Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 127/2014


Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 del diciembre de 2007, la Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la propuesta de modificar los Numeral 5.9 “Disposiciones Generales”, 5.1 “Administrador del Aeropuerto Designación” y los Numerales 5.5.1 y 5.5.2 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)”, aprobado por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene el deber y la responsabilidad de regular, controlar y planificar la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los Artículos 14 y 17 del Decreto Nº 375 de fecha de 24 de abril de 1997.

Que los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que le es propia, para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio y la protección de los usuarios.

Que ello encuentra su fundamento en el principio receptado por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en cabeza de los Entes Reguladores, precisamente, la regulación del servicio público específico a que se refieran y todas las cuestiones vinculadas con el mismo, persiguiendo en todo momento la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el resguardo de la armonización, equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego.

Que en ese señalamiento, cabe considerar que los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que le es propia, para asegurar el interés del público y el normal funcionamiento del servicio (CNFed.CA, sala I, EDENOR SOCIEDAD ANONIMA c/ ESTADO NACIONAL (Secretaría de Energía), LL, 1996-C, 445, año 1995, con nota de Agustín Gordillo “Facultades reglamentarias de los entes reguladores”).

Que en virtud de ese rol institucional que le confiere la norma constitucional, el Decreto Nº 375/97, en sus artículos 14 y 17, establece los principios, objetivos y las atribuciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sobre los que finca su potestad reglamentaria, a los fines que todas las personas públicas o privadas que desarrollen sus actividades en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuenten con normas claras y eficaces que les permita conocer de modo fehaciente el marco regulatorio aplicable en el ámbito aeroportuario para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que esta potestad reglamentaria se ve a su vez ratificada por el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, aprobada por el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que en consecuencia, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha dictado una serie de reglamentos dirigidos a reglar no sólo los aspectos técnicos de carácter operativo de los aeropuertos sino también los que contribuyen al desarrollo de la gestión que en materia de regulación aeroportuaria resulten necesarias, tanto en lo atinente a la ocupación y explotación comercial de los espacios aeroportuarios, como los que hacen a las tareas y funciones propias y asociadas al control que el Organismo Regulador ejerce sobre las concesiones aeroportuarias y respecto de los ingresos, egresos e inversiones de las mismas.

Que en el ámbito del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), donde la actividad comercial se mantiene en constante incremento, ya sea en valores nominales, como en el porcentaje de los ingresos totales, el ejercicio de las facultades reglamentarias del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destinadas al mejoramiento y desarrollo del servicio público aeroportuario, en nada afectan la capacidad de generación de sus ingresos, sino que más bien permiten el entorno de eficiencia y transparencia que son exigidas desde el Organismo Regulador.

Que el área con competencia técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Providencia GREFyCC Nº 263/14) advierte una evidente contradicción entre la facultad otorgada al Concesionario mediante el Numeral 5.9 - Disposiciones Generales del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)” y las resoluciones que en materia regulatoria fueron introducidas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin de ordenar la actividad comercial en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que por otra parte, cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), no obstante la existencia del texto del Numeral 5.9 inserto en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), no ha transferido, en la práctica, a los Explotadores de aeropuertos su potestad reglamentaria ya que ello hubiera importado una delegación que le compete ejercer en forma exclusiva al Ente Regulador, en atención a su competencia técnica específica en materia de regulación aeroportuaria.

Que, además, se colige que frente a los principios y objetivos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias, así como de planificar e impulsar la adecuación de capacidad aeroportuaria tornaría incompatibles dichos cometidos con las facultades que se infiere tendrían los Explotadores o Concesionarios del texto del Numeral 5.9 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA)”.

Que así las cosas, cabe concluir que en modo alguno puede suplirse la potestad reglamentaria del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con la atribución de dictar Disposiciones Generales que se desprende del referido Numeral 5.9 cuando como se dijo supra esa atribución, sin hesitación, es del ejercicio propio del Ente Regulador y hace a su función administrativa y reglamentaria que cumple por mandato del Decreto 375/97.

Que no obstante ello nada empece a que el Explotador aeroportuario propicie si fuere el caso el dictado de disposiciones que hacen a determinadas cuestiones que se entiendan pertinentes, en función de una mejor prestación de los servicios aeroportuarios y de las actividades que en éstos se realizan y que esas propuestas sean canalizarlas ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a fin que el órgano regulador evalúe su factibilidad técnica específica.

Que en esta instancia se propicia reemplazar el texto del Numeral 5.9 y modificar sus concordantes del “REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA) haciéndolo compatible con la competencia que tiene el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para reglamentar las actividades aeroportuarias, en el marco de sus atribuciones que le confiere el Decreto 375/97 y en su carácter de Ente Regulador del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que se propicia que el Numeral “5.9 Disposiciones Generales” del REGLAMENTO GENERAL DE USOS Y FUNCIONAMIENTOS DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), quede redactado de la siguiente manera: “Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la actividad aeroportuaria, comercial, desarrollo y administración del aeropuerto el Explotador del aeropuerto podrá propiciar ante el ORSNA los proyectos de normas que sean necesarias para que el ORGANISMO REGULADOR las evalúe, y en caso de ser factibles dicte la pertinente reglamentación, conforme con las atribuciones que le compete como Ente de Regulación, Control y Fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que asimismo, se propicia que el Numeral 5.1 “Administrador del Aeropuerto. Designación” del referido reglamento quede redactado de la siguiente manera: “Los explotadores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS designarán a los Administradores de los mismos, los que actuarán en carácter de representantes, a fin de atender la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos cumpliendo con las normas del presente reglamento sin perjuicio de las demás exigencias y reglamentaciones que dicte el ORSNA en el ámbito aeroportuario”.

Que por otra parte se propicia que el Numeral 5.5.1 del mencionado reglamento quede redactado de la siguiente manera: “Aplicar el presente Reglamento, el Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente y las disposiciones que dicte el ORSNA y el Jefe de Aeropuerto en relación con el uso de las instalaciones aeroportuarias.”

Que asimismo, resulta conveniente que el Numeral 5.5.2 del reglamento quede redactado de la siguiente manera: “Hacer cumplir, en el ámbito aeroportuario a cuyo cargo se encuentra la explotación, administración y funcionamiento, el acatamiento de las reglas y disposiciones previstas en el apartado anterior, por parte de los explotadores de aeronaves, prestadores y sus representantes y/o empleados, pasajeros, usuarios y público en general.”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 21 de agosto de 2014, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplazar el Numeral 5.9 “Disposiciones Generales” del ANEXO I, de la Resolución Nº 96/01, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece: “Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la actividad comercial, desarrollo y administración del aeropuerto, el Explotador del aeropuerto elaborará los proyecto de Disposiciones Generales que sean necesarias para el ejercicio de su función, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en el marco de sus atribuciones. Los proyectos de Disposiciones Generales a ser dictadas por el Explotador del aeropuerto serán sometidos a consideración del ORSNA para su aprobación con carácter previo a su dictado y puesta en vigencia. El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de realizada la presentación. Cuando circunstancias debidamente fundadas lo justifiquen, el Explotador del aeropuerto podrá solicitar se otorgue al trámite carácter de “urgente” en cuyo caso el ORSNA se pronunciará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. Cuando las disposiciones resulten susceptibles de afectar funciones atribuidas a la Fuerza Aérea Argentina, deberá tomar intervención el Jefe de aeropuerto el que tendrá para expedirse los mismos plazos contemplados para el ORSNA. En el caso que el Jefe del aeropuerto observe un proyecto de Disposición General deberá hacerlo en forma fundada. En esta circunstancia, el Explotador del aeropuerto elevará al ORSNA para la decisión final el proyecto de Disposición General con las observaciones efectuadas por el Jefe del aeropuerto”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “5.9 Disposiciones Generales. Con el objeto de alcanzar el mejor funcionamiento y ordenamiento de la actividad aeroportuaria, comercial, desarrollo y administración del aeropuerto el Explotador del aeropuerto podrá propiciar ante el ORSNA los proyectos de normas que sean necesarias para que el ORGANISMO REGULADOR las evalúe, y en caso de ser factibles dicte la pertinente reglamentación, conforme con las atribuciones que le compete como Ente de Regulación, Control y Fiscalización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

ARTICULO 2° — Modificar el Numeral 5.1. Administrador del Aeropuerto del ANEXO I, de la Resolución Nº 96/2001, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece “5.1 Administrador del Aeropuerto. Designación. Los Explotadores de los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos designarán a los Administradores de los mismos, los que actuarán en carácter de representantes, a fin de atender la explotación, administración y funcionamiento del aeropuerto, cumpliendo con todas las normas del presente Reglamento y las disposiciones que emita el Explotador del aeropuerto”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.1 Administrador del Aeropuerto. Designación. “Los explotadores de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS designarán a los Administradores de los mismos, los que actuarán en carácter de representantes, a fin de atender la explotación, administración y funcionamiento de los aeropuertos cumpliendo con las normas del presente reglamento sin perjuicio de las demás exigencias y reglamentaciones que dicte el ORSNA en el ámbito aeroportuario”.

ARTICULO 3° — Modificar el Numeral 5, apartado 5.5.1 “Uso de Instalaciones Aeroportuarias” del ANEXO I de la Resolución Nº 96/2001, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece: “5.5.1 Aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente, Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORSNA, el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5.5.1 Aplicar el presente Reglamento, el Manual de Funcionamiento específico de cada aeropuerto, el Manual de Operaciones del aeropuerto pertinente y las disposiciones que dicte el ORSNA y el Jefe de Aeropuerto en relación con el uso de las instalaciones aeroportuarias.”

ARTICULO 4° — Modificar el Numeral 5, apartado 5.5.2 “Uso de Instalaciones Aeroportuarias” del ANEXO I de la Resolución Nº 96/2001, del “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), el que establece “5.5.2 Controlar, en el ámbito de su competencia, el acatamiento de las reglas y disposiciones previstas en el apartado anterior, por parte de los Explotadores de aeronaves, prestadores y sus representantes y/o empleados, pasajeros, usuarios y público en general”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Hacer cumplir, en el ámbito aeroportuario a cuyo cargo se encuentra la explotación, administración y funcionamiento, el acatamiento de las reglas y disposiciones previstas en el apartado anterior, por parte de los explotadores de aeronaves, prestadores y sus representantes y/o empleados, pasajeros, usuarios y público en general”.

ARTICULO 5° — Regístrese. Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 26/08/2014 Nº 62877/14 v. 26/08/2014
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