CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
RESOLUCION N° 135/89- CSJN
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Actualización de montos.
Bs. As., 16/3/89
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la Ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 886/88 se efectúe el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1988 al 25 de marzo de 1989 (ver fs. 986).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1988 y febrero de este año son, respectivamente, de 2.191.883,4 y 3.101.129,6.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1989 es, pues, de 1,4.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1988 ascendió a 2.206.684, o, en tanto que en el mes de febrero último alcanzó a 3.060.162,8; el coeficiente en este caso es de 1,3.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año al 25 de setiembre de 1989.
Art. 3º - Regístrese, hágase saber y pyblíquese en el Boletín Oficial. José Severo Caballero. Augusto César Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Jorge Antonio Bacqué.
RESOLUCION N° 135/89- CSJN
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Actualización de montos.
Bs. As., 16/3/89
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el artículo 1º de la Ley 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 886/88 se efectúe el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de setiembre de 1988 al 25 de marzo de 1989 (ver fs. 986).
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de agosto de 1988 y febrero de este año son, respectivamente, de 2.191.883,4 y 3.101.129,6.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1989 es, pues, de 1,4.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuario total, que en el mes de agosto de 1988 ascendió a 2.206.684, o, en tanto que en el mes de febrero último alcanzó a 3.060.162,8; el coeficiente en este caso es de 1,3.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
Art. 2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año al 25 de setiembre de 1989.
Art. 3º - Regístrese, hágase saber y pyblíquese en el Boletín Oficial. José Severo Caballero. Augusto César Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Jorge Antonio Bacqué.