MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 116/2020
RESOL-2020-116-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26047476-APN-DAFYP#MI, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 1622 de fecha 12 de octubre de 2011, 245 de fecha 7 de abril de 2017, 922 de fecha 9 de noviembre de 2017, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 502 de fecha 31 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros.1 de fecha 10 de enero de 2020, 443 de fecha 26 de marzo de 2020 y 1184 de fecha 2 de julio del 2020, las Resoluciones Nros. 226 de fecha 11 de mayo de 2018 y 590 de fecha 25 de septiembre de 2018 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 945/17 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del mencionado decreto se determinó que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que en ella se incorporan como Anexos, incluyendo las que corresponden a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que de acuerdo con la decisión administrativa indicada, la responsabilidad primaria de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales es asistir a la Subsecretaría en las acciones vinculadas al diseño, planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas y proyectos financiados por préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados, en el ámbito de competencia del Ministerio, conforme los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N° 1622/11 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1101 (denominado en el Contrato de Préstamo “Contrato de Préstamo BID 2499/OC-AR”), a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI I); designando mediante su artículo 4° al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) creada por el artículo 9° del Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991, como Organismo Ejecutor del Programa.
Que por el Decreto N° 245/17 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II); designando en su artículo 5° al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como Organismo Ejecutor, el cual será responsable de la coordinación y ejecución del referido Programa.
Que por el Decreto N° 922/17 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo para Crédito de Comprador Preferencial a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), destinado al financiamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III; designándose en su artículo 4° al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Organismo Ejecutor del Proyecto, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), llevando a cabo la administración y ejecución operativa del Proyecto la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 502/18 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-35/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el Programa de Infraestructura para la Integración; designando por su artículo 4° como Organismo Ejecutor al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo.
Que en virtud de lo antedicho, por el artículo 1° de la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica del Programa de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI I) y del Programa de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), que se encontraban en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serían ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.
Que en el mismo artículo 1° de la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se previó que las funciones de coordinación y ejecución técnica del Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III, que se encontraba en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serían ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho Organismo, con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.
Que, además, por los artículos 2° y 3° de la citada resolución se delegó en las mencionadas SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y a su vez, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior I y II” y del Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III, respectivamente.
Que por su parte, mediante Resolución N° 590/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se delegó en la entonces SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las funciones que como Organismo Ejecutor del Programa de Infraestructura para la Integración correspondían al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con los alcances previstos en el artículo 4° del Decreto N° 502/18, y sin perjuicio de las facultades que le correspondían ejercer a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales.
Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se mantienen las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019, asignándose el presupuesto relativo al Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III al MINISTERIO DEL INTERIOR; el relativo a los Programas de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior I y II al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y el relativo al Programa de Infraestructura para la Integración al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 443/20 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, transfiriéndose al MINISTERIO DEL INTERIOR el presupuesto relativo al Programa de Infraestructura para la Integración, Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-35/17, y parte del presupuesto correspondiente a los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II”, Contratos de Préstamo BID N° 2499/OC-AR y BID N° 3780/OC-AR.
Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N° 945/17, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19, el nuevo organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 50/19, y lo dispuesto por las Decisiones Administrativas Nros. 1184/20, 1/20 y 443/20, se entiende necesario establecer que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los Programas antes mencionados estarán a cargo de las Secretarías dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2020-50434294-APN-SSGA#MI) el cual forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo, respecto de los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas mencionados, vinculadas al área de su competencia.
Que en igual sentido, se faculta a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II.
Que con idénticos fundamentos, respecto del Programa de Infraestructura para la Integración, se estima procedente delegar en la SECRETARÍA DE INTERIOR las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia; y a su vez, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución del Programa de mención.
Que a la par, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, las citadas facultades respecto del Proyecto Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III, sin perjuicio de aquellas tareas de administración y ejecución operativa que correspondan a la Provincia de JUJUY a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) conforme el artículo 4° del Decreto N° 922/17.
Que en consecuencia, corresponde derogar parcialmente la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI), estrictamente en lo que refiere a los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran actualmente en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I antes mentado, como así también derogar la Resolución N° 590/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, referida al Programa de Infraestructura para la Integración, Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-35/17.
Que, adicionalmente, de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 1° de Decreto N° 945/17 y el Decreto N° 50/19, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías y suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de auditorías en el marco de la totalidad de los Programas referidos precedentemente, así como para subdelegar esta facultad en la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta misma cartera.
Que, finalmente, corresponde destacar que conforme el artículo 6° del Decreto N° 50/19, las acciones, facultades y responsabilidades de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales respecto los programas y proyectos antes descriptos se mantienen vigentes, en virtud del Decreto N° 945/17 y la Decisión Administrativa N° 1184/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 945/17 y por lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio allí mencionadas, con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017. Las funciones relativas al Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III” se entenderán sin perjuicio de aquellas tareas de administración y ejecución operativa que corresponden a la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), conforme determina el artículo 4° del Decreto N° 922 de fecha 9 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo allí detallados.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en el Anexo I (IF-2020 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir los convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo allí detallados.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de auditorías en el marco de todos los programas incluidos en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándola a subdelegar esta facultad en la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la misma cartera.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese parcialmente la Resolución N° 226 de fecha 11 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, estrictamente en lo que allí refiere a los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito de este MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Resolución N° 590 de fecha 25 de septiembre de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 116/2020
RESOL-2020-116-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26047476-APN-DAFYP#MI, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 1622 de fecha 12 de octubre de 2011, 245 de fecha 7 de abril de 2017, 922 de fecha 9 de noviembre de 2017, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 502 de fecha 31 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros.1 de fecha 10 de enero de 2020, 443 de fecha 26 de marzo de 2020 y 1184 de fecha 2 de julio del 2020, las Resoluciones Nros. 226 de fecha 11 de mayo de 2018 y 590 de fecha 25 de septiembre de 2018 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 945/17 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° del mencionado decreto se determinó que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que en ella se incorporan como Anexos, incluyendo las que corresponden a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que de acuerdo con la decisión administrativa indicada, la responsabilidad primaria de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales es asistir a la Subsecretaría en las acciones vinculadas al diseño, planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas y proyectos financiados por préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados, en el ámbito de competencia del Ministerio, conforme los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N° 1622/11 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1101 (denominado en el Contrato de Préstamo “Contrato de Préstamo BID 2499/OC-AR”), a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI I); designando mediante su artículo 4° al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) creada por el artículo 9° del Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991, como Organismo Ejecutor del Programa.
Que por el Decreto N° 245/17 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II); designando en su artículo 5° al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como Organismo Ejecutor, el cual será responsable de la coordinación y ejecución del referido Programa.
Que por el Decreto N° 922/17 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo para Crédito de Comprador Preferencial a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, y la institución financiera THE EXPORT - IMPORT BANK OF CHINA (EXIMBANK), destinado al financiamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III; designándose en su artículo 4° al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Organismo Ejecutor del Proyecto, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), llevando a cabo la administración y ejecución operativa del Proyecto la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE).
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 502/18 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-35/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el Programa de Infraestructura para la Integración; designando por su artículo 4° como Organismo Ejecutor al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo.
Que en virtud de lo antedicho, por el artículo 1° de la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica del Programa de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI I) y del Programa de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), que se encontraban en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serían ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.
Que en el mismo artículo 1° de la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se previó que las funciones de coordinación y ejecución técnica del Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III, que se encontraba en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, serían ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho Organismo, con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.
Que, además, por los artículos 2° y 3° de la citada resolución se delegó en las mencionadas SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES y SECRETARÍA DE COORDINACIÓN las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y a su vez, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior I y II” y del Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III, respectivamente.
Que por su parte, mediante Resolución N° 590/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se delegó en la entonces SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las funciones que como Organismo Ejecutor del Programa de Infraestructura para la Integración correspondían al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con los alcances previstos en el artículo 4° del Decreto N° 502/18, y sin perjuicio de las facultades que le correspondían ejercer a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales.
Que posteriormente, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, con el objeto de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas.
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se mantienen las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 10 de enero de 2019, asignándose el presupuesto relativo al Programa Parque Fotovoltaico Cauchari I, II y III al MINISTERIO DEL INTERIOR; el relativo a los Programas de Desarrollo de las Áreas Metropolitanas del Interior I y II al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y el relativo al Programa de Infraestructura para la Integración al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 443/20 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, transfiriéndose al MINISTERIO DEL INTERIOR el presupuesto relativo al Programa de Infraestructura para la Integración, Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-35/17, y parte del presupuesto correspondiente a los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II”, Contratos de Préstamo BID N° 2499/OC-AR y BID N° 3780/OC-AR.
Que en esta instancia, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto N° 945/17, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/19, el nuevo organigrama ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 50/19, y lo dispuesto por las Decisiones Administrativas Nros. 1184/20, 1/20 y 443/20, se entiende necesario establecer que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los Programas antes mencionados estarán a cargo de las Secretarías dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2020-50434294-APN-SSGA#MI) el cual forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo, respecto de los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera conveniente delegar en la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/ o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas mencionados, vinculadas al área de su competencia.
Que en igual sentido, se faculta a la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los Programas de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior I y II.
Que con idénticos fundamentos, respecto del Programa de Infraestructura para la Integración, se estima procedente delegar en la SECRETARÍA DE INTERIOR las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, vinculadas al área de su competencia; y a su vez, la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución del Programa de mención.
Que a la par, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, las citadas facultades respecto del Proyecto Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III, sin perjuicio de aquellas tareas de administración y ejecución operativa que correspondan a la Provincia de JUJUY a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE) conforme el artículo 4° del Decreto N° 922/17.
Que en consecuencia, corresponde derogar parcialmente la Resolución N° 226/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su Anexo I (IF-2018-22319505-APN-SC#MI), estrictamente en lo que refiere a los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran actualmente en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I antes mentado, como así también derogar la Resolución N° 590/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, referida al Programa de Infraestructura para la Integración, Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-35/17.
Que, adicionalmente, de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 1° de Decreto N° 945/17 y el Decreto N° 50/19, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías y suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de auditorías en el marco de la totalidad de los Programas referidos precedentemente, así como para subdelegar esta facultad en la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de esta misma cartera.
Que, finalmente, corresponde destacar que conforme el artículo 6° del Decreto N° 50/19, las acciones, facultades y responsabilidades de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales respecto los programas y proyectos antes descriptos se mantienen vigentes, en virtud del Decreto N° 945/17 y la Decisión Administrativa N° 1184/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 945/17 y por lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, serán ejercidas por las Secretarías y Subsecretarías de este Ministerio allí mencionadas, con los alcances previstos en el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017. Las funciones relativas al Proyecto “Parque Fotovoltaico Cauchari Solar I, II y III” se entenderán sin perjuicio de aquellas tareas de administración y ejecución operativa que corresponden a la Provincia de JUJUY, a través de la EMPRESA JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (JEMSE), conforme determina el artículo 4° del Decreto N° 922 de fecha 9 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones y contrataciones, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo allí detallados.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en las Secretarías y Subsecretarías mencionadas en el Anexo I (IF-2020 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, la facultad para suscribir los convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo allí detallados.
ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para adjudicar los procesos relativos a la contratación de auditorías, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución de auditorías en el marco de todos los programas incluidos en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándola a subdelegar esta facultad en la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la misma cartera.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese parcialmente la Resolución N° 226 de fecha 11 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, estrictamente en lo que allí refiere a los programas y proyectos con financiamiento externo que se encuentran en el ámbito de este MINISTERIO DEL INTERIOR y que se detallan en el Anexo I (IF-2020- 50434294 -APN-SSGA#MI), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Deróguese la Resolución N° 590 de fecha 25 de septiembre de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS y VIVIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31491/20 v. 11/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)