del mes calendario respectivamente.

a) Inicio de Afiliación

donde,

La Componte Fija y la Componente Variable corresponden a la alícuota pactada en el contrato de afiliación.

b) Rescisión de Afiliación

donde,

La Componente Fija y la Cuota Variable corresponden a la alícuota pactada en el contrato de afiliación posterior o la alícuota promedio promedio del ciiu correspondiente, en caso de que subsista su condición de no afiliado.

4. Pagos al Fondo de Garantía

Los pagos al Fondo de Garantía se realizarán:

— Transferencia de la AFIP-DGI

La AFIP–DGI efectuará los depósitos en la cuenta corriente habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para el Fondo de Garantía y remitirá el detalle analítico de las transferencias al Departamento de Desarrollo Informático.

La Unidad de Tesorería de la Subgerencia de Administración conciliará los importes depositados. En caso de detectarse diferencias la Unidad de Tesorería informará a la Subgerencia de Procesos e Información a efectos de que solicite la rectificación a la AFIP-DGI.

A los efectos de la conciliación la Unidad de Tesorería conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta PESOS UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste por redondeo.

El sistema validará que cada transferencia esté conciliada por la Unidad de Tesorería.

— Depósitos efectuados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo por períodos compartidos Mensualmente las ART declaran el detalle analítico de los depósitos que efectúan por períodos compartidos.

La Unidad de Tesorería de la Subgerencia de Administración conciliará los importes depositados.

En caso de detectarse diferencias la Unidad de Tesorería comunicará a la Subgerencia de Procesos e Información a efectos de que notifique a las ART para su rectificación. En dicha oportunidad la Subgerencia de Procesos e Información reclamará a la ART, en caso de corresponder, el depósito de cuotas omitidas proporcionales abonadas por el empleador no declaradas por la ART según el calculo determinado en el apartado "Control de ingresos al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas compartidas".

A los efectos de la conciliación la Unidad de Tesorería conciliará los importes que tengan una diferencia de hasta PESOS UNO ($ 1) registrando dichas diferencias en una cuenta de ajuste por redondeo.

El sistema validará que cada transferencia esté conciliada por la Unidad de Tesorería.

5. Imputación de pagos

a) Primer liquidación de deuda para un empleador.

Se considerarán todos los pagos registrados por el sistema.

b) Pagos posteriores a la primera liquidación (Pagos cuya hora y fecha de actualización de registros por el Departamento de Desarrollo Informático sea posterior a la fecha y hora de emisión de la liquidación).

b.1.) Pagos ART/SRT por días omitidos

  • Si el período coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.

  • Si el período no coincide con ninguna liquidación se imputará al momento de efectuar la liquidación de la deuda que tiene asociada.

  • Si esa liquidación ya se convirtió en un certificado de deuda se imputará el pago a ese certificado de deuda.

b.2.) Transferencias AFIP por Formulario 931 y por Formulario 801/C (cuyo subconcepto a pagar no sea "204 Multa LRT") que vienen informados por la AFIP como "SART".

  • Si el período informado coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación.

  • Si el período no coincide con ninguna liquidación, se imputará al momento de efectuar la liquidación de la deuda que tiene asociada.

  • Si esa liquidación ya se convirtió en un certificado de deuda se imputará el pago a ese certificado de deuda.

  • Estos pagos no se imputarán a un plan de pagos.

b.3.) Pagos por formulario 801/C-Concepto L04-Pago Multa FG 019-204

Estos pagos pueden corresponder a una liquidación, a un certificado o a un plan de pagos de una liquidación (SPI) o a un plan de pagos de un certificado (SAL). Se puede dar el caso que el empleador tenga por ejemplo: una liquidación que se convirtió en un certificado y tiene un plan de pagos SAL y una liquidación posterior que tiene plan de pago SPI.

b.3.1) Si el período informado coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se imputarán a esa liquidación. Si esa liquidación tenía opciones de Plan de pago se procederá:

b.3.1.1) Si para esa liquidación fue ingresada la nota de acogimiento al plan por un operador SPI, se verificará que el importe que esté abonando tenga un margen de $ 1 mayor o menor al importe de la cuota que se informó en la nota y se lo imputa a ese plan de pagos. Este es el caso de la primer cuota.

b.3.1.2) Si para esa liquidación no fue ingresada la nota de acogimiento al plan por un operador SPI se verificará si el importe informado concuerda (con diferencia de $ 1 mayor o menor) con alguna de las opciones habilitadas a las cuales puede adherirse. Si coincide se habilita el plan. Si no coincide se imputa a la liquidación.

b.3.1.3) Si no es la primera cuota se imputa al plan de pago. (En esta instancia el sistema no validará si el importe de la cuota es igual al del pago para decidir la imputación del pago al plan).

b.3.2) Si el período informado no coincide con alguno de los períodos integrantes de una liquidación se considerará el pago sin imputar.

b.3.3) Si la liquidación asociada al pago se convirtió en certificado, se repite la misma rutina para planes de pago SAL.

c) Pagos sin imputar

Se imputarán a la deuda más antigua.

El sistema verificará que no se imputen pagos a liquidaciones/certificados anulados.

Cuando se anulen liquidaciones y/o certificados que tenían pagos imputados, esos pagos deberán ser imputados a las nuevas liquidaciones y certificados que las reemplacen.

El sistema no imputará pagos a una liquidación que ya se convirtió en certificado.

El sistema validará que los pagos que imputa están conciliados con los ingresos a la cuenta corriente del Fondo de Garantía.

El sistema validará que no se considere un pago más de una vez.

El sistema contemplará las reversiones (anulaciones de transferencias) para todos los conceptos.

El sistema detallará si existen pagos sin imputar.

El sistema hará una prueba global calculando que el importe total de pagos distribuidos en liquidaciones, certificados y planes de pagos sea igual al importe de pagos registrados para esa CUIT.

El sistema cuando exista un plan de pagos habilitado (SPI/SAL) deberá calcular para cada cuota, el capital e interés.

6. Control de ingreso al Fondo de Garantía de las cuotas omitidas compartidas.

Mensualmente, el sistema emitirá un listado por aseguradora detallando los empleadores cuya afiliación o rescisión no coincida con el inicio o finalización del mes calendario y que adeuden cuota omitida al Fondo de Garantía por ese período compartido, indicando:

1. N° de CUIT

2. Razón Social

3. Cantidad de días omitidos por afiliación o rescisión

4. Monto de cuota resultante proporcional a los días omitidos que se calculará:

4.1. Monto de la cuota que surge de aplicar las alícuotas pactadas con la ART sobre la masa salarial y la cantidad de trabajadores proporcional a los días omitidos en los casos de afiliación posterior.

4.2. Monto de la cuota que surge de aplicar las alícuotas promedio del CIIU del empleador sobre la masa salarial y la cantidad de trabajadores proporcional a los días omitidos en los casos que no exista afiliación posterior.

5. Monto de cuota omitida proporcional a los días omitidos (150% de la cuota resultante proporcional).

6. Monto depositado por la ART para esa CUIT y para ese período proporcional omitido.

7. Si el importe de la diferencia que surge entre el monto depositado por la ART y el monto determinado de acuerdo al punto 4 es mayor a cero, se deducirá el excedente del resto de la deuda.

8. Si el importe de la diferencia que surge entre el monto depositado por la ART y el monto determinado de acuerdo al punto 4 es menor a cero, el sistema calculará:

1 Según corresponda Decreto Nº 590/97

Si el total pagado por el empleador es mayor a la cuota resultante proporcional destinada a la ART y la diferencia entre ambas es menor a lo depositado por la ART, se reclamará a la ART que deposite dicha diferencia.

La diferencia entre lo depositado por la ART y lo determinado en el punto 5 se reclamará al empleador.

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA

ARTICULO 33 LEY Nº 24.557

CERTIFICADO DE DEUDA N°

Ref.: Exp. S.R.T. N°

BUENOS AIRES,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el art. 33, apartado 3 y el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la empresa………………………., CUIT N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el art. 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $ …………en concepto de Cuotas Omitidas —conforme lo establecido en el art. 28, inciso 3, de la Ley N° 24.557, el art. 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el art. 19 del Decreto N° 491/97, y la Resolución SRT N° 490/99— de acuerdo al siguiente detalle:

 

(*)

DDJJ

Período Omitido

Remuneraciones

Aport.

Cuota Variab.

Cuota Fija

Días Omitidos

Cuota Resultante

Cálculo según

Importe a pagar al FG

                     
                     
                     
                     
                     

Período

Fecha de Recaudación

Detalle Pagos del Empleador

Importe pagado por el empleador

   

Pagos al Fondo de Garantía-AFIP

 
   

Pagos al Fondo de Garantía-ART

 

TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $

El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557.

Subgerencia de Procesos e Información:

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