ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 134/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 32.974 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 129/17; la Resolución MINEM N° 74-E/2017 y la Resolución MINEM N° 474-E/17, y
CONSIDERANDO:
Que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2453/92.
Que el Artículo N° 48 de la Ley N° 24.076 establece que, sin perjuicio de que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la metodología indicada en sus Artículos 38 y 39, el PEN propondrá al Congreso Nacional otorgar subsidios, los que deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional.
Que la reglamentación del referido Artículo por el Decreto N° 1738/92 determina que con el otorgamiento de subsidios, privilegios o preferencias, deberá observarse el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa; a la vez que determinó que dichos sujetos tienen derecho a ser compensados por la reducción de ingresos o el incremento de los costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan.
Que por el Artículo N° 75 de la Ley Nº 25.565 (sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725), reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuyo objeto consiste en la financiación de: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y/o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, para la Región Patagónica (provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES), Departamento Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”; b) las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, Gas Propano comercializado a granel y otros, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”; y c) el pago de eventuales deudas del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº 25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales.
Que asimismo, el Artículo N° 84 de la Ley N° 25.725 agregó a la redacción original del citado Artículo N° 75 la autorización para la afectación de fondos recaudados en función del régimen referido, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P (SGP), de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios SGP.
Que mediante el referido Decreto N° 786/02, se aprobó la Reglamentación del Artículo N° 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el Fondo en cuestión.
Que posteriormente, mediante Resolución SE N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015, se efectuaron diversas modificaciones a la Resolución SE N° 153/03 y se estableció, en su Artículo 1°, que los precios diferenciales para la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la provincia de MENDOZA y la Región conocida como “PUNA”, referidos en el Artículo 12, Inciso b) del Decreto N° 786/02, serían determinados por la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el año 2015 se efectuó una nueva conformación ministerial y distribución de competencias, transfiriéndose entonces al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) diversas competencias asignadas al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus dependencias (confr. Decreto N° 231/15, normas complementarias y modificatorias).
Que mediante Resolución MINEM N° 474-E/17 se aprobaron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, en virtud de ello, el ENARGAS procedió conforme lo establecido en el Numeral 9.4.2 del Punto IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), juntamente con lo ordenado mediante el Artículo 6°, segunda parte, de la Resolución MINEM N° 74-E/17, lo dispuesto en el Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17 y su modificatoria y el Punto 12 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, y lo establecido en los numerales 9.4.1 y 9.4.3. RBLD.
Que ello dio lugar a los nuevos cuadros tarifarios plenos aprobados para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 129/17 para su aplicación con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.
Que, por otra parte, y en atención a las facultades conferidas, el MINEM dictó la Resolución MINEM N° 474-E/17 que indica en sus considerandos que “en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de diciembre de 2017”.
Que, de esta manera, la Resolución MINEM N° 474-E/17 requirió al ENARGAS en su Artículo 8 que “en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria”.
Que, en consecuencia, sobre la base de los cuadros tarifarios aprobados a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 129/17, corresponde el cálculo de los nuevos cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios del área de licencia de dicha empresa, aplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de descuento en concepto de subsidio sobre los cargos tarifarios de la categoría respectiva (cargo fijo y cargo por metro cúbico de consumo).
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. para los consumos efectuados a partir del 1º de diciembre de 2017, que como Anexo I forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que los Cuadros Tarifarios Diferenciales que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3º.- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).
ARTÍCULO 4º.- La facturación resultante de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales del Anexo I deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios de la Resolución ENARGAS N° I-4049/16.
ARTÍCULO 5º.- Disponer que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º.- Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 134/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 32.974 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 129/17; la Resolución MINEM N° 74-E/2017 y la Resolución MINEM N° 474-E/17, y
CONSIDERANDO:
Que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2453/92.
Que el Artículo N° 48 de la Ley N° 24.076 establece que, sin perjuicio de que el cálculo de tarifas debe efectuarse de acuerdo a la metodología indicada en sus Artículos 38 y 39, el PEN propondrá al Congreso Nacional otorgar subsidios, los que deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional.
Que la reglamentación del referido Artículo por el Decreto N° 1738/92 determina que con el otorgamiento de subsidios, privilegios o preferencias, deberá observarse el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, en forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa; a la vez que determinó que dichos sujetos tienen derecho a ser compensados por la reducción de ingresos o el incremento de los costos financieros que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan.
Que por el Artículo N° 75 de la Ley Nº 25.565 (sustituido por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725), reglamentado por el Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuyo objeto consiste en la financiación de: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y/o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, para la Región Patagónica (provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, LA PAMPA y el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES), Departamento Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”; b) las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, Gas Propano comercializado a granel y otros, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”; y c) el pago de eventuales deudas del ESTADO NACIONAL en virtud de la Ley Nº 24.191, el Artículo 34 de la Ley Nº 24.307, el Artículo 43 de la Ley Nº 24.447, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.624, el Artículo 40 de la Ley Nº 24.764, el Artículo 37 de la Ley Nº 24.938, el Artículo 28 de la Ley Nº 25.064, el Artículo 31 de la Ley Nº 25.237, el Artículo 29 de la Ley Nº 25.401 y el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales.
Que asimismo, el Artículo N° 84 de la Ley N° 25.725 agregó a la redacción original del citado Artículo N° 75 la autorización para la afectación de fondos recaudados en función del régimen referido, al pago de subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P (SGP), de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios SGP.
Que mediante el referido Decreto N° 786/02, se aprobó la Reglamentación del Artículo N° 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el Fondo en cuestión.
Que posteriormente, mediante Resolución SE N° 192 de fecha 8 de mayo de 2015, se efectuaron diversas modificaciones a la Resolución SE N° 153/03 y se estableció, en su Artículo 1°, que los precios diferenciales para la Región Patagónica, el Departamento MALARGÜE en la provincia de MENDOZA y la Región conocida como “PUNA”, referidos en el Artículo 12, Inciso b) del Decreto N° 786/02, serían determinados por la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que en el año 2015 se efectuó una nueva conformación ministerial y distribución de competencias, transfiriéndose entonces al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) diversas competencias asignadas al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus dependencias (confr. Decreto N° 231/15, normas complementarias y modificatorias).
Que mediante Resolución MINEM N° 474-E/17 se aprobaron nuevos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que, en virtud de ello, el ENARGAS procedió conforme lo establecido en el Numeral 9.4.2 del Punto IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), juntamente con lo ordenado mediante el Artículo 6°, segunda parte, de la Resolución MINEM N° 74-E/17, lo dispuesto en el Anexo V de la Resolución ENARGAS N° I-4360/17 y su modificatoria y el Punto 12 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, y lo establecido en los numerales 9.4.1 y 9.4.3. RBLD.
Que ello dio lugar a los nuevos cuadros tarifarios plenos aprobados para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 129/17 para su aplicación con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.
Que, por otra parte, y en atención a las facultades conferidas, el MINEM dictó la Resolución MINEM N° 474-E/17 que indica en sus considerandos que “en el marco de la revisión de los esquemas de subsidios, teniendo en consideración principios básicos de equidad en la distribución de subsidios entre las distintas provincias del país y aspectos relacionados al uso racional y eficiente de la energía, se considera pertinente implementar una modificación en las estructuras tarifarias diferenciales aplicables en la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna” tal que el descuento en la factura a los usuarios de gas natural alcanzados por dichas tarifarias diferenciales se reduzca del promedio de 70% actual al 60% de la tarifa plena correspondiente a cada categoría de usuario y subzona tarifaria, a partir del 1 de diciembre de 2017”.
Que, de esta manera, la Resolución MINEM N° 474-E/17 requirió al ENARGAS en su Artículo 8 que “en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la tarifa diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria”.
Que, en consecuencia, sobre la base de los cuadros tarifarios aprobados a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. mediante Resolución ENARGAS N° 129/17, corresponde el cálculo de los nuevos cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios del área de licencia de dicha empresa, aplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de descuento en concepto de subsidio sobre los cargos tarifarios de la categoría respectiva (cargo fijo y cargo por metro cúbico de consumo).
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. para los consumos efectuados a partir del 1º de diciembre de 2017, que como Anexo I forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que los Cuadros Tarifarios Diferenciales que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3º.- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).
ARTÍCULO 4º.- La facturación resultante de la aplicación de los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales del Anexo I deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios de la Resolución ENARGAS N° I-4049/16.
ARTÍCULO 5º.- Disponer que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º.- Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/12/2017 N° 93820/17 v. 01/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)