MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución N° 13/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0561545/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.169 del 17 de noviembre de 2004 y sus modificatorias de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 704 del 3 de octubre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de exportación de maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) para el año 2014, debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar N° 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Resolución N° 419 de fecha 15 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió a la apertura del Registro, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2013, de las empresas interesadas en la exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2014.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 419/13, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo tarifario de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”, que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril de 2014.
ARTICULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTICULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar N° 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución N° 13/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0561545/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1.169 del 17 de noviembre de 2004 y sus modificatorias de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 704 del 3 de octubre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el cupo tarifario de exportación de maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) para el año 2014, debe ser distribuido conforme lo establecido por la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar N° 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante la Resolución N° 419 de fecha 15 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió a la apertura del Registro, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2013, de las empresas interesadas en la exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2014.
Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° 419/13, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo tarifario de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”, que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de abril de 2014.
ARTICULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
ARTICULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar N° 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
EMPRESAS EXPORTADORAS | TONELADAS |
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A./NIZA S.A. | 10.175 |
AGUSTIN VIDIZZONI S.A. | 530 |
ARG. DE GRAAF S.A. | 2.472 |
BASELICA HNOS. S.A. | 457 |
CONOSUR FOODS ARGENTINA S.A. | 450 |
COOP. AGR. GAN. DE ARROYO CABRAL LTDA. | 466 |
COTAGRO COOP. AGROP. LTDA. | 2.263 |
CUBERO S.R.L. | 916 |
GASTALDI HNOS. S.A. | 1.225 |
GOLDEN PEANUT ARGENTINA S.A. | 2.942 |
GREEN TRADE S.A. | 607 |
GRUPO CAVIGLIASSO S.A. | 761 |
INDELMA S.A. | 864 |
LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A./JL S.A./NUTRIN S.A. | 3.258 |
LORENZO PERLO Y CIA. S.A. | 660 |
MAGLIONE HNOS. Y CIA. S.A. | 489 |
MANISEL S.A. | 1.411 |
MANISUR S.A. | 877 |
OLAM ARGENTINA S.A. | 2.448 |
OLEGA S.A. | 4.411 |
PDM S.A. | 2.274 |
PRODEMAN S.A. | 2.589 |
PRONUT S.R.L. | 462 |
SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL | 894 |
TOTAL | 43.901 |
e. 30/01/2014 Nº 4850/14 v. 30/01/2014