TRABAJO AGRARIO
ACTIVIDAD OLIVICOLA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Ago-2021
Resumen:
FIJANSE LAS REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD OLIVICOLA, EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2021, DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEL 1° DE JUNIO DE 2022 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, CONFORME SE CONSIGNA EN LOS ANEXOS I, II Y III QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.