SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1219/2020
RESOL-2020-1219-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977 y sus modificatorias, Nº 27.541, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, Nº 233 de fecha 17 de marzo de 2020 y su prórroga, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, la consecuente ampliación por un año de la emergencia pública en materia sanitaria y la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, que dieron lugar al establecimiento -a partir del 20 de marzo de 2020- del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que con las salvedades y modificaciones establecidas en sucesivos Decretos persiste hasta la fecha, se restringió la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, limitándose -al mismo tiempo- la circulación de las personas.
Que en el contexto señalado, las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional y local aconsejaron reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en que no resulte indispensable.
Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dispuso que los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberían remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11, y que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de libre elección de su obra social (conocido como “opción de cambio”) por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud para aquellos afiliados que se encontrasen autorizados a concurrir en forma personal a la sede del Agente del Seguro de Salud respectivo a fin de cumplir con los trámites previstos en la normativa aplicable.
Que el citado derecho de libre elección de obra social fue consagrado por el Decreto Nº 9/93 y su modificatorio Nº 1301/97, sujeto a las limitaciones que en la misma normativa se imponen y -a posteriori- fue sistematizado y reglamentado por el Decreto N° 504/98, que simplificó el procedimiento para su ejercicio, asegurando claridad, transparencia y veracidad en la manifestación de la decisión de los beneficiarios, para que sea realmente un acto de su voluntad libremente expresada, estableciéndose en consecuencia que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida.
Que por las Resoluciones Nº 576/04, Nº 667/04, Nº 950/09, Nº 1240/09, sus modificatorias y reglamentarias, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se reglamentaron los diversos aspectos vinculados al ejercicio del derecho de opción de cambio, tanto por parte de beneficiarios del régimen general como beneficiarios inscriptos al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES aprobado por Ley N° 24.977 y sus modificatorias, que incluye el RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE -comúnmente denominado “Monotributo Social”- de aplicación a los trabajadores independientes promovidos.
Que por Resolución SSSalud Nº 170/11 se estableció el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social respectiva.
Que las normas antedichas establecen para la efectivización del derecho de opción, la utilización de documentación en papel, el requerimiento que sea ejercido de modo personal por el beneficiario, la certificación de su firma por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial) y la presentación de documentación papel ante la autoridad de aplicación, entre otros requisitos.
Que, tal como se expone en anteriores considerandos, por Resolución SSSalud N° 233/20 se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que en ese marco, se han recepcionado diversas denuncias efectuadas por beneficiarios incluidos en el régimen de “monotributo social” y por organizaciones que los aglutinan, manifestando que se habrían producido, en ese sector, opciones de cambio masivas que no fueron solicitadas por los titulares, de manera compulsiva y -por ende- fraudulenta, haciendo un uso abusivo de la norma de carácter provisorio dictada con el fin de priorizar la accesibilidad de los beneficiarios al ejercicio de su derecho.
Que en la actual coyuntura, se ha puesto de manifiesto la preocupación de esta autoridad de aplicación por dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social, como lo son la transparencia y la accesibilidad, advirtiendo la necesidad de reforzar dichos preceptos a través de la reglamentación de un nuevo procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, utilizando instrumentos y plataformas digitales, y consolidando en un único y moderno cuerpo normativo dicho procedimiento, que contempla todo el universo de beneficiarios.
Que, no obstante, hasta tanto entre en vigencia la reformulación prevista, se considera necesario suspender preventivamente y por un breve plazo, la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley 24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”, estableciendo que, durante dicho plazo, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la citada suspensión, con la finalidad de evitar que se produzcan irregularidades -como las denunciadas- que impidan la real expresión de voluntad de esta clase de beneficiarios.
Que, asimismo, con el objeto de atender las denuncias efectuadas y efectuar un control exhaustivo, resulta oportuno disponer la revisión y auditoría de aquellos trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios incluidos en el monotributo social que fueran remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- y cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1615/96, Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34 de fecha 7 de enero de 2020.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley 24.977, Título IV: “RÉGIMEN DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO INDEPENDIENTE”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, durante el período señalado en el artículo anterior, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la suspensión dispuesta.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en el artículo 1° de la presente y remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto N 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 02/10/2020 N° 43819/20 v. 02/10/2020