Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 13/2002

Apruébanse normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas.

Bs. As., 21/5/2002

VISTO el Expediente N° 311-000116/98-8 y la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Organismo propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las exportaciones de productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas exigencias y dinámica del comercio internacional, sin perder de vista el control que sobre esta actividad le compete.

Que además, es necesario contar con estadísticas sobre exportaciones que ofrezcan información detallada y oportuna para la toma de decisiones atinentes al comercio exterior.

Que en tal sentido resulta imprescindible rever la normativa vigente, los formularios y sus plazos de presentación, produciendo las modificaciones y unificaciones que resulten positivas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébanse las normas para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman parte de la presente Resolución como Anexos I y IV.

— Apruébanse los formularios 'Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación' N° 1691, 'Documento de Exportación' N° 1848 y 'Talón Conformidad Exportación' Anexo 1 Formulario N° 1848, como Modelo Oficial, que forman parte de la presente resolución como Anexo II y las instrucciones de llenado como Anexo III.

— Exímase de la presentación del Formulario MV-05 para la declaración de los despachos de exportación. La registración en los Libros Oficiales respectivos se hará con cargo al Documento de Exportación aprobado por la presente Resolución.

— Las infracciones a lo dispuesto en esta Resolución y sus Anexos, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Art. 24, inciso i) de la Ley N° 14.878 modificado por la Ley N° 21.657, siempre que no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

— Deróganse las Resoluciones I.N.V. Nros. 667/79, C. 180/90, C. 197/90, C. 113/92, C.30/00.

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2002.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° C. 13/02

NORMAS PARA TRAMITE DE EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS.

Las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), conforme la normativa vigente.

A.- SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION.

Este análisis deberá ser solicitado para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos aquellos despachos de volumen igual o inferior a NOVECIENTOS (900) litros y aquellos que, autorizados para el mercado interno, se derivan por razones comerciales a la exportación.

A. 1.- Documentación:

El exportador o su representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario N° 1691 'Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación - Modelo Oficial', por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C.64/98. En el caso de las exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución I.N.V. N° C1/02.

A.2.- Muestras adicionales:

Deberá presentar DOS (2) ejemplares adicionales, en los siguientes casos:

a) Cuando requiera dictamen de la Comisión de Degustación del I.N.V.

b) Cuando se realicen determinaciones especiales, según país de destino.

A.3.- Indicación varietal:

En aquellos casos en que en la Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación se consigne variedad o variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:

a) Formulario N° 1814 'Declaración Jurada de Ingreso de Uva' (CIU) para vinos de mesa.

b) Trámite de certificación de vinos, para vinos finos.

A.4.- Instancia analítica:

Realizado el registro, el trámite se girará con carácter de preferente despacho al laboratorio pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro de los siguientes plazos máximos:

— determinaciones habituales TRES (3) días.

— determinaciones especiales CINCO (5) días.

Estos plazos regirán a partir del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio correspondiente.

El resultado analítico se notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponda en cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes.

El certificado de análisis tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de emisión y no podrá ser renovado. El volumen podrá ser ampliado por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación, debidamente fundamentado con el aporte de los antecedentes que justifiquen la ampliación. En el caso de modificar el país de destino, si éste exigiera otra determinación analítica no contemplada oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 24/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).

A.5- Límites y tolerancias analíticas admitidas:

Los productos a exportar deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes.

Las correspondencias de los Análisis de Aptitud Exportación serán evaluadas manteniendo el siguiente orden prioritario:

a) Las que rigen en nuestro país. Cuando se trate de límites más restrictivos se tomarán los exigidos por el país importador.

b) Las recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

c) Los elaboradores deberán adecuar las prácticas enológicas a las autorizadas en el país de destino.

A.6- Identificación de los Análisis de Aptitud Exportación:

Al extender los Análisis de Aptitud Exportación, los laboratorios del I.N.V. colocarán a manera de código identificatorio una letra E mayúscula, a continuación de la sigla y número otorgado.

En el certificado analítico deberá consignarse el país o países de destino, a los efectos de permitir la rápida constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por cada mercado.

B.- DESPACHO DE EXPORTACION:

Previo a cada despacho, el exportador deberá presentar ante la oficina del I.N.V. de su jurisdicción el Formulario N° 1848 'Documento de Exportación - Modelo Oficial', que corre agregado como Anexo II de la presente Resolución, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.

Este documento se confeccionará por triplicado y deberá ser acompañado con el certificado analítico correspondiente. El original y el duplicado, una vez autorizados, serán devueltos al interesado con la copia del análisis, a los efectos de proceder al despacho. El triplicado quedará en poder de la Delegación para su procesamiento.

Realizado el despacho, el exportador, para confirmar el egreso del producto del establecimiento, presentará en la oficina o Delegación del I.N.V. de la jurisdicción que corresponda, el Anexo 1 Formulario N° 1848 'Talón Conformidad Exportación - Modelo Oficial', en original y duplicado, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha de autorización de la exportación por parte del I.N.V. Deberá ser rubricado por el responsable de la Bodega y detallar en el mismo los volúmenes reales egresados, por producto. (Plazo de presentación del formulario ampliado por art. 2° de la Resolución C. N° 24/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).

Dicho Talón tendrá carácter de Declaración Jurada, y será sellado por el I.N.V. El original se entregará al interesado para su constancia y el duplicado, previo procesamiento, se archivará con el triplicado del formulario Documento de Exportación, obrante en el Organismo.

Al exportador que no presente este Talón en el plazo estipulado, le serán paralizados los trámites de exportación, hasta tanto regularice la presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior.

De no realizarse el despacho en el plazo determinado, el Documento de Exportación deberá anularse, utilizando el Talón correspondiente. El Documento de Exportación como el Talón de egreso llevarán idéntica numeración.

Este trámite debe ser cumplido por aquellos exportadores que realicen despachos de exportación directos a aduana de salida, despachos especiales y despachos a depósitos para futuras exportaciones, debiendo consignar en cada caso el código previsto, a saber:

— Código 1: Despachos de exportación directos a aduana de salida y despachos especiales.

— Código 2: Despachos a depósito para futuras exportaciones.

En los despachos fraccionados, cada bulto será identificado con el producto que contiene y el respectivo número de análisis.

Para los volúmenes a exportar de vinos y mostos, se admitirá una tolerancia en volumen de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo solicitado por despacho, con un máximo de DIEZ MIL LITROS (10.000 l.), siempre que exista saldo disponible del análisis correspondiente.

B.1.- Despachos a depósito:

En el caso de despachos con destino a futuras exportaciones se conformará el Documento de Exportación consignando el Código 2.

Cuando se desee efectivizar la exportación de los mismos, el exportador deberá presentar en la Delegación correspondiente el Anexo 1. Formulario 1848 'Talón Conformidad Exportación – Modelo Oficial'. En este caso, acompañado de una copia del Análisis de Aptitud Exportación para la verificación pertinente, conforme los requisitos del país o países de destino.

También, una copia sellada y firmada en original del Documento de Exportación que acompañó al producto hasta el depósito.

B.2.- Productos autorizados para consumo interno destinados a exportación:

Cuando se desee efectivizar la exportación de estos volúmenes, el exportador deberá solicitar en la Delegación correspondiente, el Análisis de Aptitud Exportación para su verificación conforme los requisitos del país o países de destino y el formulario Documento de Exportación, indicando el Código 1 y el Talón Conformidad cuando efectivice la exportación.

También tendrá que presentar copia del Análisis de Libre Circulación y rectificativo del Formulario MV-01/C, a los efectos que la Delegación realice los cambios correspondientes en los sistemas informáticos. Asimismo, el exportador deberá adecuar reglamentariamente la partida.

B.3.- Transporte:

Cuando el despacho se haga efectivo por varios medios de transporte, cada unidad (camión, vagón, etc.) llevará una copia o fotocopia del formulario Documento de Exportación, autenticada por el industrial.

B.4.- Reingreso a Bodega:

En caso de que se deban efectuar redespachos del total o parcial de los productos al establecimiento de origen, el exportador al presentar el formulario Talón Conformidad Exportación, deberá consignar el producto que va a reingresar a bodega.

B.5.- Marbetes:

Los marbetes que identifiquen los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora, deberá consignarse además el número del exportador que realiza el despacho. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución C. N° 24/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).

Conforme lo establece la Resolución N° C.9/01 Anexo I, punto VI y VII, el exportador deberá presentar DOS (2) juegos de marbetes, collarines, contra marbetes u obleas. Uno para su inclusión en el legajo y el otro para ser sellado por el Organismo, para constancia de la firma. Este juego deberá ser exhibido cuando lo requieran los inspectores del I.N.V. En los casos en que la exportación se realice en tetra-brik y/u otro envase similar deberá presentar DOS (2) envases.

B.6.- Constancias:

El industrial deberá poner a disposición del I.N.V., cuando éste lo requiera, toda la documentación que compruebe la efectiva salida del país del producto.

B.7.- Pérdidas y/o Roturas:

Las roturas, pérdidas o disminución de los volúmenes producidas por cualquier circunstancia deberá ser denunciada por el exportador en el Talón Conformidad Exportación, en el casillero correspondiente.

B.8.- Certificados:

Cuando el exportador peticione certificados oficiales para los productos a despachar, deberá solicitarlo por nota, aportando los datos o antecedentes que los mismos requieran o bien, en el rubro Observaciones del formulario Documento de Exportación.

C.- ARANCELES:

Por todo trámite de exportación que se realice en el I.N.V. se abonarán los aranceles vigentes.

D.- EXPLOTACION DE LOS DATOS:

El Departamento de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subgerencia Legal y Administrativa, deberá realizar el programa para el procesamiento de las exportaciones.

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° C. 13/02

SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION - MODELO OFICIAL

 

Fecha / /

-----------------------------------------------

Firma y Sello Responsable o Apoderado

 

--------------------------------------

Firma y Sello Oficina I.N.V.

ANEXO III DE LA RESOLUCION C. 13/02

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO N° 1691

SOLICITUD PARA ANALISIS DE APTITUD EXPORTACION

MODELO OFICIAL

Este formulario deberá ser presentado por triplicado en la oficina del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), con los ejemplares de muestras estipulados. Deberá ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el Organismo.

FORMA DE LLENADO

Razón Social: Deberá indicarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento exportador, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

Exportador N° : Indicar el número de inscripción como consta en dicho certificado.

Número de inscripción de la bodega / fábrica: Indicar el número de inscripción del establecimiento donde se encuentra depositado el producto a exportar, conforme al certificado extendido por el Organismo.

Tipo de producto: Asignar de acuerdo a la Tabla de Productos Resolución I.N.V. N° C.2/95.

Número de Muestra: Reservado al I.N.V.

Litros: Indicar el volumen correspondiente al producto vitivinícola a analizar.

Cosecha: Consignar el año de elaboración del producto, cuando corresponda.

Variedad/es: De corresponder, se indicará la variedad de acuerdo a lo establecido en Resoluciones I.N.V. Nros. C.24/00 y C.23/01. En caso de mencionar más de una variedad se colocarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.

Destino: Indicar el país y código según la tabla que se incluye en esta Resolución y forma parte del presente Anexo III.

Determinaciones analíticas especiales: Señalar las necesarias.

Dictamen de la Comisión de degustación: De corresponder, colocar Sí o No requiere dictamen.

Cantidad de copias oficiales: Indicar la cantidad de copias oficiales del análisis que se solicitan.

Observaciones: Asentar cualquier dato que se estime de interés.

INSTRUCCIONES DE LLENADO FORMULARIO N° 1848

DOCUMENTO DE EXPORTACION

MODELO OFICIAL

Este formulario reviste carácter de Declaración Jurada. Se presentará por triplicado y debe ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.).

Número: Reservado al I.N.V.

RUBRO I: Datos del exportador y de la bodega o fábrica depositaria del producto

Exportador N°: Indicar el número de inscripción tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.

Razón social: Consignar el nombre completo del titular o razón social que corresponda al exportador, según consta en el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

N° de inscripción bodega / fábrica depositaria: Consignar número del establecimiento donde se encuentra el producto a exportar tal como figura en el certificado de inscripción extendido por el I.N.V.

Domicilio: Señalar el domicilio de la bodega o fábrica donde se encuentra el producto a exportar.

RUBRO II: Datos del Importador

Razón social: Indicar la razón social del importador.

Domicilio: Colocar el domicilio del importador.

Zona de embarque: Señalar la Aduana de embarque del producto.

País de destino: Indicar el país y código conforme a la tabla de países que se incluye en el presente Anexo III.

RUBRO III. Modalidad del despacho

Marcar con una x el código que corresponda a la modalidad del despacho según lo siguiente:

Código Despacho

1 Directo a Aduana de salida.

2 A depósito.

RUBRO IV: Datos del depósito

Cuando se consigne el código 2, Despacho a depósito, indicar la razón social y ubicación del establecimiento.

RUBRO V: Datos de los productos a exportar

N° de orden: Asignar un número de orden a cada partida, el que deberá respetarse al completar el correspondiente Talón Conformidad.

Código de Producto: Consignar el código conforme a la Tabla Resolución I.N.V. N° C.2/95.

Año de cosecha: Cuando corresponda, indicar el año de elaboración del producto.

Código de variedad: De corresponder, declarar la variedad de acuerdo a Io establecido en las Resoluciones I.N.V Nros. C.24/00 y C.23/01. En caso de mencionar más de una variedad, se indicarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.

N° análisis I.N.V.: Indicar el número de análisis aptitud exportación que ampara la partida.

Litros: En todos los casos los datos se consignarán en litros.

Código de Propiedad: Especificar según lo siguiente:

P Propio

T De terceros

Código de estado: Indicar según sea el estado de la partida.

1 Disponible

2 Intervenido

3 Bloqueado

Código de Origen: Precisar según sigue:

1 Nacional

4 Importado

Cajas: Colocar la cantidad de cajas que corresponda a cada despacho.

Envases: Poner Código conforme a la tabla de envases de la Resolución I.N.V. N° C.7/00, capacidad real y cantidad de los mismos.

Valor FOB: Incluir en todos los casos el precio por litro. Cuando se trate de 'Muestras Sin Valor Comercial' colocar el código 0,0001.

Total: Colocar el total de litros exportados.

Observaciones: En este rubro se podrán solicitar los certificados oficiales necesarios.

INSTRUCCIONES DE LLENADO Anexo 1 Formulario N° 1848

TALON CONFORMIDAD EXPORTACION

MODELO OFICIAL

Este formulario reviste carácter de Declaración Jurada y será presentado en original y duplicado; debe ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.).

Despacho Directo a Aduana de Salida: Finalizada la exportación, confeccionar este Talón indicando los volúmenes realmente salidos por la Aduana correspondiente.

Despacho desde Depósito: Cuando el exportador realice el despacho de los volúmenes que se encuentren en Depósito, deberá presentar el Talón Anexo 1 denunciando los volúmenes egresados, con cargo al Documento de Exportación, con el que se originó el movimiento desde el establecimiento de origen al depósito.

Si el exportador debe efectuar cambio de destino en algún volumen y cuando las determinaciones analíticas sean las mismas del trámite de origen, podrá colocar en el rubro observaciones el nuevo país donde se enviará el producto, indicando el número de orden al que corresponde la modificación.

Despachos de productos autorizados para consumo interno derivados a exportación: Cuando se realice este tipo de operación, el exportador deberá confeccionar el formulario Documento de Exportación y Talón Conformidad Exportación, completando todos los casilleros.

Número: Debe coincidir con el Formulario N° 1848 - Documento de Exportación de origen del trámite.

Exportador N°: Indicar el número de inscripción tal como figura en el certificado extendido por el Organismo.

Razón social: Declarar el nombre completo del titular o razón social que corresponda al exportador, según consta en el certificado de inscripción otorgado por el I.N.V.

Confirmación, anulación o despacho desde depósito: Colocar una x en el casillero que corresponda.

Número de orden: Este número debe corresponder fielmente con el número de orden del Documento de Exportación de origen. Esta concordancia en los DOS (2) formularios es requisito necesario para la explotación de la información en los sistemas informáticos. También debe consignarse, con el mismo criterio código de producto, litros y número de análisis del I.N.V.

Permiso de Embarque: Consignar el número del Permiso de Embarque O.M -1993-SIM y la fecha del mismo.

Pérdidas y/o Roturas: Si en los volúmenes egresados del establecimiento se producen disminuciones por pérdidas, roturas y/u otra circunstancia, indicar en la casilla correspondiente.

Reingreso a bodega: El exportador deberá consignar en el formulario Talón Conformidad el producto que va a reingresar a bodega, respetando el número de orden en que el producto se encuentra declarado en el Formulario N° 1848 - Documento de Exportación.

Observaciones: Indicar cualquier dato de interés.

TABLA CODIGOS DE PAISES

(Tabla sustituida por art. 1° de la Resolución C. N° 15/2007 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 26/6/2007)

 

ANEXO IV DE LA RESOLUCION N° C.13/02

FORMULARIO V.I.1 - EXPORTACION A PAISES DE LA UNION EUROPEA

Todas las exportaciones de vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de la uva, con destino a países integrantes de la Unión Europea, deberán ser acompañados por el formulario V.I.1 'Documento para la importación de vinos, mostos y jugos de uva', implementado por el citado bloque económico mediante Reglamento (C.E.) N° 883/2001.

La parte A del formulario deberá ser firmada por el Jefe de la Delegación donde se inició el trámite y la parte B, referida al Boletín analítico, deberá ser rubricada por el Jefe del Laboratorio que expidió el Análisis de Aptitud Exportación del producto que se exporte. En el caso de Delegaciones que no tengan laboratorio, la parte B será firmada por la persona habilitada a tal efecto. Para ello, el Jefe de Laboratorio y la persona habilitada deberán tener registradas sus firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Oficina Registro de Firmas.

Los certificados V.I.1 debidamente numerados se confeccionarán en original y DOS (2) copias de las cuales una se entregará al interesado y la otra se archivará en la respectiva jurisdicción del I.N.V.

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