Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 12/2025

RESOL-2025-12-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06104413-APN-SSPC#MJ, las Leyes Nros. 25.632, 26.364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS, 26.842, 27.508, y su Decreto Reglamentario N° 844 del 6 de diciembre de 2019, el Decreto N° DECTO-2024-1048-APN-PTE del 26 de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021, RESOL-2024-329-APN-MJ del 16 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la complejidad que se exhibe alrededor del delito de Trata, en el año 2002 la Argentina ratificó el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños”, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” aprobada por la Ley Nº 25.632, también conocido como Protocolo de Palermo. Posteriormente, en abril del año 2008, el país asumió el compromiso de combatir el delito y promulgó la Ley Nº 26.364 de Prevención ySanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada luego por la Ley Nº 26.842.

Que la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS Nº 26.364 tiene por objeto implementar las medidas destinadas a prevenir y a sancionar latrata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - LEY Nº 26.364, conformado como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 26.364.

Que los artículos 2° de la Ley N° 27.508 y de su Decreto Reglamentario N° 844/19, establecieron que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN sea la autoridad de aplicación del referido Fondo y que BICE FIDEICOMISOS S.A. actúe como fiduciario del mismo.

Que el artículo 7° de la Ley N°27.508 dispuso que la autoridad de aplicación, y/o quien ésta designe en su reemplazo, debía aprobar el Contrato de Fideicomiso dentro de los TREINTA (30) días de su reglamentación..

Que por Resolución RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021, el entonces MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Ley N°26.354” a celebrarse entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que como consecuencia de la complejidad propia del sistema de decomisos en la legislación federal actual, la duración excesiva de los procesos judiciales y el propio contrato de fideicomiso, entre otras cuestiones, el Fondo ha resultado ser una herramienta poco dinámica, onerosa e ineficiente.

Que resulta oportuno destacar que desde el inicio de las operaciones del Fondo Fiduciario – 21 de octubre de 2021- a la fecha, solo 26 causas lo han integrado. Esto permitió brindar la reparación integral solo a 56 víctimas por un total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 11.156.806), mientras que los gastos por honorarios del fiduciario ascendieron en ese período a más de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 68.000.000).

Que esto fue evidenciado en el “Informe de Auditoría Especial Decreto N° 215/2024 Fondo Fiduciario de Asistencia Directa a Víctimas de Delito de Trata (Ley N° 26.364)” de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)- que auditó el funcionamiento del Fondo Fiduciario en el período 2022-2023. En dicho informe se evidenciaron múltiples falencias operativas entre las que se destacan, entre otras, la inexistencia de un sistema informático para la gestión de la Unidad Ejecutiva; significativos incumplimientos determinados para la Unidad Ejecutiva; incumplimientos del Fiduciario respecto del pago a víctimas de trata, así como de los plazos establecidos para efectuar dichos pagos. Asimismo, en relación con las Rendiciones de Cuentas presentadas por el Fiduciario, se observa una insuficiencia en la documentación respaldatoria.

Que por otro lado, el análisis de las transacciones y operaciones realizadas durante el período auditado revela que los costos de mantenimiento, que incluyen honorarios del Fiduciario, honorarios contables, gastos, comisiones bancarias e impuestos, superan ampliamente los pagos efectuados a las víctimas de trata. Respecto a este último aspecto, en su informe la SIGEN señaló que “la relación ingresos–gastos–costos beneficios evidencia que el funcionamiento del Fondo Fiduciario desvirtúa el objeto por el cual la Ley lo creó”.

Que en miras de mejorar el sistema y lograr una reparación económica efectiva y oportuna a las víctimas, durante el año 2024 esta cartera ministerial llevó adelante múltiples acciones para subsanar los puntos señalados por la SIGEN. En ese orden, se disminuyeron significativamente los costos operativos del contrato de fideicomiso, logrando reducir los honorarios a más del SESENTA POR CIENTO (60%) (cf. Resol- 2024-329-APN-MJ), se aprobó el reglamento de funcionamiento y se firmaron los convenios de confidencialidad correspondientes.

Que, no obstante, durante dicho período se ha evidenciado lo obsoleto del instrumento en cuestión; no se ha logrado concretar ningún pago a víctimas a través del Fideicomiso por el escaso ingreso de fondos de causas judiciales, así como por los altísimos costos operativos del mismo.

Que mediante el artículo 5° de la Ley N°27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECTO-2024-1048-APN-PTE , el Presidente de la Nación disolvió una serie de Fideicomisos, entre los que se encuentra el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA - Ley Nº 26.364”.

Que por las razones expuestas, en miras a la corrección y readecuación, transparencia y un férreo compromiso en el pago de las reparaciones a las víctimas de trata, corresponde arbitrar las medidas conducentes para garantizar la operatividad de las reparaciones económicas de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, conforme lo previsto en la Ley N° 26.364.

Que este Ministerio se encuentra facultado a través del artículo 22 del Decreto N° 8/2023 a “entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”.

Que toda vez que este MINISTERIO DE JUSTICIA venía funcionando como autoridad de aplicación del referido Fondo, resulta oportuno establecer un mecanismo que permita que, dentro de la estructura de esta cartera ministerial, el Programa encargado de sistematizar los ingresos de dinero provenientes de decomisos continúe operando y garantice la instrumentación del pago a las víctimas.

Que a fin de garantizar una reparación económica efectiva y oportuna a las víctimas, resulta necesario implementar herramientas que optimicen la gestión del Fondo de Asistencia, agilizando los procesos y reduciendo los plazos de cumplimiento.

Que conforme al Contrato del Fondo Fiduciario, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA cumplía el rol de Unidad Ejecutiva del Fondo en cuestión.

Que por lo expuesto, corresponde instruir la continuidad del PROGRAMA NACIONAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LAS REPARACIONES INTEGRALES A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, que continuará funcionando en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de esta cartera ministerial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la continuidad del PROGRAMA NACIONAL PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LAS REPARACIONES INTEGRALES A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Continuarán siendo objetivos generales del Programa:

1. instruir los pagos para hacer efectivas las resoluciones judiciales firmes que dispongan restituciones económicas e indemnizaciones en favor de las víctimas de trata y explotación de personas con los bienes decomisados del caso;

2. llevar un registro en el que consten los datos referidos a: víctimas del caso, causa judicial, los bienes decomisados, estado del proceso ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el monto resultante de su venta,de acuerdo a lo establecido por la Ley N°25.326 de Protección de los Datos Personales y en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 26.364; en el marco de las instrucciones de pago que realice el Programa.

ARTÍCULO 3 °.- Las instrucciones de pago en favor de las víctimas, conforme lo dispuesto por la sentencia judicial correspondiente, seguirán siendo realizadas por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a fin de que, en coordinación con las áreas competentes, arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 22/01/2025 N° 2965/25 v. 22/01/2025
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