MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 140/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11709802-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 25.565 -modificada por la Ley N° 25.725-, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002 se aprobó la Reglamentación del artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el mencionado Fondo Fiduciario.
Que por medio del artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino -entre otros- financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el artículo 25 del Decreto N° 786/2002 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.
Que mediante el artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la región conocida como La Puna a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.
Que mediante el Decreto N° 470 del 30 de marzo 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de garantizar de manera efectiva el acceso al GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en razón de su definición territorial, el PROGRAMA HOGAR comprende también las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y La Puna, a su vez también beneficiarias del Fondo Fiduciario.
Que la Resolución N° 102 del 14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA introdujo modificaciones al Reglamento del PROGRAMA HOGAR, además de otras disposiciones en relación con dicho Programa.
Que en ese último sentido, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias del sur del Territorio Nacional, dispuso incrementar la cantidad de garrafas a ser consumidas en las Provincias de CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y, además, estableció que los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de GLP envasado que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la Región Patagónica, la Región de La Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA, podrán ser incorporados al Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, La Puna y Malargüe del PROGRAMA HOGAR.
Que la coexistencia de ambos regímenes -el mencionado Fondo Fiduciario y el PROGRAMA HOGAR- pueden ocasionar situaciones de traspaso de usuarios de uno a otro régimen, dependiendo de cuál les sea más beneficioso, imposibilitando un uso eficiente de los recursos disponibles.
Que sin perjuicio de lo señalado, las erogaciones correspondientes han representado un esfuerzo financiero significativo del ESTADO NACIONAL, las que sumadas a otros programas existentes, se tradujo en un fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta 2015, contribuyendo al desequilibrio fiscal, que alcanzó hasta el TRES CON VEINTE POR CIENTO (3,20%) del Producto Bruto Interno e incidió en la disponibilidad de fondos presupuestarios y la posibilidad de cancelar las compensaciones resultantes de los referidos Programas, contexto que se mantiene hasta la fecha.
Que desde 2016 se comenzó el proceso de normalización del mercado de gas, buscando de manera gradual y progresiva la liberación de los precios de gas natural en boca de pozo.
Que como parte de este proceso se inició una progresiva reducción de subsidios a la oferta y la demanda, focalizándolos en aquellos usuarios vulnerables que más los necesitan.
Que en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS implementó los objetivos trazados para este Ministerio, en el ordenamiento normativo aplicable al PROGRAMA HOGAR, por lo que se dispuso, a través de diversas resoluciones, la modificación de los Precios Máximos de Referencia establecidos, y del precio reconocido a los productores por el volumen de propano entregado dentro del aludido Programa, manteniendo adecuados niveles de protección en tanto significan consumos de los sectores más vulnerables.
Que consecuentemente con el marco de políticas dispuestas, se está gestionando la firma del Décimo Sexto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, con vigencia desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que en ese orden, mediante la Disposición N° 5 del 27 de marzo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, se procedió a la modificación de los Precios Máximos de Referencia para el PROGRAMA HOGAR, oportunamente sancionados.
Que como se desprende de los párrafos precedentes, el proceso de reformas involucró a todo el sector y, en este escenario, quedó desacoplado de los actuales objetivos de política energética dispuestos por este Ministerio; el régimen previsto en el artículo 12, inciso b) del Decreto N° 786/2002 que dispuso que dicho Fondo tuviera como destino financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuesto, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, dado que la última modificación a los diversos parámetros de funcionamiento del sistema se había efectuado a través de la aludida Resolución N° 230/2015.
Que, por otra parte, se han recibido peticiones de diferentes actores institucionales y económicos del sistema, en las que manifiestan la necesidad de adecuar el régimen vigente a las actuales condiciones de funcionamiento del sector.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a través de su Informe N° 02/17 Letra: SUB.HAC. M.E. del 13 de noviembre de 2017 (IF-2017-30098638-APN-MEM) planteó, en base a la actual situación de funcionamiento, la necesidad de modificación del precio a cargo del usuario, de manera tal de morigerar el monto de recursos que en la actualidad esa provincia destina al sistema de manera de cubrir los desfasajes de ingresos de las empresas fraccionadoras que operan en el Territorio de la Provincia.
Que asimismo la Provincia del NEUQUÉN efectuó diversas presentaciones solicitando la adecuación del actual régimen del citado Fondo Fiduciario.
Que explicitó que se han detectado situaciones de usuarios beneficiarios del PROGRAMA HOGAR que adquieren también el producto dentro del régimen del mencionado Fondo Fiduciario, situación que ocasiona un elevamiento de los volúmenes a compensar.
Que mediante Nota YPFG N° 1312170050 del 13 de diciembre de 2017, también YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la adecuación de los precios y compensaciones determinados en la Resolución N° 230/2015, pidiendo que sean asimilados a los establecidos para el PROGRAMA HOGAR en la Resolución N° 287 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
Que, indefectiblemente, el resultado de las demandas presentadas en términos de un incremento en el volumen a compensar y/o en el importe de las compensaciones a cargo del citado Fondo Fiduciario resultaría contradictorio con el objetivo señalado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de ir hacia un escenario de reducción de subsidios.
Que a través del PROGRAMA HOGAR se atienden las necesidades de gas de los sectores más vulnerables sin acceso a la distribución de gas por redes.
Que todo lo señalado pone de manifiesto la necesidad de modificar la citada Resolución N° 230/2015, de manera que, manteniendo los niveles de compensaciones a cargo del mencionado Fondo Fiduciario establecidos en el Anexo II a esa Resolución, los precios diferenciales a cargo del usuario del Anexo I se igualen a los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que, por ello, deben mantenerse las compensaciones dispuestas en el Anexo II de la citada Resolución N° 230/2015.
Que en consecuencia, se debe modificar el Anexo I a la aludida Resolución N° 230/2015, fijando el nuevo precio diferencial a cargo del usuario para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, de manera que en todo momento deberá igualar a los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que al establecerse para la región beneficiada, la igualación del citado precio diferencial a cargo del usuario con los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR, el primero también asume la característica de un límite máximo.
Que a los efectos de satisfacer esa condición de igualación, se hace necesario establecer un mecanismo para la determinación de ese nuevo precio máximo diferencial a cargo del usuario de las provincias mencionadas, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de La Puna.
Que ese precio máximo diferencial a cargo del usuario será igual al valor que surja de sustraer las compensaciones tarifarias establecidas en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la citada Resolución N° 230/2015, al Precio Máximo de Referencia por kilogramo, para la venta al público de la Garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) establecido en la citada Disposición SRH N° 5/2018, dispuestos para el PROGRAMA HOGAR y las que en el futuro la sustituyan.
Que cada jurisdicción provincial podrá, en caso de considerarlo conveniente, adicionar niveles de compensación a cargo de su propio presupuesto atendiendo a los objetivos que considere necesario atender, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 192/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- El precio máximo por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, podrá ser igual al que se establezca como Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) menos el Monto del Subsidio por Garrafa establecidos en la Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las que en el futuro la sustituyan.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 392/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 21/12/2020. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
Resolución 140/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11709802-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 25.565 -modificada por la Ley N° 25.725-, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002, la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002 se aprobó la Reglamentación del artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el mencionado Fondo Fiduciario.
Que por medio del artículo 12, inciso b) del referido Decreto se dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino -entre otros- financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el artículo 25 del Decreto N° 786/2002 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía.
Que mediante el artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el artículo 75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la región conocida como La Puna a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.
Que mediante el Decreto N° 470 del 30 de marzo 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de garantizar de manera efectiva el acceso al GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en razón de su definición territorial, el PROGRAMA HOGAR comprende también las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y La Puna, a su vez también beneficiarias del Fondo Fiduciario.
Que la Resolución N° 102 del 14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA introdujo modificaciones al Reglamento del PROGRAMA HOGAR, además de otras disposiciones en relación con dicho Programa.
Que en ese último sentido, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias del sur del Territorio Nacional, dispuso incrementar la cantidad de garrafas a ser consumidas en las Provincias de CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y, además, estableció que los titulares de hogares de bajos recursos consumidores de GLP envasado que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la Región Patagónica, la Región de La Puna y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA, podrán ser incorporados al Registro Especial de Beneficiarios de la Patagonia, La Puna y Malargüe del PROGRAMA HOGAR.
Que la coexistencia de ambos regímenes -el mencionado Fondo Fiduciario y el PROGRAMA HOGAR- pueden ocasionar situaciones de traspaso de usuarios de uno a otro régimen, dependiendo de cuál les sea más beneficioso, imposibilitando un uso eficiente de los recursos disponibles.
Que sin perjuicio de lo señalado, las erogaciones correspondientes han representado un esfuerzo financiero significativo del ESTADO NACIONAL, las que sumadas a otros programas existentes, se tradujo en un fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta 2015, contribuyendo al desequilibrio fiscal, que alcanzó hasta el TRES CON VEINTE POR CIENTO (3,20%) del Producto Bruto Interno e incidió en la disponibilidad de fondos presupuestarios y la posibilidad de cancelar las compensaciones resultantes de los referidos Programas, contexto que se mantiene hasta la fecha.
Que desde 2016 se comenzó el proceso de normalización del mercado de gas, buscando de manera gradual y progresiva la liberación de los precios de gas natural en boca de pozo.
Que como parte de este proceso se inició una progresiva reducción de subsidios a la oferta y la demanda, focalizándolos en aquellos usuarios vulnerables que más los necesitan.
Que en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS implementó los objetivos trazados para este Ministerio, en el ordenamiento normativo aplicable al PROGRAMA HOGAR, por lo que se dispuso, a través de diversas resoluciones, la modificación de los Precios Máximos de Referencia establecidos, y del precio reconocido a los productores por el volumen de propano entregado dentro del aludido Programa, manteniendo adecuados niveles de protección en tanto significan consumos de los sectores más vulnerables.
Que consecuentemente con el marco de políticas dispuestas, se está gestionando la firma del Décimo Sexto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, con vigencia desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que en ese orden, mediante la Disposición N° 5 del 27 de marzo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, se procedió a la modificación de los Precios Máximos de Referencia para el PROGRAMA HOGAR, oportunamente sancionados.
Que como se desprende de los párrafos precedentes, el proceso de reformas involucró a todo el sector y, en este escenario, quedó desacoplado de los actuales objetivos de política energética dispuestos por este Ministerio; el régimen previsto en el artículo 12, inciso b) del Decreto N° 786/2002 que dispuso que dicho Fondo tuviera como destino financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuesto, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, dado que la última modificación a los diversos parámetros de funcionamiento del sistema se había efectuado a través de la aludida Resolución N° 230/2015.
Que, por otra parte, se han recibido peticiones de diferentes actores institucionales y económicos del sistema, en las que manifiestan la necesidad de adecuar el régimen vigente a las actuales condiciones de funcionamiento del sector.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a través de su Informe N° 02/17 Letra: SUB.HAC. M.E. del 13 de noviembre de 2017 (IF-2017-30098638-APN-MEM) planteó, en base a la actual situación de funcionamiento, la necesidad de modificación del precio a cargo del usuario, de manera tal de morigerar el monto de recursos que en la actualidad esa provincia destina al sistema de manera de cubrir los desfasajes de ingresos de las empresas fraccionadoras que operan en el Territorio de la Provincia.
Que asimismo la Provincia del NEUQUÉN efectuó diversas presentaciones solicitando la adecuación del actual régimen del citado Fondo Fiduciario.
Que explicitó que se han detectado situaciones de usuarios beneficiarios del PROGRAMA HOGAR que adquieren también el producto dentro del régimen del mencionado Fondo Fiduciario, situación que ocasiona un elevamiento de los volúmenes a compensar.
Que mediante Nota YPFG N° 1312170050 del 13 de diciembre de 2017, también YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la adecuación de los precios y compensaciones determinados en la Resolución N° 230/2015, pidiendo que sean asimilados a los establecidos para el PROGRAMA HOGAR en la Resolución N° 287 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
Que, indefectiblemente, el resultado de las demandas presentadas en términos de un incremento en el volumen a compensar y/o en el importe de las compensaciones a cargo del citado Fondo Fiduciario resultaría contradictorio con el objetivo señalado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de ir hacia un escenario de reducción de subsidios.
Que a través del PROGRAMA HOGAR se atienden las necesidades de gas de los sectores más vulnerables sin acceso a la distribución de gas por redes.
Que todo lo señalado pone de manifiesto la necesidad de modificar la citada Resolución N° 230/2015, de manera que, manteniendo los niveles de compensaciones a cargo del mencionado Fondo Fiduciario establecidos en el Anexo II a esa Resolución, los precios diferenciales a cargo del usuario del Anexo I se igualen a los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que, por ello, deben mantenerse las compensaciones dispuestas en el Anexo II de la citada Resolución N° 230/2015.
Que en consecuencia, se debe modificar el Anexo I a la aludida Resolución N° 230/2015, fijando el nuevo precio diferencial a cargo del usuario para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, de manera que en todo momento deberá igualar a los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que al establecerse para la región beneficiada, la igualación del citado precio diferencial a cargo del usuario con los Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR, el primero también asume la característica de un límite máximo.
Que a los efectos de satisfacer esa condición de igualación, se hace necesario establecer un mecanismo para la determinación de ese nuevo precio máximo diferencial a cargo del usuario de las provincias mencionadas, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de La Puna.
Que ese precio máximo diferencial a cargo del usuario será igual al valor que surja de sustraer las compensaciones tarifarias establecidas en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la citada Resolución N° 230/2015, al Precio Máximo de Referencia por kilogramo, para la venta al público de la Garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) establecido en la citada Disposición SRH N° 5/2018, dispuestos para el PROGRAMA HOGAR y las que en el futuro la sustituyan.
Que cada jurisdicción provincial podrá, en caso de considerarlo conveniente, adicionar niveles de compensación a cargo de su propio presupuesto atendiendo a los objetivos que considere necesario atender, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 192/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- El precio máximo por la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna, podrá ser igual al que se establezca como Precio Máximo de Referencia por kilogramo para venta al público de la garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) menos el Monto del Subsidio por Garrafa establecidos en la Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las que en el futuro la sustituyan.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 392/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 21/12/2020. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 23/04/2018 N° 27120/18 v. 23/04/2018