Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS


Resolución Nº 14/2013


Bs. As., 20/5/2013

VISTO el presente Expediente Nº S04:0019320/2013 y lo establecido en los Decretos Nº 1259/03 y Nº 755/08 y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1259/03 se creó el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, asignándole entre sus objetivos la centralización de la información contenida en los distintos archivos públicos obrantes en el país.

Que por la ley 12.528, sancionada por la Presidenta Dilma Rousseff en noviembre del 2011, se creó en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la Comisión Nacional de la Verdad, que tiene por objetivo el emitir un informe sobre los abusos a los derechos humanos cometidos durante el régimen militar que se inició con el Golpe de Estado de 1964 y que duró hasta el año 1985.

Que la política de derechos humanos es una política sustantiva de los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR, en los múltiples aspectos que conlleva.

Que en este sentido la búsqueda de memoria, verdad, justicia y reparación es una actividad permanente, especialmente, referida a las dictaduras que asolaron la región con su secuela masiva de víctimas.

Que es preciso colectar la documentación obrante tanto en nuestro país como en Brasil, en sede administrativa, legislativa o judicial o en organizaciones de DD.HH., de manera de promover nuevas líneas de investigación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular del destino sufrido por las víctimas, como asimismo a obtener los datos referidos a la ubicación de los lugares en que se hicieron enterramientos clandestinos de detenidos-desaparecidos y víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias.

Que en la XX Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías de los Estados Miembros Asociados del MERCOSUR, celebrada en Montevideo; República Oriental del Uruguay, en diciembre de 2011, en la órbita de la Comisión Permanente de Memoria, Verdad y Justicia, se aprobó la creación de un Grupo Técnico de obtención de datos, información y relevamiento de archivos de las Coordinaciones Represivas, del Cono Sur y en particular de la Operación Cóndor.

Que los Estados Miembros y Asociados del MERCOSUR se han comprometido asimismo, a aportar los avances en materia de archivos existentes sobre el tema en cada uno de los países.

Que es un deber de solidaridad entre los pueblos y los gobiernos de nuestro continente contribuir a la lucha contra la impunidad.

Que por ello, corresponde disponer la entrega de la documentación existente en todas las dependencias de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, incluyendo la que obre en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, relativa a violaciones de derechos humanos que hayan sufrido ciudadanos de nacionalidad brasileña, a las autoridades de la citada Comisión Nacional de la Verdad de Brasil.

Que del mismo modo, debe solicitarse a dichas autoridades la entrega de la documentación que obre en su poder relativa a violaciones de derechos humanos que hayan sufrido ciudadanos de nacionalidad argentina en Brasil.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1755/08 y sus complementarios.

Por ello

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la entrega de toda documentación existente en la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, incluyendo la que obre en el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, relativa a violaciones de derechos humanos que hayan sufrido ciudadanos de nacionalidad brasileña, a las autoridades de la Comisión Nacional de la Verdad creada por la Ley Nº 12.528 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTICULO 2° — Solicítese a las autoridades de la Comisión Nacional de la Verdad creada por la Ley Nº 12.528 de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la entrega de la documentación que obre en su poder relativa a violaciones de derechos humanos que hayan sufrido ciudadanos de nacionalidad argentina en ese país.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, d´wse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN M. FRESNEDA, Secretario de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 27/05/2013 N° 37857/13 v. 27/05/2013
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