Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 14/2024

RESOL-2024-14-APN-ST#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16072303-APN-DGD#MTR, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.352 y la Ley N° 27.132; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 y N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 y N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea que se efectúa entre la Estación MITRE II y la ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se reestableció el mecanismo de actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por medio de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.

Que, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria, Resolución N° 5/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció que los valores tarifarios previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN- ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que los servicios públicos de transporte ferroviario locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales han sido actualizados en último término para el mes de diciembre de 2023, utilizando para ello el Índice de Precios al Consumidor publicado para el mes de octubre de dicho año.

Que, atendiendo al tiempo transcurrido, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de las Notas N° NO-2024-16576221-APN-GGO#SOFSE y NO-2024-16853266-APN-SOFSE#MINF de fecha 16 de febrero de 2024 ha solicitado la actualización tarifaria, mediante el mecanismo aprobado por el artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria, Resolución N° 5/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, proponiendo nuevos valores tarifarios a aplicarse a los servicios detallados en el considerando precedente que se presten a partir del mes de marzo de 2024.

Que las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas dependencias de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE han analizado la solicitud cursada, concluyendo que “los valores expresados se corresponden con el Índice de Precios al Consumidor acumulado desde la última actualización, que fuera comunicada en las Notas N° NO-2024-03103222-APN-DNTTF#MTR y N° NO-2024-04050290-APN-DNRNTR#MTR con relación a la tarifa del mes de diciembre de 2023 (aplicada efectivamente en enero de 2024)” y, en consecuencia, dicha solicitud “encuadra en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria, habiendo transcurrido el plazo previsto en la reglamentación desde la última actualización, dejando sentado que el procedimiento de actualización aprobado por dicha norma ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.”

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 26. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte…32. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.

Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que en este contexto, corresponde aprobar los nuevos valores tarifarios y tarifas de referencia para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se encuentra sin funcionario designado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley N° 26.352, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros -Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/02/2024 N° 7453/24 v. 20/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS-

Cuadro Tarifario aplicable a partir del 1° de marzo de 2024.




IF-2024-16855342-APN-ST#MINF


ANEXO II

ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONA -SERVICIOS INTERURBANOS REGIONALES-

Cuadro Tarifario aplicable a partir del 1° de marzo de 2024



IF-2024-16855462-APN-ST#MINF

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