INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1347/2011
Bs. As., 27/5/2011
VISTO la Resolución Nº 1023/11-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada en el VISTO se aprobó el régimen de subsidios a la producción de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.
Que se observaron algunas cuestiones en el cuerpo normativo indicado que deben ser corregidas para evitar desavenencias entre las entidades que componen los Comité de Evaluación de Proyectos de Documentales y el Comité de Apelación de Documentales, las cuales tendrían origen a partir de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 19º del mismo plexo en lo que se refiere a la antigüedad mínima de CINCO (5) años desde su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o en el REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la provincia que corresponda.
Que la antigüedad impuesta en dicho Artículo estaba dirigida a los miembros del Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales según normativa anterior.
Que a los fines de evitar perjuicios a las entidades que venían formando parte desde el inicio del sistema y teniendo en cuenta la experiencia acreditada en el tiempo transcurrido, resulta razonable tener en cuenta a todas la entidades que integraron los Comités de Evaluación de Proyectos Documentales y de Apelación de Documentales, por lo que imponer una antigüedad de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente, para integrar los mismos, sería proporcionalmente acertada.
Que por otro lado se observó que la sanción impuesta en último párrafo del Artículo 7º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA debe aplicarse también a los interesados en acceder a los subsidios otorgados en concepto de post-producción, basándose en el principio de congruencia, a lo cual debe reglamentarse un procedimiento a derecho.
Que entre las cuestiones planteadas por los representantes de distintas entidades del sector de documentalistas, se expuso la necesidad de trasladar la obligación de entregar la constancia de pago de derecho de autor emitido por SADAIC a la 4º (CUARTA) cuota en virtud de la incertidumbre que se tiene al inicio de la post – producción del material musical a utilizar por lo que resulta atendible trasladar la obligación de dicha presentación al momento del pago de la 4º cuota.
Que por otro lado desde el punto de vista legal corresponde referirse de forma más acertada a las obligaciones que deben asumir los administrados por lo que la obligación de constancia de pago referida en el Considerando anterior debe ser solicitada como Libre Deuda emitido por SADAIC.
Que en atención a distintas cuestiones de orden administrativo procedimental surge como necesario modificar algunos requisitos y formas de presentación que enuncia el Anexo II de la Resolución Nº 1023/11-INCAA.
Que la suscripta entiende que deben realizarse las modificaciones necesarias para articular un plexo normativo que tenga la ductilidad necesaria, fijando un procedimiento adecuado que permita brindar una mejor operatividad y a su vez atender al principio de razonabilidad que en el orden administrativo se reconoce en que las medidas que un acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto en virtud de las facultades conferidas en la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5º.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1º) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2º) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3º) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4º) el VEINTE POR CIENTO (20%) a la entrega al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del máster digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), junto con el certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC".
ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 7º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 7º.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, para concretar la entrega del máster digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º Cuota establecida en el Artículo 5º de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prorroga se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, entregue la película terminada en el soporte previsto bajo apercibimiento de rescisión del convenio firmado, debiendo restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable".
ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 10º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10º.- La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del convenio respectivo; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido por SADAIC y del máster digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A).
Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto bajo apercibimiento de rescisión del convenio firmado, debiendo restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable".
ARTICULO 4º — Modifícase el Artículo 17º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 17º.- Créase el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto de aquellos proyectos que hubieren sido declarados sin interés a los efectos de acceder a los subsidios por otros medios de exhibición, y en relación con aquellos proyectos presentados bajo los parámetros de la presente Resolución que hayan resultado empatados. En este último caso, si el proyecto se declara empatado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, se lo considerará como de INTERES. Asimismo, deberá evaluar los proyectos presentados bajo los términos de los Artículos 9º y 11º de la presente Resolución.
Los miembros que integren el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente.
Cuando los Comités deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia".
ARTICULO 5º — Modifícase el Artículo 19º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA el queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 19º.- Los miembros del COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES está integrado por representantes de las Asociaciones que con personería jurídica representen al sector documental, siendo designados sus miembros conforme los términos establecidos en el Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/01), debiendo tener una antigüedad mínima de CINCO (5) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente.
Cuando los Comités deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia".
ARTICULO 6º — El Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución reemplazará al ANEXO II de la Resolución Nº 1023/11-INCAA.
ARTICULO 7º — Regístrese, Publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 1347
ANEXO II
REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL
1.- Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.
2.- Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Guión/Proyecto.
3.- Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada.
4.- Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
5.- Antecedentes del director y/o productor, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.
6.- Listado de equipo técnico tentativo, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.
7.- Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.
8.- Presupuesto conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente Resolución.
9.- Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano público o autoridad bancaria.
10.- En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.
11.- Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al interesado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto.
e. 07/06/2011 Nº 67282/11 v. 07/06/2011