Corte Suprema de Justicia de la Nación
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 1.205/1990
Rectifícase el punto 5° de la resolución 1099/90.
Visto: El expediente S-2323/78, y
CONSIDERANDO:
Que en la resolución 1099/90 se deslizó un error numérico en la consignación del monto correspondiente al art. 45, que debe ser corregido.
Por ello,
SE RESUELVE:
Rectificar, en el punto 5º de la resolución 1099/90, y con relación al monto del artículo 45 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación la cantidad establecida; y donde dice 'y A 2.429.793,83', debe decir 'A 24.297.793,82'.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. - Ricardo Levene (h.). - Rodolfo C. Barra. - Julio S. Nazareno. - Julio César Oyhanarte. - Enrique S. Petracchi.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Resolución N° 1.205/1990
Rectifícase el punto 5° de la resolución 1099/90.
Visto: El expediente S-2323/78, y
CONSIDERANDO:
Que en la resolución 1099/90 se deslizó un error numérico en la consignación del monto correspondiente al art. 45, que debe ser corregido.
Por ello,
SE RESUELVE:
Rectificar, en el punto 5º de la resolución 1099/90, y con relación al monto del artículo 45 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación la cantidad establecida; y donde dice 'y A 2.429.793,83', debe decir 'A 24.297.793,82'.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. - Ricardo Levene (h.). - Rodolfo C. Barra. - Julio S. Nazareno. - Julio César Oyhanarte. - Enrique S. Petracchi.