Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1369/2023

RESOL-2023-1369-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-100266630- -APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, Resolución N° 25 de fecha 7 de febrero de 2011, ambas de la ex-Secretaría de Comunicaciones, la Ley N° 27.078, el IF-2023-112608767-APN-DNPYC#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 27.078 disponen que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos, y establece que sus atributos tienen carácter instrumental y su otorgamiento no confiere derechos e intereses a los licenciatarios de Servicios de TIC, motivo por el cual su modificación o supresión no genera derecho a indemnización alguna.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN), aprobado como Anexo I de la Resolución SC N° 46/1997, constituye un Reglamento Técnico a través del cual se establece la estructura de la numeración que se utiliza para la prestación de los Servicios de telecomunicaciones y de TIC y, a la vez, conforma un instrumento con el que cuenta la Autoridad Regulatoria a efectos de administrar la numeración como un recurso nacional limitado.

Que entre las principales características del PFNN como reglamento técnico se pueden citar las siguientes: i) Uniforme en longitud, ii) Simple, iii) Fácil de entender y utilizar por parte de los usuarios, iv) De asignación eficiente y no discriminatoria y v) Estable y que permite largos periodos sin cambios.

Que, por otro lado, la evolución de los Servicios de Comunicaciones Móviles y su consecuente demanda de recursos de numeración han provocado que la capacidad remanente en algunas Áreas Locales sea escasa o insuficiente para afrontar dicha demanda.

Que otra cuestión que afecta la capacidad de los recursos de numeración es la inherente a la propia estructura que el Plan Fundamental ha establecido para la numeración geográfica, la cual no permite identificar si un número corresponde a Servicios de Telefonía Fija o de Comunicaciones Móviles.

Que para finales del año 2008, la Gerencia de Ingeniería de la ex-Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) conformó un Grupo de Trabajo interdisciplinario, integrado por personal de distintas Dependencias de ese Organismo, con participación también de los Prestadores que hacen uso de recursos de numeración, con el objeto de relevar dicha situación, identificar los Indicativos Interurbanos que se encontraban en condiciones de asignación crítica en aquel momento, y elaborar un plan de acción que modificaría dichos Indicativos, ampliando así su capacidad.

Que corresponde remarcar aquí que el proceso de cambio de numeración realizado, y que fuera aprobado por Resolución SC Nº 25/2011 y sus modificatorias, demandó más de dos años desde su inicio hasta su implementación efectiva.

Que a pesar del trabajo realizado, dichas modificaciones resultaron ser un paliativo temporal, toda vez que, en un período inferior a cuatro años, otros Indicativos Interurbanos alcanzaron condiciones de asignación crítica.

Que ante dicha circunstancia, la Gerencia de Ingeniería de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones conformó un nuevo Grupo de Trabajo, el cual elaboró una propuesta de modificación del PFNN, la que fuera informada y elevada a las autoridades través de los TRIAFTICACG N° 2/2015, TRIENACOMACG N° 9/2016, TRIENACOMACG N° 10/2016 y TRIENACOMACG N° 16/2016, y también fuera dada a conocer a los Prestadores.

Que dicha propuesta contemplaba una modificación integral del PFNN, resolviendo el agotamiento de recursos de numeración en forma definitiva, teniendo en cuenta la demanda de los Prestadores existentes así como de nuevos Prestadores, el desarrollo y despliegue de la IoT (Internet de las Cosas) y la eventual aparición de nuevos servicios, funcionalidades y aplicaciones.

Que a pesar de todo lo expuesto, y luego de numerosas reuniones con Prestadores, Cámaras y Federaciones del sector, éstos expresaron en aquel momento su preocupación respecto al alto impacto que produciría dicho cambio, ya que se alteraría el número telefónico y la modalidad de marcación de la totalidad de los usuarios, obligando a numerosos Licenciatarios que cuentan con redes basadas en tecnologías de conmutación de circuitos, a realizar adaptaciones técnicas que implicarían una elevada inversión que afrontar.

Que asimismo indicaron que el servicio de telefonía es sólo sostenido para los usuarios de modo de no afectar la fidelidad en otros servicios, por lo que los Prestadores se encuentran volcando su esfuerzo para ofrecer servicios de calidad y competitivos, realizando despliegues de redes de alta capacidad, orientadas a ofrecer servicios de transmisión de datos, Acceso a Internet, y Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico.

Que a tenor de los diversos planteos efectuados por el Sector, se suspendieron las acciones tendientes a implementar la modificación del PFNN.

Que, no obstante la decisión tomada, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC volvió a alertar sobre el estado de situación crítico en el cual se encuentra la numeración geográfica, habida cuenta que el crecimiento de los requerimientos para los distintos servicios provoca una rápida saturación dentro de algunos Indicativos Interurbanos, produciendo la disminución drástica de la capacidad remanente en algunas Áreas Locales.

Que también dicha Dirección advirtió sobre la existencia de gran cantidad de Indicativos Interurbanos con una muy reducida disponibilidad de números, situación que se ha visto agravada en atención a la creación de nuevos Servicios de TIC y la incorporación de nuevos Prestadores al mercado de las telecomunicaciones, lo que ha producido un incremento en los requerimientos de asignación de dichos recursos.

Que agregó, a su vez, que pese a los esfuerzos en restringir la cantidad de recursos a asignar en las áreas de numeración más comprometidas, se ha llegado a una situación en la cual los pedidos de asignación de numeración geográfica equivalen casi a la totalidad de la numeración disponible en el Indicativo Interurbano, no resultando posible la asignación de nuevos recursos, pese a que el requerimiento se encuentra justificado.

Que asimismo la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC expresó que, en caso de acceder a tales solicitudes, los recursos en cuestión se verían agotados, impidiendo dar satisfacción a solicitudes de Prestadores en otras Áreas Locales pertenecientes al mismo Indicativo Interurbano.

Que en ese contexto, los Prestadores que concentran casi el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos de numeración geográfica, presentaron una propuesta alternativa al proyecto de modificación del PFNN elaborado por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que dentro de los planteos efectuados, los Prestadores han indicado que si bien el traspaso masivo de la numeración móvil a un nuevo plano de numeración representa un excelente ejercicio teórico, y en líneas generales su implementación solucionaría la escasez de numeración en las diversas regiones del país que actualmente presentan asignación crítica, consideran que el plazo necesario para su implementación en las redes y sistemas de los operadores nacionales supera ampliamente los plazos de resolución que exige la industria, en relación a los rangos de numeración que actualmente necesita para su normal desarrollo.

Que también manifestaron que la implantación de la solución propuesta conllevaría un gran impacto sobre clientes, redes y tráfico, recomendando que para evaluar integralmente las implicancias de todo orden que se derivan de los cambios que plantea el proyecto de modificación del PFNN, es necesario avanzar en un profundo análisis técnico, evaluando impactos en sistemas de conmutación, encaminamiento y tasación, tareas que insumirán extensos períodos de trabajo por parte de las áreas de ingeniería, de procesos, de gestión de la tasación y de administración de redes y sistemas.

Que frente a la criticidad descripta y la urgente necesidad de solución requerida, los Prestadores propusieron avanzar en una solución con implantación en el corto plazo que ayudará temporalmente a superar situaciones críticas en las Áreas Locales con problemas de numeración.

Que la propuesta se basa en fusionar las Áreas Locales pertenecientes a un mismo Indicativo Interurbano en una única Área, pudiendo así utilizar numeración asignada para un Área Local determinada en otra distinta que pertenezca al mismo indicativo.

Que ello reducirá la cantidad de Áreas Locales existentes en la actualidad, pasando de 2901 a 300, asociadas a cada uno de los 300 Indicativos Interurbanos existentes en la República Argentina, permitiendo el aprovechamiento de la totalidad de la numeración asignadas dentro de un mismo Indicativo Interurbano.

Que asimismo permitirá disponer de números que actualmente se encuentran asignados en Áreas Locales que no han registrado el mismo crecimiento de la demanda de dichos recursos.

Que a su vez, según lo manifestado por los Prestadores, a través de la aplicación de tal propuesta (…) remediándose así la criticidad (…), se aseguraría la disponibilidad de numeración en los Indicativos Interurbanos comprometidos por un tiempo superior a los CUATRO (4) años, remediando así la criticidad que hoy presenta la asignación y disponibilidad de numeración en los mismos.

Que, por otro lado, la Cámara Argentina de Internet (CABASE) realizó una presentación en donde hizo mención a los temas abordados en el marco una reunión mantenida en sus oficinas, en el mes de agosto de 2023, donde integrantes de la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de este Ente Nacional y representantes técnicos de numerosos Prestadores del Servicio de Telefonía de la Argentina, intercambiaron comentarios sobre las adecuaciones que deberían realizarse en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que sobre dicha cuestión esa Cámara manifestó que si bien considera viable la propuesta de reducción de las Áreas Locales existentes a TRESCIENTAS (300) Áreas, entiende que se debería avanzar y profundizar en el estudio de las características de un nuevo Plan, contemplando el avance tecnológico, como así también los servicios requeridos por los clientes.

Que, en ese sentido, consideró de extrema importancia que se tomen en cuenta las nuevas prestaciones y facilidades que actualmente brindan los licenciatarios a sus clientes, como así también aquellas que por el momento son incipientes, pero en breve serán de aplicación masiva, de manera de encontrar una solución inmediata para las necesidades actuales, pero sin dejar de lado las futuras.

Que asimismo CABASE realizó una serie de comentarios respecto a otras cuestiones tratadas en la reunión del día 8 de agosto de 2023, como la puesta en marcha de la Portabilidad para los Servicios de Telefonía Fija, la situación respecto a la adopción de muchos Prestadores respecto a ofrecer planes de tarifa plana para el Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional, así como la adopción de nuevas tecnologías, como VoIP, IoT, M2M, y la integración de éstas con la incipiente inserción de la tecnología de 5G; cuestiones que resultan atendibles al momento de elaborar un nuevo Plan de avanzada y que pueda perdurar por un período de tiempo considerable.

Que en virtud de todos los planteos relevados, se considera conveniente hacer lugar a la propuesta de reducción de Áreas Locales, toda vez que la misma permitirá afrontar rápidamente la problemática de coyuntura existente en lo que hace a este recurso y, a su vez, evitará tener que realizar modificaciones tanto en la numeración como en la modalidad de marcación, sin que sea necesario adecuar los procesos para la asignación de dichos recursos por parte de este ENACOM y evitando también la necesidad de realizar erogaciones por parte de los Prestadores de Servicios con numeración asignada.

Que no debe escapar a esta decisión el hecho que, desde finales de 2022, también se encuentra implementada la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija, permitiendo que los usuarios de ese Servicio, así como los de Servicios de Comunicaciones Móviles, puedan cambiar de Prestador sin que sea necesaria la utilización de nuevos recursos de numeración.

Que habiéndose analizado las ventajas de la propuesta, y tomando en consideración el consenso que en tal sentido han manifestado los Prestadores y Cámaras del sector, se estima conducente proceder a la unificación de las DOS MIL NOVECIENTAS UNO (2901) Áreas Locales, agrupándolas en TRESCIENTAS (300), coincidentes con las Áreas de Numeración.

Que no obstante ello, y a efectos de avanzar en la búsqueda de una solución definitiva a la problemática en materia de escasez y agotamiento de los recursos de numeración, se considera oportuno instruir a la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia de este Ente Nacional para que, conjuntamente con las demás áreas técnicas, inicien los trabajos tendientes a la elaboración de una nueva norma técnica que reemplace el actual Plan Fundamental, sirviendo de base para el adecuado uso y administración de la numeración como un recurso nacional limitado, y proporcionando una solución integral para el desarrollo de múltiples servicios y prestadores.

Que asimismo se estima necesario fijar un plazo, sensiblemente inferior al que arrojan las proyecciones de agotamiento definitivo de los recursos de numeración expuestas por los Prestadores, para que el grupo de trabajo eleve a las Autoridades el correspondiente proyecto de norma técnica.

Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes del ENTE.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorias, las Actas N° 1 del 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 92, de fecha 18 de octubre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actuales Áreas Locales que comparten un mismo Indicativo Interurbano conformarán una única Área Local, la cual será coincidente con dicho Indicativo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo, identificado como IF-2023-112607875-APN-DNPYC#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, donde se establecen las nuevas Áreas Locales resultantes.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia para que, en el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la publicación de la presente y conjuntamente con las demás áreas técnicas de este Ente Nacional de Comunicaciones, eleve a consideración de las Autoridades un nuevo Plan Fundamental de Numeración Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2023 N° 84908/23 v. 23/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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