TRABAJO AGRARIO
ACTIVIDAD AVICOLA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Jun-2021
Resumen:
FIJANSE LAS REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD AVICOLA EN EL AMBITO TODO EL PAIS, CON LA EXCLUSION DE LAS TAREAS QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, LAS QUE TENDRAN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2021, DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2021 Y DEL 1° DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022, EN LAS CONDICIONES QUE SE CONSIGNAN EN LOS ANEXOS I, II, III Y IV QUE FORMAN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.