MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 121/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0017286/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25565, reglamentado por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el Articulo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el de Fiduciario.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que hay que destacar en esta ocasión los impactos que tienen sobre el nivel de pagos de compensaciones del Fondo Fiduciario, las modificaciones tarifarias introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el 1° de abril de dicho año y de la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales de gas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir de la sanción de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo 2015 y de la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al Programa Hogar creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo las cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período Mayo de 2016, y estimó la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 122.718.005,34).
Que el Presupuesto 2016 incluye una previsión presupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 418.642.470).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 122.718.005,34), con destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente resolución será afectado al programa 73, Partida 5.5.4.967.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
Resolución 121/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0017286/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25565, reglamentado por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el Articulo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el de Fiduciario.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos.
Que hay que destacar en esta ocasión los impactos que tienen sobre el nivel de pagos de compensaciones del Fondo Fiduciario, las modificaciones tarifarias introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la Resolución N° 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el 1° de abril de dicho año y de la Resolución N° 305 de fecha 21 de abril de 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales de gas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir de la sanción de la Resolución N° 192 de fecha 8 de mayo 2015 y de la Resolución N° 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al Programa Hogar creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo las cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período Mayo de 2016, y estimó la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 122.718.005,34).
Que el Presupuesto 2016 incluye una previsión presupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 418.642.470).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, y modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 122.718.005,34), con destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente resolución será afectado al programa 73, Partida 5.5.4.967.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería.
e. 11/07/2016 N° 47936/16 v. 11/07/2016