Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Resolución 14/2003
Prorróganse los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo establecidas por la Ley 24.013 otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre determinada en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
Bs. As., 6/6/2003
VISTO la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.735, los Decretos N° 739 de fecha 29 de abril de 1992 y N° 165 de fecha 22 de enero de 2002 y las Resoluciones M.T. y S.S. N° 223 de fecha 23 de marzo de 1993, N° 46 de fecha 18 de enero de 1995 y N° 125 de fecha 8 de agosto de 1995; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 establece en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador.
Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades a esta Cartera de Estado para decidir la prolongación de la duración de sus prestaciones, existiendo antecedentes de su ejercicio.
Que la Ley N° 25.735 ha declarado zona de desastre determinados departamentos de la Provincia de Santa Fe.
Que la situación que sufren los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo con domicilio en dicha zona, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria necesaria de sus beneficiarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorróganse hasta el 30 de noviembre de 2003 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 que se produzcan entre el 1° de mayo de 2003 y el 31 de octubre de 2003, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral y con domicilio en la zona de desastre establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.735.
Art. 2° — Las cuotas de prórroga serán mensuales y de monto equivalente a la última de las correspondientes a la prestación original.
Art. 3° — Los asegurados cubiertos por la Resolución N° 858/02 no podrán ser beneficiarios de la prórroga contemplada por la presente Resolución.
Art. 4° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá establecer los procedimientos internos para la instrumentación de la presente medida.
Art. 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.