Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 120/2015
Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3/2009. Modificación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente S04:0068969/2014 del registro de este Ministerio, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. N° 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, fueron clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12, que sustituyó el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09, se modificó la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo.
Que para llevar a cabo la citada modificación se tomaron en cuenta criterios de razonabilidad, en función de la tipología de las entidades, como así también se distinguieron aquellos trámites que por su complejidad requieren de otro tipo de tratamiento y un estudio técnico pormenorizado.
Que resulta necesario adecuar el valor del módulo a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del organismo, a través de sus consejeros, han prestado conformidad a la actualización propuesta.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 2°.- Establécese el valor del módulo IGJ en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).”
Art. 2° — Mantiénese la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA conforme el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015)
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 120/2015
Resolución M.J.S. y D.H. Nº 3/2009. Modificación.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente S04:0068969/2014 del registro de este Ministerio, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ex M.J. N° 729/98 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 se creó el “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante el mencionado Organismo, fueron clasificados y modulados los trámites asignándose determinados formularios y se estableció el valor del módulo en PESOS VEINTICINCO ($ 25).
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/12, que sustituyó el Anexo I de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09, se modificó la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del Organismo.
Que para llevar a cabo la citada modificación se tomaron en cuenta criterios de razonabilidad, en función de la tipología de las entidades, como así también se distinguieron aquellos trámites que por su complejidad requieren de otro tipo de tratamiento y un estudio técnico pormenorizado.
Que resulta necesario adecuar el valor del módulo a fin de mantener los niveles de sostenibilidad de la estructura económica y financiera del Organismo, tomando en cuenta la nueva realidad económica de las entidades sujetas al control de éste.
Que, además, resulta pertinente encomendar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para que establezca la fecha de comienzo de la vigencia de la modificación introducida por este acto.
Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes del ENTE DE COOPERACION TÉCNICA Y FINANCIERA del organismo, a través de sus consejeros, han prestado conformidad a la actualización propuesta.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 2°.- Establécese el valor del módulo IGJ en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35).”
Art. 2° — Mantiénese la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA conforme el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2/2015 de la Inspección General de Justicia B.O. 05/02/2015 se establece que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de febrero de 2015)
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.