MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1301/2024
RESOL-2024-1301-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123103537- -APN-SSGA#MD; la Ley N° 25.880; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, 1157 del 2 de septiembre de 2004, 997 del 7 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 269 del 4 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que las comisiones y misiones al exterior conforman una parte sustancial del desenvolvimiento de las actividades del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas con estados e instituciones extranjeros y organismos internacionales.
Que para tal cometido resulta necesario contar con información completa, pertinente, oportuna y ordenada, mediante criterios homogéneos en un proceso sistemático coincidente con el ciclo presupuestario, de manera de poder realizar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a esta función.
Que la diversidad de actividades de las Fuerzas Armadas en el exterior se encuentra regulada por regímenes legales o reglamentarios distintos.
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24 se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, deberá tomar conocimiento de la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.
Que la puesta en conocimiento deberá cumplirse mediante el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” -FOPGI-.
Que la referida norma reglamentaria establece niveles de autorización para aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, en función de los rangos y jerarquías de los funcionarios
Que, en ese marco, mediante Nota N° NO-2024-102465558-APN-JGM, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicó el instructivo -IF-2024-102337939-APN-SSL#JGM- para la aprobación e información de viajes y misiones oficiales al exterior.
Que en el inciso d) del punto 2 del referido instructivo se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción podrá delegar la firma de los documentos FOPGI en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario.
Que a los efectos de dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas corresponde establecer cuáles serán los funcionarios que firmarán el documento FOPGI de acuerdo con el rango y jerarquía de quien participe en la comisión.
Que, por otro lado, la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1157/04 regulan la participación de las Fuerzas Armadas en salidas al exterior que no constituyan elementos y cuya actividad no tenga fines operativos, incluyendo a las misiones de paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).
Que el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos, y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión, tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).
Que, para ello, y en virtud de los Incisos c) y d) del artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07, corresponde autorizar a los titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones al exterior.
Que, en lo relativo a la normativa interna relacionada con misiones al exterior, por Resolución N° 269/16 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó el SISTEMA DE GESTIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR y el SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS.
Que debido al nuevo régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 resulta necesario optimizar el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución del PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR, dejando sin efecto la resolución ministerial antes referida, con el objetivo de actualizar la normativa interna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) que como ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones autorizadas en el marco del procedimiento establecido en el ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD), con cargo a las partidas asignadas a la Fuerza que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA quedará facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución MD Nº 269 del 04 de octubre de 2016 y toda otra medida dictada con anterioridad a la presente relacionada con el traslado de personal militar o civil de las FFAA al exterior.
ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMISIONES Y MISIONES AL EXTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (RECEFA)
ARTÍCULO 1° - Objeto. El Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) tiene por objeto la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de las comisiones y misiones al exterior del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas (FFAA), en función de las orientaciones de la Política Exterior de la Nación, la Directiva de Política de Defensa Nacional, y los lineamientos estratégicos internacionales de Defensa.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento comprende la totalidad de las misiones y comisiones del personal militar y civil de las FF.AA. y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) que a continuación se enumeran:
a) Comisiones Permanentes: que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
b) Comisiones Transitorias Mayores: superiores a CIENTO OCHENTA (180) días y menores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
c) Comisiones Transitorias Menores: inferiores a CIENTO OCHENTA (180) días de extensión.
d) Misiones de Paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
e) Toda otra salida al exterior no contemplada en los enunciados precedentes.
ARTÍCULO 3° - Exclusión. El Reglamento no resulta aplicable a las comisiones y misiones de los funcionarios y/o personal del MINISTERIO DE DEFENSA y/o personal civil o militar de las Fuerzas Armadas que le fuera asignado, ni a las actividades de fuerzas extranjeras en el país.
ARTÍCULO 4°- Extensión. El período de planificación del Plan Anual de Comisiones al Exterior (PACE) abarcará las comisiones y misiones al exterior desde el mes de febrero al mes de enero del año subsiguiente inclusive.
ARTÍCULO 5°- Anteproyecto. El 15 de septiembre del año calendario inmediato anterior correspondiente al PACE, o el inmediato hábil posterior, las Jefaturas de las Fuerzas Armadas deberán remitir al Estado Mayor Conjunto el anteproyecto de su incumbencia, el que deberá estar en directa relación con la información consignada por cada organismo en la formulación del anteproyecto de Presupuesto Nacional para el ejercicio siguiente.
El Estado Mayor Conjunto deberá formular el anteproyecto consolidado de PACE y elevarlo a la Secretaria de Asuntos Internacionales para la Defensa (SAID) y a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares (SECEYAM) antes del 10 de octubre del mismo año de su recepción.
ARTÍCULO 6°- Proyecto. La SECEYAM y la SAID, en resolución conjunta, aprobarán el proyecto de PACE sobre la base del anteproyecto.
La aprobación del proyecto deberá efectuarse a partir de la promulgación de la Ley de Presupuesto Nacional del ejercicio correspondiente o del acto de prórroga en los términos del art. 27 de la Ley N° 24.156.
La SECEYAM y la SAID estarán facultadas a formular el Proyecto de PACE teniendo en cuenta las misiones realizadas en el año inmediato anterior, ante la falta de presentación del anteproyecto consignado en el artículo 5°.
ARTÍCULO 7° - Criterios. Para la formulación, consolidación, evaluación y aprobación del proyecto de PACE, las dependencias intervinientes deberán tener en cuenta los criterios y/o pautas que se establezcan reglamentariamente y los techos fijados en el anteproyecto elevado por el PEN al Congreso.
La SAID tendrá la responsabilidad de definir los parámetros estratégicos de cooperación internacional en defensa, asegurando que las comisiones propuestas reflejen dichos lineamientos.
ARTÍCULO 8°- Elevación. Dentro de los CINCO (5) días del dictado de la determinación de Recursos y Créditos Presupuestarios por parte del titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECEYAM y la SAID deberán elevar las actuaciones al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, con un proyecto de resolución aprobatoria del PACE.
ARTÍCULO 9°- Resolución. El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, previa intervención de la Dirección General de Presupuesto y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se pronunciará sobre el PACE mediante el dictado de la resolución pertinente.
El mismo procedimiento se aplicará en caso de que las Secretarías hayan formulado el proyecto de PACE.
ARTÍCULO 10 - Autorización ministerial. La autorización del titular de la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA respecto del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas para desplegar en comisión transitoria, será otorgada mediante un documento generado en el expediente de circuito cerrado bajo el código de trámite MDEF00084 en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 11 - Trámite. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la Jefatura de cada una de las FFAA y del EMCO deberán tramitar la autorización ministerial de las comisiones y misiones aprobadas en el PACE que tuvieren inicio en el mes inmediato posterior.
A tal efecto deberá identificar a los funcionarios y agentes destinados a cada una de ellas y cumplir con los requerimientos del trámite cerrado del Sistema GDE, el que contará con las siguientes intervenciones:
a) Dependencias de las FFAA y del EMCO: inicio del trámite y elevación a la Jefatura correspondiente.
Se deberá comunicar al Titular de la SAID el inicio del expediente para su conocimiento y consideración.
b) Dirección General de Asuntos Militares para la Defensa (DGAMPD): evaluación sobre perfiles y aptitudes del personal para el cumplimiento de las comisiones o misiones.
c) Dirección de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario (DDHGYDIH): informe de antecedentes vinculados con la temática de su competencia que tornaren objetable al personal propuesto.
d) SECEYAM: admisión u objeción de la nómina total o parcial.
e) MINISTRO: aprobación o rechazo de la nómina total o parcial.
La autorización ministerial será comunicada mediante Nota a la Fuerza de pertenencia y al Titular de la SAID por intermedio de la Coordinación de Operaciones Militares Internacionales, quedando habilitada la respectiva Fuerza para la tramitación del formulario ' Informe de Planificación de Gestión Internacional ” -FOPGI-.
ARTÍCULO 12 - Rectificación. En caso de objeción de la SECEYAM o rechazo del MINISTRO -total o parcial-, la jefatura originaria del trámite podrá instar una propuesta alternativa, mediante la rectificación pertinente y con una antelación mínima de QUINCE (15) días del inicio de la primera comisión o misión objetada o rechazada.
ARTÍCULO 13 - Trámite de información. Las comisiones y misiones alcanzadas por el Decreto N° 997/16 y por la Decisión Administrativa N° 888/24, en el ámbito de las FFAA, serán informadas mediante el FOPGI que será suscripto por los funcionarios que se detallan seguidamente:
a) Jefes y Subjefes de las FFAA y del EMCO: autorización del Titular de la SECEYAM junto con el Titular de la SAID.
b) Personal militar de niveles inferiores: autorización del Titular de la SECEYAM y Jefatura de la Fuerza de pertenencia.
ARTÍCULO 14 - Viáticos y gastos: liquidación y rendición. Obtenida la autorización previa, el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).
ARTÍCULO 15 - Comisiones y/o misiones sobrevinientes: trámite extraordinario. Podrán solicitarse autorizaciones de comisiones o misiones no contempladas en el PACE, utilizando la trata del Sistema GDE correspondiente a la autorización extraordinaria - Código de trámite MDEF00083.
Serán inadmisibles las solicitudes que no se cursaren con una antelación de TREINTA (30) días del previsto para el inicio de la comisión o no cumplan los requisitos obligatorios del trámite cerrado respectivo del Sistema GDE.
Las comisiones no contempladas en el PACE deberán ser puestas a consideración de la SAID y la SECEYAM, con cuya conformidad expresa y fundada, podrán ser elevadas para la aprobación del Ministro de Defensa.
Estas comisiones sólo serán procedentes si al momento de su solicitud se encuentran identificadas las personas asignadas a su cumplimiento.
ARTÍCULO 16 - Autoridades competentes. La autorización de las comisiones permanentes, las designaciones en agregadurías militares en carácter de auxiliares y las autorizaciones de las misiones de paz de la ONU, serán expedidas por resolución conjunta de los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El MINISTRO DE DEFENSA quedará facultado para sustituir, ampliar o reducir la nómina de personal asignada a la comisión o misión previamente autorizada por la resolución conjunta.
ARTÍCULO 17 - Trámite. Las misiones referenciadas en el artículo precedente están excluidas del procedimiento de información establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 y tramitarán en un expediente electrónico del Sistema GDE sin afectación a una trata específica o circuito cerrado.
Resolución 1301/2024
RESOL-2024-1301-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123103537- -APN-SSGA#MD; la Ley N° 25.880; los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, 1157 del 2 de septiembre de 2004, 997 del 7 de septiembre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 269 del 4 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que las comisiones y misiones al exterior conforman una parte sustancial del desenvolvimiento de las actividades del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas con estados e instituciones extranjeros y organismos internacionales.
Que para tal cometido resulta necesario contar con información completa, pertinente, oportuna y ordenada, mediante criterios homogéneos en un proceso sistemático coincidente con el ciclo presupuestario, de manera de poder realizar una administración eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a esta función.
Que la diversidad de actividades de las Fuerzas Armadas en el exterior se encuentra regulada por regímenes legales o reglamentarios distintos.
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24 se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, deberá tomar conocimiento de la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.
Que la puesta en conocimiento deberá cumplirse mediante el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” -FOPGI-.
Que la referida norma reglamentaria establece niveles de autorización para aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, en función de los rangos y jerarquías de los funcionarios
Que, en ese marco, mediante Nota N° NO-2024-102465558-APN-JGM, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comunicó el instructivo -IF-2024-102337939-APN-SSL#JGM- para la aprobación e información de viajes y misiones oficiales al exterior.
Que en el inciso d) del punto 2 del referido instructivo se establece que la máxima autoridad de la jurisdicción podrá delegar la firma de los documentos FOPGI en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario.
Que a los efectos de dar cobertura a las necesidades operativas de cada una de las Fuerzas corresponde establecer cuáles serán los funcionarios que firmarán el documento FOPGI de acuerdo con el rango y jerarquía de quien participe en la comisión.
Que, por otro lado, la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1157/04 regulan la participación de las Fuerzas Armadas en salidas al exterior que no constituyan elementos y cuya actividad no tenga fines operativos, incluyendo a las misiones de paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.).
Que el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos, y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión, tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).
Que, para ello, y en virtud de los Incisos c) y d) del artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1344/07, corresponde autorizar a los titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones al exterior.
Que, en lo relativo a la normativa interna relacionada con misiones al exterior, por Resolución N° 269/16 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó el SISTEMA DE GESTIÓN DE COMISIONES AL EXTERIOR y el SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS.
Que debido al nuevo régimen establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 resulta necesario optimizar el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución del PLAN ANUAL DE COMISIONES AL EXTERIOR, dejando sin efecto la resolución ministerial antes referida, con el objetivo de actualizar la normativa interna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) que como ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a los Titulares de las Subjurisdicciones a aprobar los gastos que demanden las comisiones autorizadas en el marco del procedimiento establecido en el ANEXO I (IF-2024-128441740-APN-MD), con cargo a las partidas asignadas a la Fuerza que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA quedará facultada para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias estableciendo los criterios y/o pautas que fueren necesarias para la implementación del RECEFA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución MD Nº 269 del 04 de octubre de 2016 y toda otra medida dictada con anterioridad a la presente relacionada con el traslado de personal militar o civil de las FFAA al exterior.
ARTÍCULO 5°.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2024 N° 84613/24 v. 26/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE COMISIONES Y MISIONES AL EXTERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (RECEFA)
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1° - Objeto. El Reglamento para la Gestión de Comisiones y Misiones al Exterior de las Fuerzas Armadas (RECEFA) tiene por objeto la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de las comisiones y misiones al exterior del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas (FFAA), en función de las orientaciones de la Política Exterior de la Nación, la Directiva de Política de Defensa Nacional, y los lineamientos estratégicos internacionales de Defensa.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento comprende la totalidad de las misiones y comisiones del personal militar y civil de las FF.AA. y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) que a continuación se enumeran:
a) Comisiones Permanentes: que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
b) Comisiones Transitorias Mayores: superiores a CIENTO OCHENTA (180) días y menores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de extensión.
c) Comisiones Transitorias Menores: inferiores a CIENTO OCHENTA (180) días de extensión.
d) Misiones de Paz en el ámbito de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
e) Toda otra salida al exterior no contemplada en los enunciados precedentes.
ARTÍCULO 3° - Exclusión. El Reglamento no resulta aplicable a las comisiones y misiones de los funcionarios y/o personal del MINISTERIO DE DEFENSA y/o personal civil o militar de las Fuerzas Armadas que le fuera asignado, ni a las actividades de fuerzas extranjeras en el país.
TITULO II
PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Formulación
PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Formulación
ARTÍCULO 4°- Extensión. El período de planificación del Plan Anual de Comisiones al Exterior (PACE) abarcará las comisiones y misiones al exterior desde el mes de febrero al mes de enero del año subsiguiente inclusive.
ARTÍCULO 5°- Anteproyecto. El 15 de septiembre del año calendario inmediato anterior correspondiente al PACE, o el inmediato hábil posterior, las Jefaturas de las Fuerzas Armadas deberán remitir al Estado Mayor Conjunto el anteproyecto de su incumbencia, el que deberá estar en directa relación con la información consignada por cada organismo en la formulación del anteproyecto de Presupuesto Nacional para el ejercicio siguiente.
El Estado Mayor Conjunto deberá formular el anteproyecto consolidado de PACE y elevarlo a la Secretaria de Asuntos Internacionales para la Defensa (SAID) y a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares (SECEYAM) antes del 10 de octubre del mismo año de su recepción.
ARTÍCULO 6°- Proyecto. La SECEYAM y la SAID, en resolución conjunta, aprobarán el proyecto de PACE sobre la base del anteproyecto.
La aprobación del proyecto deberá efectuarse a partir de la promulgación de la Ley de Presupuesto Nacional del ejercicio correspondiente o del acto de prórroga en los términos del art. 27 de la Ley N° 24.156.
La SECEYAM y la SAID estarán facultadas a formular el Proyecto de PACE teniendo en cuenta las misiones realizadas en el año inmediato anterior, ante la falta de presentación del anteproyecto consignado en el artículo 5°.
ARTÍCULO 7° - Criterios. Para la formulación, consolidación, evaluación y aprobación del proyecto de PACE, las dependencias intervinientes deberán tener en cuenta los criterios y/o pautas que se establezcan reglamentariamente y los techos fijados en el anteproyecto elevado por el PEN al Congreso.
La SAID tendrá la responsabilidad de definir los parámetros estratégicos de cooperación internacional en defensa, asegurando que las comisiones propuestas reflejen dichos lineamientos.
Capítulo II
Aprobación
Aprobación
ARTÍCULO 8°- Elevación. Dentro de los CINCO (5) días del dictado de la determinación de Recursos y Créditos Presupuestarios por parte del titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECEYAM y la SAID deberán elevar las actuaciones al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, con un proyecto de resolución aprobatoria del PACE.
ARTÍCULO 9°- Resolución. El titular del MINISTERIO DE DEFENSA, previa intervención de la Dirección General de Presupuesto y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se pronunciará sobre el PACE mediante el dictado de la resolución pertinente.
El mismo procedimiento se aplicará en caso de que las Secretarías hayan formulado el proyecto de PACE.
TÍTULO III
EJECUCIÓN
Capítulo I
Comisiones y Misiones Transitorias
EJECUCIÓN
Capítulo I
Comisiones y Misiones Transitorias
ARTÍCULO 10 - Autorización ministerial. La autorización del titular de la Jurisdicción MINISTERIO DE DEFENSA respecto del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas para desplegar en comisión transitoria, será otorgada mediante un documento generado en el expediente de circuito cerrado bajo el código de trámite MDEF00084 en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 11 - Trámite. Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la Jefatura de cada una de las FFAA y del EMCO deberán tramitar la autorización ministerial de las comisiones y misiones aprobadas en el PACE que tuvieren inicio en el mes inmediato posterior.
A tal efecto deberá identificar a los funcionarios y agentes destinados a cada una de ellas y cumplir con los requerimientos del trámite cerrado del Sistema GDE, el que contará con las siguientes intervenciones:
a) Dependencias de las FFAA y del EMCO: inicio del trámite y elevación a la Jefatura correspondiente.
Se deberá comunicar al Titular de la SAID el inicio del expediente para su conocimiento y consideración.
b) Dirección General de Asuntos Militares para la Defensa (DGAMPD): evaluación sobre perfiles y aptitudes del personal para el cumplimiento de las comisiones o misiones.
c) Dirección de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario (DDHGYDIH): informe de antecedentes vinculados con la temática de su competencia que tornaren objetable al personal propuesto.
d) SECEYAM: admisión u objeción de la nómina total o parcial.
e) MINISTRO: aprobación o rechazo de la nómina total o parcial.
La autorización ministerial será comunicada mediante Nota a la Fuerza de pertenencia y al Titular de la SAID por intermedio de la Coordinación de Operaciones Militares Internacionales, quedando habilitada la respectiva Fuerza para la tramitación del formulario ' Informe de Planificación de Gestión Internacional ” -FOPGI-.
ARTÍCULO 12 - Rectificación. En caso de objeción de la SECEYAM o rechazo del MINISTRO -total o parcial-, la jefatura originaria del trámite podrá instar una propuesta alternativa, mediante la rectificación pertinente y con una antelación mínima de QUINCE (15) días del inicio de la primera comisión o misión objetada o rechazada.
ARTÍCULO 13 - Trámite de información. Las comisiones y misiones alcanzadas por el Decreto N° 997/16 y por la Decisión Administrativa N° 888/24, en el ámbito de las FFAA, serán informadas mediante el FOPGI que será suscripto por los funcionarios que se detallan seguidamente:
a) Jefes y Subjefes de las FFAA y del EMCO: autorización del Titular de la SECEYAM junto con el Titular de la SAID.
b) Personal militar de niveles inferiores: autorización del Titular de la SECEYAM y Jefatura de la Fuerza de pertenencia.
ARTÍCULO 14 - Viáticos y gastos: liquidación y rendición. Obtenida la autorización previa, el trámite administrativo vinculado con la liquidación del anticipo y/o reintegro de viáticos y demás cuestiones vinculadas con la rendición de la comisión y/o misión tramitará íntegramente en el ámbito del organismo originario y su respectivo Servicio Administrativo Financiero (SAF).
ARTÍCULO 15 - Comisiones y/o misiones sobrevinientes: trámite extraordinario. Podrán solicitarse autorizaciones de comisiones o misiones no contempladas en el PACE, utilizando la trata del Sistema GDE correspondiente a la autorización extraordinaria - Código de trámite MDEF00083.
Serán inadmisibles las solicitudes que no se cursaren con una antelación de TREINTA (30) días del previsto para el inicio de la comisión o no cumplan los requisitos obligatorios del trámite cerrado respectivo del Sistema GDE.
Las comisiones no contempladas en el PACE deberán ser puestas a consideración de la SAID y la SECEYAM, con cuya conformidad expresa y fundada, podrán ser elevadas para la aprobación del Ministro de Defensa.
Estas comisiones sólo serán procedentes si al momento de su solicitud se encuentran identificadas las personas asignadas a su cumplimiento.
Capítulo II
Comisiones permanentes y Misiones de Paz ONU
Comisiones permanentes y Misiones de Paz ONU
ARTÍCULO 16 - Autoridades competentes. La autorización de las comisiones permanentes, las designaciones en agregadurías militares en carácter de auxiliares y las autorizaciones de las misiones de paz de la ONU, serán expedidas por resolución conjunta de los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
El MINISTRO DE DEFENSA quedará facultado para sustituir, ampliar o reducir la nómina de personal asignada a la comisión o misión previamente autorizada por la resolución conjunta.
ARTÍCULO 17 - Trámite. Las misiones referenciadas en el artículo precedente están excluidas del procedimiento de información establecido por la Decisión Administrativa N° 888/24 y tramitarán en un expediente electrónico del Sistema GDE sin afectación a una trata específica o circuito cerrado.
IF-2024-128441740-APN-MD