MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
e
INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Conjunta Nº 634/2008 y Nº 14/2008
Bs. As., 6/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.250.149/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta Nº 4 y Nº 12 de fecha 10 de enero de 2008, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, las Leyes Nros. 18.695 y 22.250 y sus respectivas modificatorias, el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1342 de fecha 17 de septiembre de 1981, el Decreto Nº 1309 de fecha 20 de noviembre de 1996, los Estatutos del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION se estableció un procedimiento de cancelación de las multas fijadas en la Ley Nº 22.250 y en el Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº 25.212, y su modificatoria, cuya verificación y aplicación se encuentra a cargo del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC).
Que a la luz de la experiencia recabada en su implementación, se ha entendido procedente el dictado de una norma complementaria a los fines de aclarar aspectos reglados en ella y facilitar su aplicación práctica por parte del citado Ente.
Que al respecto, se ha observado que un infractor del régimen de la Ley Nº 22.250 y sus disposiciones modificatorias y complementarias, puede ser objeto de una sanción distinta a la de multa, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º, 1, inciso a) del Anexo II del Pacto Federal de Empleo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria.
Que en consecuencia, cabe aclarar por una norma complementaria al artículo 3º de la referida Resolución Conjunta, que resulta aplicable el procedimiento de graduación y aplicación de sanciones, con arreglo a lo prescripto en el párrafo final del artículo 10 de la Ley Nº 18.695 y en el artículo 9º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria, que no concluye necesariamente en la imposición de una multa.
Que por otra parte, cabe señalar que por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1309/96 se transfirieron al INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION las competencias atribuidas al ex REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION por la Ley Nº 22.250 y sus normas modificatorias y complementarias, así como la facultad de instruir sumarios y de aplicar sanciones, de acuerdo con sus atribuciones estatutarias, observando el procedimiento establecido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar establecido que el citado Instituto, en uso de las atribuciones previstas en sus propios Estatutos, en especial por los artículos 2º y 12º, incisos a) y j), de dicho ordenamiento, tiene la facultad de dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su objeto, es decir, las funciones y atribuciones que la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias y el Decreto 1342/81 le otorgaran al ex REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y las demás que pudiere encomendarle el ESTADO NACIONAL.
Que finalmente, en relación al cumplimiento de los fines que le han sido asignados por el Decreto Nº 1309/96, resulta pertinente disponer la instrumentación por el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION de un procedimiento destinado a regular el pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, y en el artículo 9º del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los artículos 1º, 2º y 12º del Decreto Nº 1309/96, y los artículos 2º y 12º incisos a) y j) del Estatuto del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Aclárase lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008, en cuanto a que corresponde al INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION la facultad previa de seleccionar y graduar las sanciones que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, última parte, de la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, y en el artículo 9 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212. y su modificatoria.
ARTICULO 2º — Déjase establecido que el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION podrá dictar reglamentos de aplicación de la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008, de acuerdo con las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 1309/96 y por los artículos 2 y 12 incisos a) y j) de sus Estatutos.
ARTICULO 3º — Dispónese la instrumentación por parte del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION de un procedimiento destinado a regular el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales verificadas en el marco del procedimiento regido por la Ley 18.695 y sus modificatorias, y en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y su modificatoria. A tales fines, se podrán tomar en cuenta todas las multas impagas que recaigan sobre el mismo infractor durante un período dado. La norma que autorice el pago en cuotas establecerá, además, la obligación del infractor de integrar la multa impuesta y hasta el efectivo pago, incluyendo el interés que fije la reglamentación que se dicte al respecto.
ARTICULO 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. — Dr. HUGO SCAFATI, Presidente, I.E.R.I.C.
e. 04/07/2008 Nº 581.112 v. 04/07/2008