Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras de Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1196/97

Otórgase la concesión de explotación de Servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga a la ciudad de Saint Maarten a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, incluyéndose tal destino en las rutas contenidas en la Resolución Nº 982/94 y sus modificatorios.

Bs. As., 21/10/97

B.O: 24/10/97

VISTO el Expediente Nº 559-000325/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión de explotación de servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga a la ciudad de SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS), incluyéndose tal destino en las rutas contenidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982 del 16 de agosto de 1994, modificado por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.674 del 22 de mayo de 1996 y 2 del 2 de enero de 1997.

Que no se observan inconvenientes para la incorporación de dicho punto a los itinerarios en cuestión, de conformidad con lo requerido por la empresa, por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Memorándum de Entendimiento suscripto entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de las ANTILLAS HOLANDESAS el 12 de marzo de 1997, instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales con ese país.

Que, en razón de ello, las rutas a), b) y c) del Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94 reformado por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.674/ 96 y 2/97, quedan conformadas de la siguiente manera: a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) y viceversa.

Que se mantiene el plazo de vigencia contenido en el Artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94 a fin de que sea uniforme para toda la red de rutas aéreas internacionales de largo correspondiente a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para entender en el presente, atento lo establecido en el Artículo 1º, inciso a) del Anexo III del Decreto Nº 2.186/92 del 25 de noviembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 982/94, modificado por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 674/96 y 2/97, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1º-Otórgase a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de omitir escalas, en las siguientes rutas:

"a) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa".

"b) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBUCA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa".

"c) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA) - CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - SAINT MAARTEN (ANTILLAS HOLANDESAS) - SANTO DOMINGO (REPUBLICA DOMINICANA) - PUNTA CANA (REPUBLICA DOMINICANA) - SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - MONTREAL (CANADA) - TORONTO (CANADA) y viceversa".

"d) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) ROMA (REPUBLICA ITALIANA) - ZURICH (CONFEDERACION SUIZA) - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - AMSTERDAN (REINO DE LOS PAISES BAJOS) - FRANCFORT DEL MENO (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa".

"e) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos en SUDAMERICA - PACIFICO SUR - ANTARTIDA - NUEVA ZELANDIA - COMMONWEALTH DE AUSTRALIA - KUALA LUMPUR (MALASIA) - SINGAPUR (SINGAPUR) y viceversa".

"f) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - Puntos Intermedios - CIUDAD DEL CABO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - JOHANNESBURCO (REPUBLICA DE SUDAFRICA) - SINGAPUR (SINGAPUR) - KUALA LUMPUR (MALASIA) y viceversa".

"g) Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE) y viceversa".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.

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