Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1192/2005
Dispónese la instalación de un banco de reactores de 150 MVAR en ET Bahía Blanca y dos bancos similares en ET Chocón. Instrúyese a Hidroeléctrica El Chocón S.A. a mantener operativos los reactores existentes en la Central Hidroeléctrica El Chocón, los que no podrán ser desconectados y dados de baja en fecha previa a la habilitación comercial de las obras antes mencionadas.
Bs. As., 7/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0160237/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, junto a sus modificatorias y complementarias, implementaron un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transmisión de energía eléctrica a las normas de diseño también establecidas en dicha Resolución.
Que en la resolución mencionada en el Considerando precedente se tipificó como Obras de Adecuación a aquellas que apuntan a adecuar las instalaciones a los criterios y normas del 'Reglamento de Diseño y Calidad' de los Sistemas de Transporte, cuya realización presentan el beneficio, entre otros, de disminuir las maniobras de desconexión y conexión de líneas que, a falta de la debida compensación, se deben realizar diariamente en las horas cuando el sistema de transmisión transfiere bajos niveles de energía eléctrica.
Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se identificó un conjunto de Obras de Adecuación para el sistema de transporte, las que atendiendo el beneficio señalado precedentemente, se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los fines de su ejecución y financiamiento.
Que entre los objetivos más relevantes propuestos por el conjunto de obras identificadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, se encuentra el de dotar al corredor COMAHUE - BUENOS AIRES con los recursos de compensación necesarios para evitar, en la medida de lo posible, maniobras que impliquen desconexiones de tramos de líneas en las horas de valle, objetivo que una vez materializado redundará en una Red de Alta Tensión más segura, al reducir significativamente la probabilidad de desvinculación entre ambas regiones eléctricas.
Que para alcanzar plenamente este objetivo se impone encarar obras adicionales, entre las cuales se puntualiza el emplazamiento de un banco de reactores de 150 MVAR en barras de QUINIENTOS KILOVOLTS (500 KV) de la ESTACION TRANSFORMADORA BAHIA BLANCA, y el de dos bancos de reactores de 150 MVAR maniobrables en barras de QUINIENTOS KILOVOLTS (500 KV) de la ESTACION TRANSFORMADORA CHOCON, estos últimos a los efectos de independizar la operación de la compensación inductiva, provista actualmente por cuatro reactores de 80 MVAR, 16 KV, ubicados en terciarios de los transformadores de la CENTRAL HIDROELECTRICA EL CHOCON, del estado operativo de dicha central.
Que en el último de los casos señalados en el considerando precedente, de acuerdo a análisis presentados por HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. (HECSA) sobre el material aislante de una unidad fallada en el año 1994, y si bien dichos análisis no pueden extenderse a las unidades restantes en forma concluyente, en virtud de los años de servicio con que cuentan los mencionados reactores de 80 MVAR, provistos originariamente junto a la central, es presumible que dichos equipos se estarían aproximando al fin de su vida útil y consiguientemente, a un aumento de probabilidad de falla, cuya ocurrencia no solo acarrearía la perdida de generación consecuente y sus eventuales efectos sobre el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), sino también, al no contar con interruptores que los despejen en esa condición, la posibilidad de daño en los transformadores, u otros equipos asociados, a causa de los esfuerzos electromecánicos involucrados en un evento de tal naturaleza.
Que en virtud de lo expresado, y subsidiariamente, la materilización de la obra de marras permitirá retirar de servicio dichos reactores de 80 MVAR, eliminando un factor de riesgo que amenaza la seguridad de las instalaciones directamente asociadas a dichas máquinas y a la confiabilidad del sistema en su conjunto.
Que ante sendas solicitudes de informe remitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), tanto la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) como la empresa TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A. (TRANSENER S.A.) resaltaron la necesidad de contar con la compensación reactiva, sea preservando los existentes, o en su defecto reemplazándolos por otros nuevos, y en este último caso, por reactores operables que deberían conectarse en instalaciones pertenecientes a la Red de Transporte en Alta Tensión.
Que fundándose en los informes presentados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y la empresa TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION S.A. (TRANSENER S.A.), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) prestó su conformidad al reemplazo y desconexión de los reactores existentes en la CENTRAL HIDROELECTRICA EL CHOCON.
Que no obstante la autorización precedente, y en virtud de las necesidades del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y las obligaciones contractuales de HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A., esta últimas establecidas en el pliego de concesión, es menester garantizar, salvo que se configure una condición de fuerza mayor, el aporte de reactivo que suministran los equipos existentes hasta tanto se encuentre en servicio la nueva instalación de reactores en barras de QUINIENTOS KILOVOLTS (500 KV) de la ESTACION TRANSFORMADORA CHOCON.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 constituyó la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', cuya misión y funciones son las de asesorar a la SECRETARIA DE ENERGIA sobre: (a) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003; (b) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el apartado precedente; y (c) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso, y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.
Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, con las modificaciones introducidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 964 del 1º de diciembre de 2003 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1418 del 2 de diciembre de 2004, aprobó el modelo de contrato a suscribir con los agentes que actúan en carácter de 'Contratistas' en las obras impulsadas mediante la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus complementarias y modificatorias.
Que a medida que se fueron incorporando nuevas obras a la operatoria referida, en las sucesivas Adendas que se adjuntaron a los Contratos suscritos con los Agentes Transportistas y/o Distribuidores, se fueron introduciendo necesarias modificaciones a la letra del Modelo de Contrato aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, en función de las esperables e inevitables especificidades técnicas y comerciales del perfeccionamiento contractual de cada obra, plasmadas a los efectos de adecuar el alcance de aplicabilidad y/o modalidad de las cláusulas del contrato respecto del objeto de las mismas, del tipo de concesionario interviniente, y de las distintas condiciones comerciales acordadas con el Agente 'Contratista', situaciones todas ellas no posibles de ser previstas al momento de aprobación de dicho modelo de contrato.
Que entre esas adecuaciones, consecuencia de las limitaciones en el alcance de la responsabilidad del Agente Transportista y/o Distribuidor con relación a eventuales incumplimientos imputables al Adjudicatario de la provisión de Equipos Mayores y/o servicios, sumado a la dificultad en algunos casos de la tramitación de los pagos a través de la refacturación del Agente 'Contratista' de los Equipos Mayores por parte del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), producto de las distintas situaciones y posiciones tributarias que ostentan algunos Agentes Transportistas y Distribuidores, se encuentra el procedimiento dictado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1418 del 2 de diciembre de 2004, que autorizó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en el marco de la operatoria establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, sus modificatorias y complementarias, a recibir las facturas emitidas a su nombre por los Adjudicatarios de los llamados Equipos Mayores y/o Servicios de Construcción y Montaje, con el fin de simplificar y uniformar la tramitación de los pagos a dichos proveedores.
Que en virtud de los logros obtenidos en el desarrollo de la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y concordantes en la consecución de su primera etapa de ejecución, conformado por 43 obras proyectadas para elevar los niveles de seguridad de abastecimiento y operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) – a la cual se le incorporaron en etapas posteriores nuevas obras hasta elevar a 52 su número a la fecha, 45 de las cuales se encuentran ya en servicio comercial -, se pone de manifiesto la conveniencia de extenderla y perfeccionarla mediante la introducción de nuevos instrumentos alternativos para gestionar la adquisición de Equipos Mayores y Servicios, que se añadan a los existentes, en pos de dotarla de una mayor dinámica y flexibilidad para acomodarse a las variables condiciones en que se desenvuelve su accionar, y que coadyuven de forma tal de permitir alcanzar los objetivos fijados o a fijarse con la máxima celeridad y eficiencia que se impone dentro del escenario existente donde se combinan necesidades perentorias y restricción de recursos.
Que a la luz de la experiencia recogida durante la operatoria de abastecimiento de Fuel Oil de última instancia a los generadores térmicos, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) demostró ser un vínculo eficiente en la gestión de adquisiciones y suscripción los instrumentos contractuales correspondientes, por Cuenta y Orden del ESTADO NACIONAL, y 'ad referéndum' de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Que con el objetivo de lograr una economía de recursos humanos, y en virtud de la significativa experiencia acumulada por la 'COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' y el elevado nivel de entendimiento y coordinación con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en la gestión del programa de obras impulsado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, esta SECRETARIA DE ENERGIA lo entiende como el órgano ejecutor idóneo en la realización de las tareas preparatorias y/o preliminares de las obligaciones a ser suscritas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, comprendiendo, sin ser excluyente, la de llamado a licitaciones o concursos de precios, en la confección de los instrumentos necesarios, y a toda otra gestión conducente al perfeccionamiento de las adquisiciones o contratos.
Que a los fines de cumplimentar las tareas mencionadas en el considerando precedente, deben complementarse las funciones asignadas a dicha Comisión por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 en su Artículo 4º, e introducir modificaciones a la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 y sus complementarias y modificatorias.
Que, en función de lo indicado anteriormente, es necesario adecuar la incidencia que la modalidad de adquisiciones introducida tiene sobre la operatoria y alcance de las responsabilidades de los Agentes Transportistas o Distribuidores designados como 'contratistas' de las ampliaciones a tramitar como también de las garantías que respaldan las contrataciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Impulsar, de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones habilitado por el Artículo 7º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, las siguientes Obras de Adecuación:
Obra | Justificación | Costo (Millones de Pesos) |
Instalación de 1 banco de reactores de 150 MVAR en ET BAHIA BLANCA | Actualmente el corredor sur tiene déficit de compensación obligando a realizar maniobras en condiciones de baja transmisión. Disminuye la cantidad de maniobras, mejora condiciones de postfalla y elimina la necesidad de realizar DAG en rangos bajos de transmisión. | 8,0 |
Instalación de 2 bancos de reactores de 150 MVAR c/u en ET CHOCON | Actualmente el corredor sur tiene déficit de compensación obligando a realizar maniobras en condiciones de baja transmisión. Disminuye la cantidad de maniobras, mejora condiciones de postfalla y elimina la necesidad de realizar DAG en rangos bajos de transmisión. Esta instalación independiza la operación de los reactores, de la operación de la Central Hidroeléctrica El Chocón | 15,0 |
Art. 2º — Instruir a HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. a mantener operativos los reactores existentes en la CENTRAL HIDROELECTRICA EL CHOCON, los que no podrán ser desconectados y dados de baja en fecha previa a la habilitación comercial de la obra autorizada en el Artículo 1º del presente acto, y solo bajo la expresa indicación de la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003'.
Art. 3º — Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a suscribir, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, las Ordenes de Compra y/o Documentos Contractuales necesarios para la adquisición de Equipos Mayores y Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje destinados a las obras impulsadas a través de la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias, que esta SECRETARIA DE ENERGIA estime conveniente para el interés público. Los referidos instrumentos para su suscripción por parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), serán confeccionados y remitidos por esta SECRETARIA DE ENERGIA mediante la delegación prevista en el Artículo 5º del presente acto.
Art. 4º — Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que en los pagos relativos a las adquisiciones de aquellos Equipos Mayores y/o Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje que se realicen de acuerdo a la modalidad de adquisición establecida en el artículo precedente, aplique la autorización establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1418 del 2 de diciembre de 2004 en su Artículo 1º.
Art. 5º — Complementar las funciones asignadas a la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 en su Artículo 4º, con el siguiente inciso:
'd) Ejecutar todas las tareas e instrumentos requeridos para efectuar las adquisiciones de Equipos Mayores y Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje a ser realizadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, destinadas a las obras impulsadas a través de la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias, que así estime oportuna y conveniente en virtud de las funciones asignadas en el apartado c) del presente artículo, incluyendo el llamado a licitaciones públicas y/o concursos de precios, la confección de documentos licitatorios, ordenes de compra y/o documentos contractuales, y toda otra gestión requerida para lograr el perfeccionamiento de la adquisición correspondiente, atendiendo la debida preservación de las responsabilidades y obligaciones de los concesionarios de transporte o distribución de energía eléctrica en donde se implanten las obras. Una vez cumplimentados todos los requisitos pertinentes, la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' remitirá los instrumentos necesarios a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a los efectos que ésta formalice su suscripción.'
Art. 6º — En la adquisición de Equipos Mayores y/o Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje destinados a las obras impulsadas a través de la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias, y que se realicen de acuerdo a la modalidad de adquisición establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' deberá exigir a los Adjudicatarios de Equipos Mayores y/o Servicios de Estudios, Ingeniería, Construcción y Montaje, el otorgamiento de garantías a favor y a satisfacción de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), esta última en su carácter de administrador del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003'.
La constitución de tales garantías será condición esencial previa a todo anticipo de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados a la habilitación comercial de la ampliación, a ser efectuados con recursos del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' y tendrán vigencia durante todo el plazo contractual correspondiente.
Ningún pago será efectuado con recursos del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', sin contar con las debidas certificaciones de emisión de Orden de Compra, Avance de Obra, Facturas Pro-Forma, o cualquier otra documentación comercial similar que sea requerida por el 'REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA 1/2003' aprobado por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003.
La liberación de toda garantía otorgada en el marco de la operatoria establecida en esta resolución, sólo podrá realizarse en exacta proporción al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos correspondientes, o una vez reintegradas al 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', en caso de incumplimientos por parte de Adjudicatarios, las sumas recibidas de dicho fondo conforme los términos de la presente resolución.
Art. 7º — Las garantías aludidas en el artículo precedente podrán ser ejecutadas o denunciadas, según corresponda, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) toda vez que, según la información suministrada por el Agente Transportista o Distribuidor, Organo de Inspección, la SECRETARIA DE ENERGIA, o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se constatara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios de equipamiento o servicios. Las así llamadas 'cargas del asegurado' ante los agentes aseguradores, en caso de indicios de un eventual incumplimiento por parte del Adjudicatario a verificarse por el Organo de Inspección, serán responsabilidad de la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', comunicando inmediatamente los trámites efectuados a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para su conocimiento y previsión.
Art. 8º — El Agente Transportista o Distribuidor en cuyo ámbito se realizan, total o parcialmente, las obras impulsadas a través de la operatoria establecida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, y sus modificatorias y complementarias, una vez verificada la recepción provisoria de los Equipos Mayores u otros activos adquiridos con fondos provenientes del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' que se realicen de acuerdo a la modalidad de adquisición establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, serán responsables de su custodia e integridad, debiendo una vez liberadas las garantías otorgadas por los proveedores de Equipos Mayores u otros activos adquiridos con fondos provenientes del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', reemplazarlas por las garantías o seguros a satisfacción del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), y en beneficio del 'FONDO FIDUCIARIO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003'.
Art. 9º — Instruir a la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003' que, como extensión del marco establecido por la instrucción impartida por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 en su Artículo 3º, elabore en cada caso los documentos contractuales que establezcan las responsabilidades y obligaciones de los Transportistas y/o Distribuidores de Energía Eléctrica, titulares de la Concesión en la región eléctrica donde las ampliaciones autorizadas se instalen o modifiquen, respecto de todas las acciones técnicas, administrativas, o de cualquier naturaleza que deban realizar estos Agentes conducentes a la puesta en funcionamiento definitivo de las mismas, incluyendo la remuneración correspondiente y las penalizaciones por incumplimiento, e introduciendo, de ser necesario y conveniente al interés público a su saber y entender, las modificaciones parciales o totales al modelo de contrato aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 197 del 15 de mayo de 2003, para finalmente elevarlo al SECRETARIO DE ENERGIA a los efectos de su consideración y firma.
Art. 10º —Instruir a la 'COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003', una vez habilitada comercialmente la obra 'INSTALACION DE DOS BANCOS DE REACTORES DE 150 MVAR c/u, MANIOBRABLES EN BARRAS DE QUINIENTOS KILOVOLTS (500 KV) DE LA ESTACION TRANSFORMADORA CHOCON' autorizada mediante el Artículo 1º del presente acto, a que determine el destino y/o enajenación de los reactores de 80 MVAR existentes en la CENTRAL HIDROELECTRICA EL CHOCON. En caso de disponerse como conveniente la enajenación de dichos equipos, sea para un uso alternativo o como material de rezago, el producido de su venta se destinará a reducir las cuotas que deban hacer frente los agentes afectados al reembolso de los gastos, conforme el Artículo 13º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003.
Art. 11º — Facultar al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica para efectuar todas las comunicaciones que sea menester a efectos de interactuar con los entes, organismos o agentes involucrados en las instalaciones objeto del presente acto, con el fin de resolver cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de esta resolución.
Art. 12º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. (HECSA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN).
Art. 13º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.