Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 14/2012

Adóptanse previsiones relativas a horarios de atención y recepción de trámites durante el mes de enero de 2013.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el     Expediente N° 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y;

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y recepción de trámites a fin de compatibilizarlos con los recursos humanos disponibles.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Durante el mes de enero de 2013 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el mes de enero de 2013, el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites precalificados urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

Art. 3° — HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RUBRICA: Trámites urgentes de 11.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 11:00 a 13.00 horas.

Art. 4° — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación y del Departamento de Personería Jurídica y para los trámites del Departamento de Rúbrica.

Art. 5° — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales, Juzgados Contravencionales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6° — PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: se recibirán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario general establecido en el artículo 2° de la presente, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS (72) horas de su presentación.

Art. 7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán:

a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispuesto por la Resolución General I.G.J. N° 01/2010. No se otorgarán turnos para la presentación de Declaración Jurada para las entidades, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

b) Trámites precalificados ordinarios, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el 16 de enero de 2013 inclusive.

c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración, entre el primer día hábíl de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013, inclusive.

e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2013 y el último día hábil de enero de 2013 inclusive.

Art. 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación, Departamento de Personería Jurídica y Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2012 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2013.

Art. 9° — Suspéndese el plazo para promover denuncias durante enero de 2013. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 22.315.

Art. 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo la citada Delegación procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Norberto C. Berner.
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