Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 130/2019

RESOL-2019-130-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17667296-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, y Nro. 27.160; los Decretos N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019; las Resoluciones Nº RESOL- 2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de 2018, Nº RESOL-2019-4-APN-SESS#MSYDS de fecha 20 de febrero de 2019, Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES de fecha 28 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, prevé el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el artículo 14° bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias dispone que “la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que por su parte, el artículo 14° quater de la citada Ley Nº 24.714 y sus modificatorias establece que “la Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.

Que el artículo 19° de la referida Ley Nº 24.714 y sus modificatorias faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones familiares establecidas en la ley, los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.

Que por otra parte, la Ley N° 27.160 y su modificatoria dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Resolución de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 75 de fecha 28 de febrero de 2019, estableció el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160, correspondiente al mes de marzo de 2019.

Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, y en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las familias beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social y losmenores destinatarios de dichas prestaciones, el Decreto Nº 186/19 estableció aplicar un CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.

Que a su vez, dicho Decreto facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a implementar los mecanismos de adecuación necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del mismo, y a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que en ese orden, corresponde modificar el ANEXO V de la Resolución Nº RESOL-2019-75-ANSES- ANSES, mediante el cual se fijaron los montos para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160 y el artículo 2º del Decreto Nº 186/19.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los montos establecidos en el ANEXO V de la Resolución Nº RESOL-2019- 75-ANSES-ANSES, de fecha 28 de febrero de 2019, por aquellos establecidos en el ANEXO identificado como IF-2019-41953461-ANSES-DGDNYP#ANSES y que forma parte de la presente Resolución, para los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2019 N° 34086/19 v. 17/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


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