MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1276-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el expediente EX-2016-03834190-APN-SSPRYF#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y 23.873 complementarias y modificatorias, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, así como su fiscalización sanitaria.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión Médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD.
Que existen antecedentes del reconocimiento de Mastología como Especialidad de la Medicina en este MINISTERIO, a través de la Disposición Nº 18 de fecha 8 de agosto de 1990 de la SUBSECRETARÍA
Que dicho reconocimiento fue dejado sin efecto a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y las resoluciones posteriores de reconocimiento de especialidades médicas, incluída la vigente Nº 1814/2015.
Que se encuentran inscriptos en los registros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS cincuenta y seis (56) profesionales médicos, en la especialidad de Mastología.
Que en el año 2012 el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creó la Residencia Pos básica de Mastología en conjunto con la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA.
Que esta especialidad fue oportunamente evaluada y aprobada por la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06, pero a la fecha no ha sido aprobada por el Consejo FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA).
Que en ese marco, se presentó para el estudio y consideración de esta Cartera de Estado el reconocimiento de la especialidad de MASTOLOGÍA, con el objetivo de ser agregada al listado de especialidades médicas reconocidas por la Resolución MS 1814/2015.
Que teniendo en consideración los antecedentes mencionados la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN considera pertinente la aprobación de la especialidad de MASTOLOGÍA para el ámbito de la jurisdicción de este Ministerio de Salud de la Nación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la incorporación de MASTOLOGÍA como especialidad de la medicina para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17132, modificada por la Ley 23.873, complementarias y modificatorias, de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
Resolución 1276-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el expediente EX-2016-03834190-APN-SSPRYF#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y 23.873 complementarias y modificatorias, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y la Resolución Ministerial N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, así como su fiscalización sanitaria.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión Médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD.
Que existen antecedentes del reconocimiento de Mastología como Especialidad de la Medicina en este MINISTERIO, a través de la Disposición Nº 18 de fecha 8 de agosto de 1990 de la SUBSECRETARÍA
Que dicho reconocimiento fue dejado sin efecto a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y las resoluciones posteriores de reconocimiento de especialidades médicas, incluída la vigente Nº 1814/2015.
Que se encuentran inscriptos en los registros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS cincuenta y seis (56) profesionales médicos, en la especialidad de Mastología.
Que en el año 2012 el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creó la Residencia Pos básica de Mastología en conjunto con la SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA.
Que esta especialidad fue oportunamente evaluada y aprobada por la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06, pero a la fecha no ha sido aprobada por el Consejo FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA).
Que en ese marco, se presentó para el estudio y consideración de esta Cartera de Estado el reconocimiento de la especialidad de MASTOLOGÍA, con el objetivo de ser agregada al listado de especialidades médicas reconocidas por la Resolución MS 1814/2015.
Que teniendo en consideración los antecedentes mencionados la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN considera pertinente la aprobación de la especialidad de MASTOLOGÍA para el ámbito de la jurisdicción de este Ministerio de Salud de la Nación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébese la incorporación de MASTOLOGÍA como especialidad de la medicina para el ámbito de jurisdicción de este MINISTERIO DE SALUD, en el marco de lo dispuesto por la Ley 17132, modificada por la Ley 23.873, complementarias y modificatorias, de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 30/08/2017 N° 62658/17 v. 30/08/2017