Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 117/97
Apruébase un nuevo modelo de certificado de deuda a utilizar por Aguas Argentinas S.A. para la ejecución de sus acreencias, incluyendo las adecuaciones determinadas por la implementación del Sistema de Gestión de Facturación y Recaudación Integrada (GEFRI).
Bs. As., 3/12/97.
B. O.: 12/12/97.
Expte.: 10462-93
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución ETOSS N° 74 del 16 de junio de 1.994 se aprobó el modelo de certificado de deuda a utilizar por AGUAS ARGENTINAS S.A. para la ejecución de sus acreencias, con fundamento en lo normado por los artículos 17 inc. m), 29 inc. n) y 51 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/92.
Que mediante su presentación de fecha 3 de noviembre de 1.997, la Concesionaria solicita la aprobación de un nuevo modelo de certificado, a los mismos efectos, el cual incluye las adecuaciones determinadas por la implementación del Sistema de Gestión de Facturación y Recaudación Integrada (GEFRI).
Que el formato utilizado, así como la información que incluye el instrumento propuesto, aparecen adecuados a sus fines y permiten al usuario conocer en detalle el origen y monto que corresponde a cada uno de los rubros que integran el reclamo.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR y de ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete, formulando observaciones que deben ser tenidas en consideración, en cuanto procuran una mayor claridad conceptual en el instrumento cuya aprobación se solicita.
Que, en este sentido, se advierte la conveniencia de eliminar la leyenda "y/o poseedor y/o tenedor del inmueble", que luce en la parte superior del certificado propuesto.
Que asimismo, corresponde requerir la modificación de la primera de las denominadas "Aclaraciones" incluidas en el texto considerado, en la medida que la expresión ''AJ Agente Judicial codifica que está a cargo" resulta confusa, por lo que procede sustituirla por: "AJ: Individualiza al Agente Judicial que tiene a su cargo el reclamo".
Que las modificaciones indicadas favorecen la mejor comprensión del documento por parte del usuario y, consecuentemente, la mayor amplitud posible en la defensa de sus intereses, objetivo que resulta prioritario dentro de la actividad de este Ente.
Que, consecuentemente, la aprobación del modelo puesto a consideración de este Ente habrá de condicionarse a la aceptación por parte de la Concesionaria de las modificaciones señaladas.
Que, para ello, y a fin de evitar una innecesaria duplicación de trámites, se dejará establecido que la aprobación requerida se acuerda bajo la expresada condición, no siendo necesario que se presente a posteriori un modelo corregido para su nueva consideración.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS tiene facultades suficientes para el dictado de la presente resolución conforme lo dispuesto por el artículo 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el modelo de certificado de deuda que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con las siguientes modificaciones: a) Deberá eliminarse la leyenda "y/o poseedor y/o tenedor del inmueble", que luce en la parte superior y; b) El texto de la primera de las "Aclaraciones" que se incluyen en el texto considerado, deberá expresar: "AJ: Individualiza al Agente Judicial que tiene a su cargo el reclamo".
Art. 2°- Con las modificaciones expresadas en el artículo precedente, el Concesionario cuenta con la aprobación del modelo, a los efectos de su inmediata utilización, sin que sea necesario requerir una nueva aprobación por parte de este Ente.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA. Comuníquese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, incorpórase como Anexo al Reglamento del Usuario y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. - Juan M. Pedersoli. - Gustavo L. Criscuolo. - Hector Marzocca. - Eduardo R. Cevallo. - Eduardo Epezteyn. - Martín Lascano.
Aprobada por Acta de Directorio N° 31/97.
ANEXO I |
Buenos Aires
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DIRECCION INMUEBLE: | ||||
CALLE | ||||
CIRCUNSC. | SECCION | MANZANA | ||
EXPEDIENTE: | DISTRITO/PARTIDA/SUB-CTA/DV; |
CERTIFICO QUE A LA FECHA EL INMUEBLE DESIGNADO PRECEDENTEMENTE REGISTRA UNA DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE CON AGUAS ARGENTINAS S.A. POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, CUYOS RUBROS E IMPORTES SE DETALLAN A CONTINUACION. ESTA DEUDA SERA ACTUALIZADA AL MOMENTO DE SU EFECTIVO PAGO, INCLUYENDO LOS RECARGOS, INTERESES, HONORARIOS Y COSTAS QUE ESTABLECEN LAS NORMAS LEGALES EN VIGENCIA.
TOTALES |
LA DEUDA EN ESTE CERTIFICADO ES EXTRACTO FIEL DE LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN LOS REGISTROS DE LA EMPRESA CONFORME AL ARTICULO 17 INCISO M) DEL MARCO REGULATORIO APROBADO POR DECRETO Nro. 999 /92 EL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) HA REFRENDADO EL MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA AL QUE SE AJUSTA EL PRESENTE.
ESTE CERTIFICADO HA SIDO EMITIDO POR AGUAS ARGENTINAS S.A. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 INCISO N) DEL MARCO REGULATORIO, CONFORME A SUS REGISTROS CONTABLES NO HABIENDO EL ETOSS INTERVENIDO EN ESTA CERTIFICACION.
ESTE MODELO DE CERTIFICADO FUE APROBADO POR RESOLUCION Nro. DEL DE DE 199 DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. LA QUE FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICAL EL DE DE 199 .
LA DEUDA MENCIONADA EN EL PRESENTE CERTIFICADO EN FAVOR DE AGUAS ARGENTINAS S.A. NO IMPLICA LIBERACION DE DEUDA ANTERIOR QUE EL INMUEBLE MANTENGA CON LA EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
EL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE EL PRESENTE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA REALIZARLO POR RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE AGUAS ARGENTINAS S.A. DEL DE 199 .
ACLARACIONES:
(FIRMA)
AJ: AGENTE JUDICIAL CODIFICA QUE ESTA A CARGO.
IMPORTE ORIGINAL FACTURADO: AL PRIMER VENCIMIENTO INCLUIDO ETOSS E I.V.A.
MORA: REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES SEGUN ART. 11.8 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CUYO TEXTO SE TRANSCRIBE EN LA PARTE PERTINENTE: "EL REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES CON CARACTER DE RESARCITORIOS Y PUNITORIOS POR MORA COMO TAMBIEN A EFECTOS DE RECUPERAR LOS COSTOS INCURRIDOS POR EL CONCESIONARIO EN RAZON DE LAS ACCIONES QUE SE DEBA REALIZAR PARA RECUPERAR LOS MONTOS ADEUDADOS, SIN CONTEMPLAR LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV DEL REGIMEN TARIFARIO APLICABLE, SERA EL SIGUIENTE:
1 1.8.1 POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL VENCIMIENTO ORIGINAL Y EL PRIMER MES DE MORA UN RECARGO PUNITORIO Y RESARCITORIO DE CINCO POR CIENTO (5 %) SOBRE EL MONTO ORIGINAL FACTURADO.
11.8.2 DESDE EL PRIMER MES DE MORA Y HASTA EL DIA DEL EFECTIVO PAGO, UN RECARGO PUNITORIO Y RESARCITORIO DEL DIEZ POR CIENTO (10 %) SOBRE EL MONTO ORIGINAL FACTURADO NO ACUMULADO NI ADICIONABLE AL ANTERIOR.
11.8.3 EN CASO QUE EL CONCESIONARIO INICIE LA GESTION DE COBRANZA JUDICIAL, DESDE EL SEGUNDO MES DE MORA Y HASTA EL DIA DEL EFECTIVO COBRO, UN RECARGO RESARCITORIO DEL DOCE POR CIENTO ( 12 %) QUE SE ADICIONARA AL ESTABLECIDO EN 11.8.2.
11.8.4 VENCIDO EL PRIMER MES DE MORA Y HASTA EL DIA DEL EFECTIVO PAGO, UN RECARGO RESARCITORIO SOBRE EL MONTO ORIGINAL, EXCLUIDO EL RECARGO DEL UNO POR CIENTO (1 %) ACUMULATIVO Y VENCIDO".
EL PRESENTE CERTIFICADO INCLUYE LATOTALIDAD DE LA DEUDA VENCIDA Y EXIGIBLE POR CAPITAL, RECARGOS E INTERESES, A LA FECHA DE SU EMISION Y POR LOS PERIODOS CONSIGNADOS EN EL MISMO. EN OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA LIQUIDACION
FINAL, AGUAS ARGENTINAS S.A. DISCRIMINARA CADA UNO DE LOS RUBROS PRECITADOS Y LOS CUANTIFICARA CONFORME A LA NORMATIVA LEGAL Y CONTRACTUAL APLICABLE A LA CONCESION, A PARTIR DEL VENCIMIENTO ORIGINAL Y HASTA LA FECHA DEL EFECTIVO PAGO. NO SE CALCULARAN INTERESES SOBRE INTERESES, SALVO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 623 DEL CODIGO CIVIL.
DETALLES DE COMPROBANTES | ||||