MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
EXCEPCIONES VINCULADAS A LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Mar-2020
Resumen:
EN TODOS LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6° INCISO 5 DEL DECRETO N° 297/20, CUANDO SE TRATA DE EXCEPCIONES VINCULADAS A LA ASISTENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL PROGENITOR, REFERENTE AFECTIVO O FAMILIAR QUE TENGA A SU CARGO REALIZAR EL TRASLADO DEBERA TENER EN SU PODER LA DECLARACION JURADA QUE COMO ANEXO (IF-2020-18372000-APN-SENNAF#MDS) INTEGRA LA PRESENTE RESOLUCION, COMPLETADA, A FIN DE SER PRESENTADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, JUNTO CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, A LOS FINES DE CORROBORAR LA CAUSA DEL TRASLADO.