MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 118/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09547388-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter temporario, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.
Que la mencionada Unidad será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la presente Resolución.
Que el Doctor Don Cristian David HERRERA (D.N.I. Nº 22.036.972) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a crearse.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con dependencia de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el cometido de entender en el desarrollo de proyectos y acciones para prevenir la defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” tendrá como objetivos:
a. Coordinar los recursos ministeriales y de sus organismos descentralizados con incidencia directa en la prevención de los mecanismos de defraudación en materia de relaciones laborales, ley de riesgos del trabajo y recursos destinados a la seguridad social.
b. Articular acciones tendientes a promover las modificaciones normativas en materia de tutela de los riesgos del trabajo.
c. Diseñar y proponer las normas reglamentarias y las adecuaciones normativas necesarias para puesta en práctica de los nuevos paradigmas vigentes en materia laboral.
d. Analizar los mecanismos de defraudación existentes y promover las adecuaciones estructurales y normativas tendientes a prevenirlo y desalentarlo.
e. Promover investigaciones administrativas tendientes a procurar la denuncia y persecución penal efectiva de las acciones delictivas dañosas para el sistema de tutela de riesgos del trabajo y aquellas relativas a los recursos de la seguridad social.
f. Generar mecanismos de articulación y colaboración necesarios con los poderes judiciales de todas las provincias, con el objeto de diseñar estrategias de persecución integral y eficaz contra todo forma de organización delictiva existente en estas materias y ámbitos.
g. Desarrollar mecanismos de juicio y sanción administrativos para los profesionales, con matrículas habilitantes otorgadas por el Estado, que colaboren o integren estas organizaciones delictivas.
h. Denunciar y realizar el seguimiento de las causas penales promovidas por la Unidad, en colaboración con la Procuración del Tesoro de la Nación.
i. Generar y difundir contenidos destinados a la concientización para desincentivar las conductas lesivas a estos sistemas tuitivos.
j. Colaborar con las entidades involucradas en esta problemática, para articular acciones comunes, conjuntas en la materia.
k. Sistematizar y difundir la información existente y disponible a nivel del Estado Nacional, los estados provinciales y los respectivos poderes judiciales, a través plataformas de acceso múltiple.
l. Desarrollar mecanismos públicos, transparentes, sencillos y accesibles de recepción de denuncias en materia de fraude a los recursos de la seguridad social o del sistema de tutela de los riesgos derivados de la relación laboral.
m) Denunciar judicialmente conductas susceptibles de sanción penal o administrativa, y asumir el rol de querellante o particular damnificado o aquel que las normas procesales le acordaren, en interacción con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación; (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 462/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/9/2018)
n) Celebrar convenios, previa intervención del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con Municipios, Gobiernos Provinciales, Interministeriales, Universidades nacionales y/o provinciales y/u Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales y/u Organizaciones no gubernamentales y empresas privadas vinculadas a la materia, a los fines de establecer mecanismos de colaboración, información, investigación y capacitación relacionados con la prevención del fraude en las relaciones laborales y los recursos de la seguridad social. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 462/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/9/2018)
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE EN LAS RELACIONES LABORALES Y LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Doctor Don Cristian David HERRERA (D.N.I. Nº 22.036.972).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15627/18 v. 14/03/2018