MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 138-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 de Educación Superior N° 24.521 y de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 84 del 23 de enero de 2014 y 90 del 30 de enero de 2018, el Expediente Nº EX-2018-04765009-APN-JGA#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispuso que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN diseñará programas a término destinados a garantizar la progresiva erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de dicho plexo legal, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, estableciendo que dichos programas contarán con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos.
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en su artículo 40, estableció que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe implementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014, se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 sustituido por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de conformidad con las condiciones que se determinan en el ANEXO (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar la coordinación, implementación e interpretación de los alcances del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que los titulares del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán obtener los saldos pendientes de pago al año 2017.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2018 y mientras dure la convocatoria de inscripción a las BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y a las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el pago de la beca a aquellos sujetos que al momento de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 que transfiere el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) al MINISTERIO DE EDUCACIÓN cumplieran con los siguientes requisitos:
a) Haber registrado liquidación de PROGRESAR en el período 12/2017.
b) No haber cumplido VEINTICINCO (25) años de edad al momento de efectuar la liquidación
c) Encontrarse inscriptos con una Clave Única de Establecimiento (CUE) válida, en cualquiera de los Niveles PRIMARIO / SECUNDARIO / FINES / ESPECIAL / SUPERIOR NO UNIVERSITARIO / SUPERIOR UNIVERSITARIO en el año 2017.
d) Aquellos titulares inscriptos en Nivel FINES / ESPECIAL que hubieren comenzado a percibir la prestación en el primer tramo del año 2017, deberán haber cumplido, en tiempo y forma, con la presentación del Certificado Escolar.
e) Aquellos titulares inscriptos en Nivel PRIMARIO / SECUNDARIO que hubieren comenzado a percibir la prestación en el primer tramo del año 2017, deberán haber cumplido, en tiempo y forma, con la presentación del Certificado Escolar y, a su vez, no deben encontrarse cursando el último grado / año del Nivel.
f) La suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
g) No encontrarse percibiendo ningún Plan social nacional, provincial o municipal en el período diciembre 2017
h) No haberles sido suspendido PROGRESAR por PRIMERA LIQUIDACIÓN IMPAGA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 138-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 de Educación Superior N° 24.521 y de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 84 del 23 de enero de 2014 y 90 del 30 de enero de 2018, el Expediente Nº EX-2018-04765009-APN-JGA#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispuso que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN diseñará programas a término destinados a garantizar la progresiva erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de dicho plexo legal, para la población mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, estableciendo que dichos programas contarán con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos.
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 en su artículo 40, estableció que el actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe implementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014, se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84/14 sustituido por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, de conformidad con las condiciones que se determinan en el ANEXO (IF-2018-05001006-APN-DGAJ#ME), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar la coordinación, implementación e interpretación de los alcances del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que los titulares del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán obtener los saldos pendientes de pago al año 2017.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2018 y mientras dure la convocatoria de inscripción a las BECAS PROGRESAR PARA LA FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y a las BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, el pago de la beca a aquellos sujetos que al momento de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90/18 que transfiere el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) al MINISTERIO DE EDUCACIÓN cumplieran con los siguientes requisitos:
a) Haber registrado liquidación de PROGRESAR en el período 12/2017.
b) No haber cumplido VEINTICINCO (25) años de edad al momento de efectuar la liquidación
c) Encontrarse inscriptos con una Clave Única de Establecimiento (CUE) válida, en cualquiera de los Niveles PRIMARIO / SECUNDARIO / FINES / ESPECIAL / SUPERIOR NO UNIVERSITARIO / SUPERIOR UNIVERSITARIO en el año 2017.
d) Aquellos titulares inscriptos en Nivel FINES / ESPECIAL que hubieren comenzado a percibir la prestación en el primer tramo del año 2017, deberán haber cumplido, en tiempo y forma, con la presentación del Certificado Escolar.
e) Aquellos titulares inscriptos en Nivel PRIMARIO / SECUNDARIO que hubieren comenzado a percibir la prestación en el primer tramo del año 2017, deberán haber cumplido, en tiempo y forma, con la presentación del Certificado Escolar y, a su vez, no deben encontrarse cursando el último grado / año del Nivel.
f) La suma de sus ingresos y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
g) No encontrarse percibiendo ningún Plan social nacional, provincial o municipal en el período diciembre 2017
h) No haberles sido suspendido PROGRESAR por PRIMERA LIQUIDACIÓN IMPAGA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2018 N° 5487/18 v. 01/02/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)