Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 123/2001
Establécese que podrán inscribirse en el registro pertinente quienes hayan sido prestadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos tres años en forma contínua o interrumpida, en las mismas trazas que hubieren operado.
Bs. As., 7/12/2001
VISTO el Expediente N° 178-001459/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Artículo 30 del mencionado decreto prevé que los Servicios de Tráfico Libre pueden referirse a prestaciones estacionales, o con frecuencias que aumenten o disminuyan según la variación de las tendencias del mercado durante diferentes períodos del año.
Que la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE ordenó la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992, y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994.
Que la antedicha suspensión se realizó a fin de que esta Secretaría, por intermedio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, procediera a analizar los métodos necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a registrar.
Que la Resolución N° 394 de fecha 16 de noviembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dejó sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, respecto de los Servicios Públicos de carácter Urbano y Suburbano, los de Oferta Libre y los de Transporte para el Turismo.
Que por las Resoluciones Nros. 188 de fecha 26 de mayo de 1999 y 341 de fecha 27 de septiembre del mismo año, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se prorrogó por el plazo de NOVENTA (90) días la suspensión formalizada por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Que mediante las Resoluciones Nros. 12 y 102, de fechas 18 de febrero y 5 de septiembre de 2000 respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión dispuesta por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, exclusivamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre.
Que en virtud de las Resoluciones Nros. 53 de fecha 31 de mayo de 2001 y 38 de fecha 24 de agosto de 2001, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se prorrogó por el plazo de SESENTA (60) días la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y/o modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR respecto de los Servicios Ejecutivos y de los Servicios de Tráfico Libre.
Que los Servicios de Tráfico Libre fueron previstos a fin de dotar al sistema de transporte interurbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, con el objeto de ajustar los mismos a los requerimientos de la demanda.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 730 de fecha 1° de junio de 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEL EMPLEO.
Que, en el mismo sentido, el Punto 1.13 del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, aprobado por Decreto N° 1216 de fecha 26 de septiembre de 2001 ha previsto el compromiso del ESTADO NACIONAL de dictar un nuevo marco normativo para los servicios de transporte interurbanos de Jurisdicción Nacional.
Que en ese marco se analizará la actual normativa reglamentaria y los distintos efectos que esta regulación produce en los servicios de transporte y en las empresas operadoras; comparando los marcos regulatorios vigentes en otros países; revisando y evaluando los distintos proyectos reglamentarios existentes sobre la actividad; con el objetivo de definir y proponer un nuevo marco regulatorio para el autotransporte público interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que no obstante las modificaciones estructurales que se puedan proyectar y del pertinente estudio de la metodología a aplicarse, el comienzo de la temporada estival se ve generalmente caracterizado por un aumento estacional de la demanda de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano.
Que conforme la experiencia colectada no resulta posible satisfacer dichos requerimientos del público usuario sin el concurso de nuevos servicios autorizados.
Que la tutela del interés general requiere autorizar la inscripción en el Registro pertinente de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, a fin de garantizar el transporte necesario para todos los usuarios.
Que a fin de no distorsionar el espíritu de la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus posteriores modificaciones, se deberá permitir la inscripción, en las mismas trazas en las que hayan prestado dichos servicios, a quienes hayan sido operadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos TRES (3) años, aún de manera interrumpida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la suspensión formalizada por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y prorrogada por las Resoluciones Nros. 12 de fecha 18 de febrero de 2000, 102 de fecha 5 de setiembre de 2000, 53 de fecha 31 de mayo de 2001 y 38 de fecha 24 de agosto de 2001, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, únicamente respecto de los Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional, para la temporada comprendida entre el período del 15 de diciembre de 2001 al 15 de abril de 2002.
Art. 2° — Podrán inscribirse en el Registro pertinente exclusivamente quienes hayan sido prestadores de Servicios de Tráfico Libre de carácter estacional en los últimos TRES (3) años, en forma contínua o interrumpida, en las mismas trazas que hubieren operado.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.