Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 14/2015

Bs. As., 21/1/2015

VISTO el Expediente N° 4885/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.

Que en los Títulos de los Anexos I y II de dicha Resolución, se ha incurrido en un error material involuntario.

Que, en tal sentido, procede rectificar los Anexos de la citada Resolución N° 581/2014.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, la presente rectificación es procedente por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se rectifica el Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“SOLICITUD DE HABILITACIÓN SANITARIA/RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SANITARIA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS (Artículo 25)”

ARTÍCULO 2° — Se rectifica el Título del Anexo II de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“LIMITES MÁXIMOS DE CARGA (Artículo 26)”

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 26/01/2015 N° 4550/15 v. 26/01/2015
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