Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 139/2021

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-66634918-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020 y N° 129 de fecha 12 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, del 1° de octubre de 2021 y del 1° de abril de 2022, hasta el 31 de julio de 2021, conforme se detalla en los Anexos I, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2021 y del 1° de abril 2022, hasta el 31 de julio de 2022, conforme se detalla en los Anexos II y V, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1º y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4° - Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo III, las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y 3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557

ARTÍCULO 5° - Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero del 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2021 N° 59938/21 v. 24/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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