Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1370
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Empresas protegidas por medidas de salvaguardia. Resolución General N° 905, su modificatoria y su complementaria. Su modificación. Contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 970 y sus complementarias. Su modificación. Cálculo de intereses resarcitorios y punitorios.
Bs. As., 11/11/2002
VISTO la Resolución N° 110 (ME) de fecha 24 de junio de 2002, las Resoluciones Generales N° 905, su modificatoria y su complementaria y N° 970 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución ministerial citada precedentemente modificó las tasas aplicables para el cálculo de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que las resoluciones generales indicadas en segundo término en el visto, disponen los regímenes de facilidades de pago para las empresas protegidas por medidas de salvaguardia y para los contribuyentes y responsables concursados y fallidos, respectivamente.
Que razones de buen orden administrativo tornan necesario establecer el procedimiento que deberán observar los sujetos indicados en el considerando anterior, para efectuar el cálculo de los intereses resarcitorios y/o punitorios —de acuerdo con las nuevas tasas fijadas—, a los fines de acogerse a los mencionados regímenes de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las empresas protegidas por medidas de salvaguardia y los contribuyentes y responsables concursados y fallidos comprendidos en los regímenes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 905, su modificatoria y su complementaria y N° 970 y sus complementarias, respectivamente, deberán calcular los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a deudas consolidadas a partir del día 1 de julio de 2002, inclusive, en papeles de trabajo, conforme a las nuevas tasas fijadas por la Resolución N° 110/02 (ME).
El importe determinado se consignará en el campo "Importe resultante del cálculo", de la pantalla "Cálculo de interés", del programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0 – Release 26".
Art. 2° — Los sujetos que se hayan acogido a alguno de los regímenes de facilidades de pago mencionados en el artículo anterior, entre el día 1 de julio de 2002 y la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambas fechas inclusive, deberán recalcular el importe de la deuda considerando las nuevas tasas de intereses resarcitorios y/o punitorios fijadas por la Resolución N° 110/02 (ME).
La diferencia determinada respecto del monto calculado e incluido en el régimen de facilidades de pago presentado, deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago, según el responsable de que se trate, con arreglo a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 905, su modificatoria y su complementaria o N° 970 y sus complementarias, según corresponda, con imputación al correspondiente impuesto o recurso de la seguridad social, concepto "declaración jurada", subconcepto "intereses resarcitorios y/o punitorios" y período fiscal que hubiera sido incluido en el plan de facilidades de pago, hasta el día 29 de noviembre de 2002, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.