SUB-ESTÁNDAR 3.7.48 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 09/20)
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 09/20)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 09/20 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC N° 09/20, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pinus spp. (Pino) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.48 Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. (Pino) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 09/20.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/I/2023.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Asunción, 20/VII/22.
IF-2025-08543928-APN-DNCYAI#MEC