Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 129/2014

Bs. As., 10/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0202806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se adoptaron tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías y se mantuvieron los registros creados por el Artículo 4º de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional.

Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en el Artículo 7° de la citada Resolución Nº 199/13, procede sustituir el mismo, en virtud de lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitución. Se sustituye el Artículo 7° de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente texto: “ARTICULO 7°.- INSCRIPCIONES ANTERIORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Los CATEM, FEM y HOSETRAM que estuvieren inscriptos en el marco de la Resolución Nº 3 del 18 de enero de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS no deben volver a inscribirse.”.

ARTICULO 2° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 17/03/2014 N° 15092/14 v. 17/03/2014
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