Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE

Resolución 128/2001

Apruébase el Protocolo de Especificaciones Técnicas para los Dispositivos de Registro de Operaciones que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional. Certificación de los mismos a cargo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional o el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a elección de los fabricantes.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 178-001097/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53, inciso g) de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece que todos los vehículos de transporte, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, deben estar equipados a efectos del control, para la prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.

Que, por otra parte, el Artículo 53, inciso g) del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 dispone que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecerá las prestaciones mínimas obligatorias y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control de operaciones, observando, observando, además de los aspectos de fiscalización, aquéllos de carácter preventivo.

Que, siguiendo lo preceptuado por el decreto aludido en el considerando precedente, la SECRETARIA DE TRANSPORTE aprobó mediante la Resolución N° 135 de fecha 7 de abril de 1994 el PROTOCOLO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL DISPOSITIVO DE REGISTRO DE OPERACIONES.

Que en materia accidentológica el Apartado 9.14, del Anexo T, del Decreto N° 779/95 dispone que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL tiene a cargo la investigación administrativa de los accidentes a través de la JUNTA NACIONAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DEL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE creada mediante Resolución N° 789 de fecha 14 de septiembre de 1984 del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el dispositivo de registro de operaciones constituye un elemento técnico de significativa importancia para la investigación de accidentes viales, conforme surge de los informes confeccionados por la JUNTA NACIONAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DEL TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE.

Que si bien es cierto que la Resolución N° 135/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE constituyó un avance en la materia, no menos cierto es que habida cuenta de los adelantos tecnológicos verificados en los últimos años, resulta conveniente su actualización en miras a adecuar los parámetros exigidos a las normas internacionales.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE OPERACIONES, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — A partir del 1° de abril de 2002, los prototipos de los modelos de Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, deberán hallarse certificados, a elección del fabricante, por la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.), por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) o por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Art. 3° — A partir del 1° de mayo de 2002, los Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por el PROTOCOLO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE OPERACIONES, aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — Los fabricantes de Dispositivos de Registro de Operaciones serán responsables de acreditar que los mismos se corresponden con los prototipos certificados.

Art. 5° — Los talleres de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción nacional, controlarán el normal funcionamiento de los Dispositivos de Control de Operaciones, en ocasión de realizar la verificación mecánica de los vehículos.

Art. 6° — Derógase la Resolución N° 135 de fecha 7 de abril de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 17/2002 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/5/2002, se suspenden todos los plazos establecidos en la presente resolución.)

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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