Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 136/2015

Bs. As., 2/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.432.314/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Ley N° 26.377, el Decreto N° 628 de 13 de junio de 2005 y su modificatorio, el Decreto N° 2204/10 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796 de fecha 30 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS fue creado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.155, la cual autorizaba a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las asociaciones representativas de los empleadores a suscribir convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto, entre otros, de establecer regímenes complementarios de seguridad social autofinanciados por los sectores interesados, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de dicho plexo normativo.

Que la mencionada norma fue derogada por la Ley N° 26.377, sin perjuicio de la cual, en su artículo 19 se estableció que los convenios celebrados en virtud de la Ley N° 20.155 mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación.

Que por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07 se aprobó el nuevo Régimen Institucional del mencionado organismo que como Anexo forma parte de la norma citada.

Que el art. 3° del actual régimen establece que el Fondo Compensador tendrá por finalidad primordial y prioritaria otorgar un complemento de jubilación y pensión al personal pasivo de todas las empresas de la actividad de las telecomunicaciones comprendidas en el mismo. Accesoriamente podrá realizar obras de carácter social y/o asistencial exclusivamente destinadas a los beneficiarios y/o aportantes al mismo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación conforme lo establece su artículo 43.

Que por Decreto N° 2204/10, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, entre los cuales se encuentra la fiscalización de los distintos regímenes de la seguridad social.

Que, en consecuencia, resulta pertinente la intervención de dicha SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que proceda como área responsable de receptar y canalizar el análisis de las modificaciones estatutarias que realice el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, quedando asimismo facultada para solicitar toda aquella información al respecto, que en el ámbito sus competencias considere necesaria.

Que el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, mediante Asamblea Federal Extraordinaria realizada el día 24 de agosto de 2011, publicada en el Boletín Oficial del día 20 de septiembre de 2011, aprobó la modificación de los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33, 37 y 51.

Que sometida a consideración de esta Cartera de Estado la referida modificación, se produjo la intervención de las áreas activas de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, sus Direcciones Nacionales de los Regímenes de la Seguridad Social y de Programación Normativa, las cuales, en sendos dictámenes, observaron la modificación propuesta al artículo 51 del Estatuto en trámite.

Que sustanciadas las actuaciones con la pertinente intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y comunicadas las observaciones, el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, resuelve convocar nueva Asamblea General Extraordinaria para el día 10 de Julio de 2014, para tratar las mismas, entre otros temas a considerar.

Que conforme constancias obrantes en autos, se llevó a cabo dicha Asamblea, habiendo cumplido todos los extremos legales exigidos para su convocatoria, y del Acta sustanciada, surge que se hace lugar a las observaciones efectuadas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en relación al Artículo 51, por lo que corresponde aprobar las modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones realizadas por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2011, en relación a los artículos 10, 18, 24, 29, 31, 33 y 37 del Estatuto aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.

ARTICULO 2° — Apruébase la modificación realizada por el FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS mediante Asamblea Federal Extraordinaria de fecha 10 de julio de 2014, en relación al artículo 51 aprobado por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 796/07.

ARTICULO 3° —  Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 09/03/2015 N° 15206/15 v. 09/03/2015
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