Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Resolución 139/2009
Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 542/2006 por la cual se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro de empresas locales fabricantes de bienes.
Bs. As., 12/5/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0175353/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones fue creado el régimen de incentivo fiscal para las empresas fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con la finalidad de mejorar la competitividad de la industria local productora de dichos bienes.
Que por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que asimismo, por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias".
Que entre otros aspectos, en el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se establece el plazo de vigencia de la inscripción en el mencionado Registro por parte de las empresas.
Que asimismo, en el mismo punto 3º mencionado en el considerando anterior se estableció que una vez finalizado el plazo de vigencia de la inscripción y hasta tanto no se efectúe la correspondiente renovación, la empresa no podrá efectuar nuevas solicitudes de emisión de bonos fiscales.
Que a los efectos de garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado el régimen, y permitir que la mayor cantidad de empresas se hallen en condiciones de acceder al beneficio fiscal instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones resulta necesario modificar ciertos aspectos con el propósito de agilizar la operatoria del mismo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 502/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3º del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION
"3º — La inscripción en el ‘Registro’ tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la disposición aprobatoria mencionada en el último párrafo del punto anterior. La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
Una vez iniciado el trámite de la renovación de inscripción, la ‘Empresa’ podrá efectuar nuevas solicitudes de emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y normas reglamentarias, en el marco del Régimen de Incentivo creado por el Artículo 1º del citado decreto. Dichos bonos, de corresponder, serán emitidos una vez aprobada la reinscripción de la ‘Empresa’ solicitante en el ‘Registro’.
La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado en el punto 2º del presente Anexo. A tal efecto, las Empresas deberán presentar la documentación enumerada en dicho punto.
Asimismo, se deberá observar el procedimiento establecido en el apartado b) del punto 2º del presente Anexo".
Art. 2º — Quedan comprendidos en la presente resolución:
a) Las inscripciones en el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias" actualmente vigentes, y
b) Los trámites iniciados ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a los fines de obtener la Renovación de la Inscripción en el "Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias" que aún no se encontraren resueltos.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.