Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES



(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 16/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 12/3/2024 se suspende la aplicación de la presente Resolución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.)

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1221/2023

RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el EX-2023-89291873-APN-GA#INCAA del Registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA N° 380 de fecha 9 de abril de 2021 y N° 1508 de fecha 6 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales.

Que por Resolución INCAA N° 380/2021, se dispuso otorgar, a las empresas productoras, un apoyo para el lanzamiento de películas nacionales destinado a facilitar su estreno en salas cinematográficas en las diferentes zonas y regiones del país.

Que la motivación para el dictado de ese acto fue posibilitar el estreno de aquellas películas con un acotado número de copias en salas del interior del país, facilitando un lanzamiento federal.

Que, posteriormente, por Resolución INCAA N° 1508/2021, se flexibilizaron los requisitos referidos a la cantidad de funciones para acceder al apoyo para el lanzamiento.

Que, en ese sentido, se considera imprescindible adecuar la normativa a los fines de lograr mejores resultados en los lanzamientos de películas.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a las empresas productoras de películas nacionales de largometraje incluidas en cuota de pantalla, conforme lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley 17.741 (t.o. 2001), publicadas en el Calendario de Estrenos, y cuyo lanzamiento nacional se realice con un máximo de CUARENTA (40) copias y un mínimo de TRES (3) copias en distintas salas cinematográficas, excluyendo las denominadas exhibiciones ambulantes, un apoyo económico para el lanzamiento del estreno de hasta una suma máxima equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS (2.300) entradas de cine, al valor del precio promedio estimado y publicado bimestralmente por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, destinado a promocionar el estreno y la permanencia en salas de una película determinada, consistente en el reintegro de gastos previamente realizados según el “Plan de Lanzamiento” presentado por el Productor y aprobado por el INCAA.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que para acceder al “Apoyo al Lanzamiento” el productor de la película deberá presentar, a través del sistema INCAA en Línea con QUINCE (15) días de anticipación, a la fecha tentativa de estreno indicada en el Calendario de Estrenos, o, en caso, en que por cuestiones vinculadas a la programación de alguna sala de la Red ESPACIOS INCAA deba adelantarse, la solicitud deberá ingresarse, por lo menos, TRES (3) días antes de la fecha del efectivo estreno, el Plan de Lanzamiento de la película para la que solicita el apoyo económico. Este Plan deberá incluir el detalle de los rubros a los que afectará el monto de la ayuda, seleccionados entre los incluidos en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Anexo I identificado como IF-2023-89334107-APN-GFIAU#INCAA, el que establece los rubros sobre los que se podrá solicitar apoyo económico, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que los gastos podrán ser rendidos al INCAA por el Productor, de la siguiente manera: en una única presentación, dentro de los SEIS (6) meses, a contar desde la primera exhibición comercial en el país, o en hasta TRES (3) presentaciones parciales al cumplir con el estreno en las distintas zonas, en un plazo máximo de UN (1) año del estreno. Deberá incluir las facturas y recibos o comprobantes de transferencias bancarias realizadas por el propio Productor, pudiendo incluir también aquellas facturas que comprueben gastos de lanzamiento efectuados por la Distribuidora. Para ser considerados “gastos de Lanzamiento” se aceptará como fecha de emisión de cada factura desde SESENTA (60) días antes del estreno en una determinada zona o región, y hasta SESENTA (60) días después de dicho estreno. Las facturas emitidas fuera de esos períodos no serán contempladas para su reintegro en los términos de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que los gastos de programación y coordinación del estreno, a cargo del Distribuidor, no podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto que cobre el productor en concepto de apoyo lanzamiento de estreno.

ARTICULO 6°. - Dejar constancia que el pago del apoyo aprobado en el Artículo 1°, una vez comprobados los estrenos de la película y certificados por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, se efectuará de la siguiente manera:

a. El equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine a precio promedio cuando se acredite el estreno, simultáneo, en DOS (2) salas de la zona Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el equivalente a DOSCIENTAS (200) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno en UNA (1) sola sala de la zona.

b. El equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine a precio promedio cuando se acredite el estreno, simultáneo, en DOS (2) salas de la zona Gran Buenos Aires (salas ubicadas en un radio inferior a CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), o el equivalente a DOSCIENTAS (200) entradas a precio promedio cuando se acredite el estreno en UNA (1) sola sala de la zona.

c. El equivalente a MIL DOSCIENTAS (1.200) entradas de cine a precio promedio cuando se acredite el estreno en SEIS (6) salas ubicadas en SEIS (6) provincias, a razón de DOSCIENTAS (200) entradas por cada una. En el caso en que una película no se estrene en las SEIS (6) provincias, el pago se realizará a prorrata.

d. El equivalente a TRESCIENTAS (300) entradas de cine a precio promedio cuando, cumplida la acreditación establecida en el punto c), la película se estrene en DOS (2) provincias más.

ARTÍCULO 7°.- Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución las películas deben exhibirse todos los días de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica, que no podrá ser menor a CUATRO (4) días y en todas las funciones. En el caso en que no esté programada en todas las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento de la zona deberá estar programada, por lo menos, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las declaradas por el exhibidor.

En los casos en que la cantidad de funciones diarias de la sala resulte ser impar, para poder acreditar el cumplimiento, la película deberá ser proyectada, al menos, en la cantidad de funciones completas equivalentes al número entero inmediato inferior al que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias de la sala.

Si la película estuviera programada en más de UNA (1) sala en un Complejo Multipantalla, se podrán computar las funciones de cada una de las salas para acreditar, en total, el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En el caso de películas cuyo estreno se realizara en salas que por su diseño de programación, sólo la programen un día de su semana cinematográfica, se deberán computar, por lo menos, CUATRO (4) funciones.

En el caso en que la película se exhiba en salas del Cine Gaumont, para acreditar el estreno deberá estar programada, por lo menos, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las funciones diarias.

En el caso en que la película se exhiba en salas de la red ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse todos los días de la semana cinematográfica y en, por lo menos UNA (1) función diaria, de las programadas por la Coordinación Red Espacios INCAA, de la Subgerencia de Exhibición.

Fuera de las zonas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en el resto de las zonas la simultaneidad no será necesaria.

ARTÍCULO 8°.- Determinar que la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual verificará y certificará los Estrenos de la Película en las diferentes zonas y regiones.

ARTÍCULO 9°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante acto dispositivo, de las sumas a reintegrar una vez aprobada la Rendición de Costos, y certificada por la Gerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, según lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°.- Dejar expresamente establecido que las Distribuidoras, y el/la productor/a de la película, que no tuvieran vigente su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual no podrán acceder al beneficio establecido en la presente Resolución.

Tampoco podrán acceder al beneficio, en el caso en que el/la productor/a de la película tuviera deuda exigible por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 11°.- Determinar que las liquidaciones que correspondan por “Apoyo al Lanzamiento de Estreno” quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria, no implicando su denegatoria o pago parcial derecho a reclamo alguno a favor de los solicitantes.

ARTÍCULO 12°.- CLAUSULA TRANSITORIA: Aquellas productoras que hayan presentado su solicitud de apoyo según lo establecido en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 380/2021 y modificatorias, por el estreno de películas que se efectúen a partir del 1 de agosto del corriente, se les reconocerá el beneficio de apoyo al lanzamiento según lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 13.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA N° 380/2021 y N° 1508/2021.

ARTÍCULO 14.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2023 N° 66290/23 v. 24/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




Presupuesto de lanzamiento

DESCRIPCION

ADMINISTRACION

Coordinador del lanzamiento / Programador

Courriers (solo nacionales)

Envíos (moto o cadete)

Traslado de copias /expedición

AVANT PREMIERE

Catering/desayuno de prensa para periodistas

Invitaciones - diseño

Invitaciones - prensa

Impresión postales prensa

Junket: locación, mobiliario, luces y micrófonos

Taxis /traslados / Fletes

Seguridad

Recepcionista

Auxiliar Boleteria

Alquiler de servicios generales: equipamiento (mobiliario,luces, cámaras, Sonido, arte)

PRENSA & COMUNICACIÓN

Influencers

Community manager

Jefe/a de prensa

PUBLICIDAD

Gráfica en diarios nacionales e interior

Impresión de afiches

Control de material publicitario en salas

Internet, medios digitales, redes sociales, Youtube, etc.

Via Pública, dobles, séxtuples, backlight, carapantallas, lunetas de colectivo

Subte, SubTV, Backlight, séxtuples

Pauta en Radio

Ploteo en salas de cine

Pauta en salas de cine

WEB

Diseño página web

Desarrollador web

Diseño de banners animados y estáticos

Host

Newsletter

REALIZACIÓN DEL AFICHE & IMPRESIONES

Diseño afiche

Impresión de Banners

Impresión de afiches

Standees

REALIZACIÓN DEL TRAILER & SPOT

Conversión de formato

Copias spot cine

Realización del trailer

Realización spot

Repackaging DCP

Post producción sonido spot +trailer

Edición spot

Locutor Spot Radio y TV

Edición trailer

COPIAS

Discos externos

Copias DCP

Spots teaser DIGITAL

Spots teaser DCP

Trailer Digital

Trailer DCP

REPRESENTACIÓN FEDERAL

Gastos de traslado, alojamiento y viáticos para Director/a, producción y artistas para la presentación y promoción del Film en el interior del País.


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