ZONA DE DESASTRE
REMUNERACION TRABAJADORES PCIA. SANTA FE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
11-Jun-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN LA ZONA DE DESASTRE, CON RELACION A LOS VINCULOS INDIVIDUALES DE TRABAJO Y POR EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY NRO. 25.375, NO SE PODRAN FUNDAR EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS INUNDACIONES EXISTENTES, EL DESCUENTO DE REMUNERACIONES Y LA DEDUCCION O PERDIDA DE LOS PREMIOS POR PUNTUALIDAD, PRESENTISMO O ASISTENCIA QUE ESTUVIESEN FIJADOS.