Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 139/2022

RESOL-2022-139-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-20448048- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, se establece que el organismo de aplicación hará la nomenclatura de los animales, vegetales o agentes de cualquier origen biológico perjudiciales que amenacen el estatus sanitario de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y se encontrará facultado a declararlos “plagas” a tales efectos, por su carácter extensivo, invasor o calamitoso. En estos casos, se darán a conocer los métodos aconsejados por la técnica agronómica para erradicarlas o establecer sobre ellas un adecuado control.

Que a través del Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal dependiente de la entonces Dirección General de Sanidad Vegetal de la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN.

Que la inscripción de productos fitosanitarios en el mencionado Registro Nacional, administrado actualmente por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se realiza en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.

Que, asimismo, la citada norma declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal.

Que a través del Artículo 3° de la citada Ley se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida Ley.

Que recientes informes técnicos realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), enviados al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), reportan que la plaga denominada Pulgón Amarillo de la Caña de Azúcar, Melanaphis sacchari (Zehntner, 1897), también conocida como Pulgón Amarillo del Sorgo (PAS), registra expansiones demográficas significativas, a partir del año 2013, en varios países del continente americano causando daños considerables en sorgos cultivados, motivando la implementación de programas de prevención.

Que el PAS es el vector eficiente en la transmisión del virus sugarcane yellow leaf virus (ScYLV), enfermedad que puede ocasionar pérdidas de rendimiento de hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %) en cultivares susceptibles de caña de azúcar y en el cultivo de sorgo.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA el PAS ha sido detectado, desde el año 1984, afectando, exclusivamente, a cultivos de caña de azúcar y, a partir del año 2021, se reportaron daños causados por el mismo en cultivos de sorgo, en distintas localidades del país.

Que las pérdidas de rendimiento estimadas para el cultivo de sorgo en la Campaña 2020/2021, como consecuencia de la incidencia del PAS, fueron en promedio de DOCE QUINTALES POR HECTÁREA (12 qq/ha), con un valor máximo de CINCUENTA QUINTALES POR HECTÁREA (50 qq/ha).

Que el daño potencial del PAS sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de dicha Plaga.

Que, al respecto, en el citado Registro Nacional no existen hasta el momento productos fitosanitarios registrados para el control de la mentada Plaga.

Que, al mismo tiempo, se considera pertinente autorizar el uso de principios activos que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.

Que, por lo expuesto, atento el estado de situación actual de las plagas en nuestro país, resulta necesario declarar la Emergencia Fitosanitaria y autorizar, de manera excepcional y por un plazo determinado, un conjunto de principios activos para ser utilizados en su control.

Que atento a la Emergencia Fitosanitaria que se propicia, corresponde exceptuar el presente trámite de la consulta pública prevista en la Resolución N° RESOL-2019-1649-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Emergencia Fitosanitaria del Pulgón Amarillo de la Caña de Azúcar o Pulgón Amarillo del Sorgo. Se declara la Emergencia Fitosanitaria desde el día 25 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, con respecto a la plaga comúnmente denominada Pulgón Amarillo del Sorgo (PAS).

ARTÍCULO 2°.- Autorización de principios activos para el control del PAS. Se autoriza hasta el 31 de mayo de 2023, en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos mencionados en el Anexo N° IF-2022-21840977-APN-DNPV#SENASA, que forma parte de la presente resolución, para ser aplicados sobre el cultivo de sorgo en todo el Territorio Nacional, de conformidad con las previsiones que a continuación se detallan:

Inciso a) Dosis Máxima de Referencia. Se deben considerar como lineamientos generales para el control del PAS las dosis de eficacia agronómica máximas enumeradas en el citado Anexo.

Inciso b) Mezclas. En caso de que las dosis máximas de un principio activo, permitidas por cultivo, establecidas en el mentado Anexo, no alcancen las dosis de eficacia agronómica, se pueden realizar mezclas en tanque con productos que contengan principios activos autorizados por el presente marco normativo, bajo el asesoramiento técnico de un/a Ingeniero/a Agrónomo/a.

ARTÍCULO 3°.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos autorizados por la presente resolución. La aplicación debe realizarse bajo el asesoramiento y prescripción técnica de un/a Ingeniero/a Agrónomo/a matriculado/a y habilitado/a.

ARTÍCULO 4°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de los principios activos que se autorizan en el presente acto administrativo, debe ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado.

ARTÍCULO 5°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas.

ARTÍCULO 6°.- Anexo. Principios activos autorizados emergencialmente y dosis máximas permitidas. Se aprueba el cuadro “PRINCIPIOS ACTIVOS AUTORIZADOS EMERGENCIALMENTE Y DOSIS MÁXIMAS PERMITIDAS PARA EL CONTROL DEL PULGÓN AMARILLO DEL SORGO Melanaphis sacchari (Zehntner, 1897)” que, como Anexo N° IF-2022-21840977-APN-DNPV#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimientos. Sanciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a lo establecido en el presente acto administrativo, dará lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo a lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título IV, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2022 N° 14553/22 v. 15/03/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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